En Gaceta Oficial N° 40.835, de
fecha 25 de enero de 2016, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria -SENIAT- publicó la providencia administrativa mediante
la cual se establecen las Normas Relativas a la Declaración y Pago del Impuesto
a las Grandes Transacciones Financieras -IGTF-.
El texto contempla los siguientes
artículos:
Articulo 1. La presente
Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la
declaración y pago del Impuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por parte de
los sujetos pasivos que se señalan a continuación:
1)
Las personas jurídicas y entidades económicas
sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, por las
operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras,
2)
Las personas jurídicas y entidades económicas
sin personalidad jurídica no calificadas como sujetos pasivos especiales,
vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin
personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las
operaciones realizadas con o sin mediación de las instituciones financieras,
3)
Las personas naturales, jurídicas y entidades
económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto
pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de
éstos, con o sin mediación de las Instituciones financieras.
Artículo 2. A los efectos del
artículo anterior, se entiende por sujetos pasivos vinculados la empresa que
participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra
empresa o cuando las mismas personas participen directa o Indirectamente en la
dirección, control o capital de ambas empresas.
Articulo 3. Los sujetos pasivos
regidos por esta Providencia Administrativa deben declarar y pagar el Impuesto
conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al ValorAgregado para Sujetos Pasivos Especiales dictado por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaría. La declaración del impuesto
debe realizarse a través del Portal Fiscal, siguiendo las especificaciones
técnicas allí establecidas.
Artículo 4. En el caso de los
sujetos pasivos no calificados como especiales cuando presenten la declaración
conforme a lo previsto en el artículo anterior, deben realizar el pago del impuesto
a través de los Bancos Receptores de Fondos Nacionales.
Articulo 5. En el caso de los
sujetos pasivos calificados como especiales cuando presenten la declaración
conforme a lo previsto en el artículo 3, deben realizar el pago del Impuesto a
través de la Banca Pública autorizada para actuar como receptora de Fondos
Nacionales.
Artículo 6. Los sujetos pasivos
regidos por esta Providencia Administrativa deben mantener reportes detallados
de las cuentas contables en las que se refleje el monto de impuesto pagado, a
disposición del Servicio Nacional lntegrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
Artículo 7. Los sujetos pasivos
que incumplan las obligaciones establecidas en la presente Providencia
Administrativa serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Articulo 8. A los efectos de esta
Providencia se entiende por Portal Fiscal la página Web
http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla.
Artículo 9. La presente
Providencia entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2016.
Con informacion de:
Finanzas Digital: http://www.finanzasdigital.com/2016/01/gaceta-40-835-normas-relativas-a-la-declaracion-y-pago-del-igtf/
Imagen de:
http://www.venelogia.com/archivos/10523/
DESCARGAR: Gaceta Oficial N° 40.835 del 25/01/2016 - Providencia
Administrativa SNAT/2016/0005, mediante la cual se establecen las Normas relativas a la declaración y pago
del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
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