🗓️ ¿Qué se considera día feriado en la legislación laboral Venezolana?
Según el artículo 184 de la LOTTT y el Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, los días feriados incluyen:
Todos los domingos
1° de enero
Lunes y martes de Carnaval
Jueves y viernes Santo
1° de mayo (Día del Trabajador)
24, 25 y 31 de diciembre
Cualquier otro día declarado feriado por ley nacional, estadal o municipal.
Según el literal "d" de dicho articulo 184 de la LOTTT los días feriados también pueden ser decretados por alcaldías y gobernaciones.
En los días feriados la empresa o negocio debe estar cerrado (Art 184 LOTTT), se exceptúan de lo dispuesto en dicho artículo las actividades que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la LOTTT y las excepciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo.
💰 ¿Cómo se calculan y pagan los días feriados?
1. Si el trabajador NO labora en el día feriado
El salario mensual ya incluye el pago de los días feriados y de descanso semanal (art. 217 LOTTT).
No se realiza pago adicional.
2. Si el trabajador SÍ labora en el día feriado
Se genera un recargo adicional por trabajo en día feriado.
Fundamento Legal (Art. 120 LOTTT): Cuando un trabajador o trabajadora preste servicio en un día feriado, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal.
Fórmula de Cálculo: El día feriado trabajado se cancela con un total de doble y medio salario normal diario (2.5), desglosado de la siguiente manera:
Salario del Día Feriado (por no trabajarlo): 1 día de salario normal.
Salario por el Trabajo Realizado: 1 día de salario normal.
Recargo Legal: 50% del salario normal diario (que es 0.5 de un día de salario normal).
Total Feriado Trabajado = Salario Diario Normal + Salario Diario Normal + 50% Salario Diario Normal
Esto quiere decir que sí el trabajador labora en un día feriado, deberá pagársele un día de trabajo por su jornada normal prevista en su quincena o semana, mas un día por la jornada trabajada, y adicional medio día (½ día) de recargo por laborar en feriado, en total se le deben pagar 2 días y medio (2 y ½ días), calculados sobre el salario normal.
En el caso de un trabajador con SALARIO VARIABLE: Se toma como base de calculo el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la semana, quincena o mes, segun sea el caso.
¿Qué pasa si el Día Feriado Laborado coincide con el día de descanso del trabajador?
Si un día feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador (ej. un domingo o un sábado/lunes si así está establecido) y el trabajador presta servicios:
Principio: Solo se paga la remuneración correspondiente a un solo día con el recargo legal.
Cálculo: El pago es el mismo que para un feriado trabajado simple (2.5 salarios diarios normales). No se acumula el recargo por día de descanso con el recargo por día feriado.
El Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo complementa la ley, especialmente en cuanto a la jornada de trabajo y los días de descanso:
Descanso Compensatorio (Art. 15 del Reglamento Parcial): Si el trabajo se presta en un día feriado, el trabajador no tiene derecho a un descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional (el recargo del 50% a que se refiere el Artículo 120 de la LOTTT. Esto es diferente al trabajo en el día de descanso semanal, donde sí puede proceder un día libre compensatorio.
Excepciones (Art. 18 y 19 del Reglamento Parcial): Especifica los trabajos que, por razones técnicas o circunstancias eventuales, no son susceptibles de interrupción y, por lo tanto, pueden ser realizados en días feriados (ej. electricidad, telecomunicaciones, salud, servicios esenciales, etc.).
En Resumen:
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