MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DEL IVA Y RESERVA LEGAL
TRIBUTARIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
A raíz de la vigencia del Decreto Nº 34 que establece
la alícuota impositiva general de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) del 10% aplicable
a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, es pertinente
analizar la base legal de dicha medida donde se hace uso de la potestad del
Ejecutivo para modificar alícuotas impositivas.
Dentro de los cambios más importantes estipulados en
el nuevo Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial N° 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, fue la modificación del artículo 3, este
artículo es importante porque refrenda el
principio de Reserva Legal del sistema tributario venezolano, consagrado en el
artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 3: “Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a
las normas generales de este Código las siguientes materias:
1.
Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar
la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos
del mismo
2.
Otorgar exenciones y rebajas de impuesto
3. Autorizar al Poder Ejecutivo
para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales
4. Las
demás materias que les sean remitidas por este Código
(…)
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá
delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así
como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo, sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este
artículo. No obstante, la ley
creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional
para que proceda a modificar la alícuota del impuesto, en los límites que ella
establezca.
(…)
De igual manera y concatenado con este articulo 3 del
COT, publicada en la misma Gaceta Oficial se encuentra el Decreto 1436 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al
Valor Agregado, en el cual se modifica el Artículo 27, de la alícuota reducida,
general y adicional:
“ARTICULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base
imponible correspondiente será
modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho
por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer
alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no
podrá exceder los límites previstos en este artículo.
La alícuota impositiva aplicable a las ventas
de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del
cero por ciento (0%).
Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo
Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%)
y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de
servicios de consumo suntuario definidos en el Título VII de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
La alícuota impositiva aplicable a las ventas
de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de
las filiales de esta, será del cero por ciento (0%)
Los contribuyentes ordinarios
que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán
computarlos a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales
del respectivo periodo de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro
de dicho período.”
EN RESUMEN:
·
El nuevo Código Orgánico Tributario, le otorga
al Poder Ejecutivo AUTORIZACIÓN
para MODIFICAR LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DE LOS IMPUESTOS EN LOS LIMITES QUE
ESTABLEZCA LA LEY ESPECIAL. (Artículo 3, parágrafo 2do).
·
Y, la reformada Ley del IVA, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para MODIFICAR
LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE entre un
límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5% y para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS,
SIN EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS.
(Artículo 27).
Es de hacer notar que tanto el nuevo Código Orgánico Tributario (COT), como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como otras 54 leyes según esta nota del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, fueron promulgados mediante Decreto Presidencial, haciendo uso de Ley Habilitante mediante la cual se dictan los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dichas normativas se aprueban sin someterse a consulta pública, no se discute a nivel nacional ni en plenarias de la Asamblea Nacional.
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