A propósito del Decreto Nº 43-2017 del Alcalde del Municipio Iribarren, Alfredo Ramos, en el cual se declara como dia feriado y en consecuencia "No Laborable" el próximo jueves 15 de Junio, es pertinente revisar la normativa legal en Venezuela que rige sobre los Días Feriados, así como su calculo y pago.
Días Feriados en la legislación laboral Venezolana
Los
días feriados son los establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 184 y la Ley de Fiestas
Nacionales.
Según el literal "d" de dicho articulo 184 de la LOTTT los
días feriados también pueden ser decretados por alcaldías y gobernaciones.
En
los días feriados la empresa o negocio debe estar cerrado (Art 184 LOTTT), se exceptúan de lo dispuesto en dicho
artículo las actividades que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo
establecido en el artículo 185 de la LOTTT y
las excepciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo.
¿Como se pagan los Días Feriados?
El cálculo
del pago para un trabajador que labore en día feriado está estipulado en los artículo 119 y 120 de la LOTTT:
Esto
quiere decir que sí el trabajador labora el día feriado, deberá pagársele un
día de trabajo por su jornada normal prevista en su quincena o semana (ya que el
trabajador no cumple con su jornada de trabajo por motivos que no le son
imputables), un día por el trabajo realizado y medio día (½ día) de recargo por
laborar en feriado, en total se le den pagar 2 días y medio (2 y ½ días),
calculados en base el promedio del salario normal devengado durante los días
laborados en la semana, quincena o mes respectivo.
Adicionalmente, si el día feriado laborado coincide con el día de descanso del trabajador, deberá otorgársele al trabajador el descanso compensatorio remunerado en la semana inmediatamente siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo.
¿Se debe pagar el beneficio de Cestaticket los Días Feriados?
El
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras publicado
en Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015 establece en su artículo 8, que solo
se puede descontar el pago de este beneficio cuando el trabajador incumple con
asistir a su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables.
Atendiendo
a lo dispuesto en el referido artículo 8, la ausencia del trabajador por el día
decretado como Feriado No Laborable no es causa imputable a la voluntad del
trabajador, por lo tanto se debe pagar este beneficio de manera normal en los términos
y condiciones establecidos en la Ley.
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