En Gaceta Oficial N° 40.846 del 11/02/2016 fue
publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2016/0011 de la misma fecha,
emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria
de Bolívares ciento cincuenta (Bs. 150,00) a Bolívares
ciento setenta y siete (Bs. 177,00).
Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de
CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.
177).
Artículo 2. En los casos de tributos que se
liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período
respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al
anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio
del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
DESCARGUE: Providencia Administrativa Nº SNAT/2016/0011 Por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria a Ciento setenta y siete Bolivares (Bs. 177,00).
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