En Gaceta Oficial N° 41.026 del 8
de Noviembre de 2016, el Servicio Nacional Integra de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia SNAT/2016/0098 de fecha 24 de
octubre de 2016, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos
Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben
cumplirse para el año 2017.
El artículo 1 señala que las declaraciones de los Sujetos Pasivos
Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT,
relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto
Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como
el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia
de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser
presentadas y en su caso, efectuados lo respectivos pagos, según el último
dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las
fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO.
b.1) Practicadas entre los días
01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.
b.2) Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos
inclusive.
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios
Regulares e Irregulares).
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR.
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA.
f.1) Practicadas entre los días
01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.
f.2) Practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada
mes.
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
(Ejercicio Fiscal 01/01/2016 al
31/12/2016).
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES.
(PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES)
El artículo 2 indica que en el caso que cualquiera de las fechas
programadas en la presente providencia administrativa, coincida con un día
declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la
declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
El artículo 3 señala que las declaraciones correspondientes a la
autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas
y Naturales en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el
01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de
vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello,
la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda
porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta
Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y
la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del
lapso fijado en este Providencia, según lo que establece el artículo 1, tercer
párrafo, de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo 2003,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.660 de fecha
28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos
mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento
establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se
dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales
como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de
dichas operaciones u obtengan enriquecimiento provenientes de la exportación de
minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración
estimada de enriquecimientos, dentro de los primero 45 días continuos al cierre
del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de
Impuestos Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de
2003.
En el artículo 4 se fija que las declaraciones y los pagos
correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta
Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento
establecidas en la normativa legal vigente.
En el artículo 5 se indica que el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a
lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario.
Finalmente, el artículo 6 señala que esta Providencia
Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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