En Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 08/03/2016 fue publicado por
el Ejecutivo Nacional el Decreto Nº 2.266 de misma fecha, mediante el cual se
exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) el enriquecimiento neto
anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en
el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.).
En
su artículo 1 refiere que las personas naturales residentes en el país están
obligadas a declarar y pagar el ISLR, respecto a la porción de enriquecimiento
neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares equivalente a tres
mil unidades tributarias(3.000 U.T.).
Artículo 2
La exoneración prevista en este decreto, se aplicará respecto de
los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las
personas naturales residentes en el país, durante el Ejercicio Fiscal 2015, y
los que se obtuvieren durante el Ejercicio Fiscal 2016.
Asimismo la Vicepresidencia de la República publicó en Gaceta
Oficial N° 40.865 un Aviso
Oficial mediante el cual se corrige por error material el presente decreto N°
2.266, incorporando el siguiente artículo:
“Artículo 3. Los
contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto
en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta
correspondiente al ejercido fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este
Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado,
hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser
cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores”.
Artículo 4
La exoneración a que se refiere este decreto no aplicará a
los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de
los plazos establecidos en las normas tributarias.
Se mantiene el número, fecha del decreto y demás datos a que
hubiere lugar.
Este decreto entra en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial.
EN RESUMEN...:
1) La exoneración aplica solo sobre el rango de las 3000 UT de
enriquecimiento neto anual territorial de las PNR, y el exceso de dicho monto,
estará sujeto a declaración y pago del respectivo impuesto.
2) Por ello, en el caso de una persona residente en el país que obtenga, por ejemplo 4.500 UT de enriquecimiento en los ejercicios fiscales sobre los cuales aplica el Decreto de exoneración, tendrá que declarar como exonerado el importe de 3.000 UT y como gravados el excedente de 1.500 UT.
3) Sobre el enriquecimiento neto no exonerado, el contribuyente aplicará el desgravamen a que tenga derecho conforme lo establecen los artículos 59 y 60 de la ley de ISLR. De forma tal que el ISLR se calculará sobre el neto resultante.
4) Luego de determinar el ISLR según la tarifa de impuesto que corresponda, se aplicarán las rebajas previstas en la norma legal y el resultado, de ser positivo, podrá ser pagado hasta en tres porciones conforme lo dispone la norma.
DESCARGAR: Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 08/03/2016 contentiva del Decreto Nº 2.266 de misma fecha.
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