DECRETO 2.602 y
PROVIDENCIA 0122 Alícuota Impositiva General de IVA del 10% Aplicable a las
Operaciones Pagadas a través de Medios Electrónicos.
De acuerdo a lo anunciado el pasado 14 de diciembre por el ministro para la Comunicación e Información, Ernesto Villegas, como un
estímulo para el uso de las operaciones electrónicas; fueron publicados en
Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de
Diciembre de 2016 el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.602 (Decreto Nº 34 en el marco
del Estado de Excepción) y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0122 los cuales son los
instrumentos legales donde se establecen tanto la alícuota del 10% para las
operaciones de pago electrónico y las condiciones para su aplicación, así como
las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas
de bienes y servicios realizadas dentro de estos supuestos.
DECRETO Nº 34 EN EL
MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA
IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES
PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
En el Artículo 1 de dicho decreto se establece que aplica para:
1. Ventas
de bienes muebles y prestación de servicios.
2.
Efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales. (NO
APLICA PARA PERSONAS JURIDICAS NI FIRMAS PERSONALES)
APLICA PARA PROFESIONAL INDEPENDIENTE? ----> SI, SIEMPRE QUE SEA CONSUMIDOR FINAL.
SEGÚN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO LAS FACTURAS DE COMPRAS Y GASTOS CON DICHA ALÍCUOTA DEL 10% APLICAN SOLO A CONSUMIDORES FINALES, POR LO TANTO NO SE PUEDEN USAR EN LOS LIBROS DE COMPRAS NI REFLEJARLAS EN LA CONTABILIDAD.
3. Hasta
por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
4. Serán
gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del
diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios
electrónicos. (NO DEFINE NI LIMITA MEDIOS
ELECTRONICOS POR LO QUE SE PODRIA APLICAR PARA PAGOS CON TARJETA DE DEBITO,
CREDITO, TARJETA DE CESTATICKET, TRANSFERENCIAS, PAGOS CON CUENTAS PAYPAL Y
HASTA GIFT CARD)
NO APLICA CUANDO:
El Artículo 2 indica que la rebaja de la alícuota a que se refiere
este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con
alguna otra forma de pago. (SI EL PAGO SE REALIZA CON OTRAS
MODALIDADES DE PAGO DE MANERA CONJUNTA, SE
PIERDE EL BENEFICIO)
PAGO A TRAVES DE MEDIO ELECTRONICO +EFECTIVO, +CHEQUE, +CESTATICKET EN TALONARIO ---> NO APLICA
ALICUOTA DEL 10% DE IVA.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE ESTA REBAJA:
El Artículo 3 establece las operaciones excluidas de la rebaja de la
alícuota establecida en este Decreto:
1.
La adquisición de bienes y servicios con el
impuesto al valor agregado percibido.
(Por ejemplo: Fabricantes,
productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas según
Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 Gaceta Oficial N° 40.656 del 08 de
mayo de 2015, entre otros).
2.
Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3.
La adquisición de metales y piedras preciosas,
se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro,
incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino,
el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las
aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso
trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
ENTE ENCARGADO EJECUCIÓN:
El Artículo 4 indica que el Ministro del Poder Popular para la Banca y
Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.
VIGENCIA DEL DECRETO:
Finalmente el Artículo 5 establece el lapso de
vigencia del Decreto:
Inicia: Entrará en vigencia a partir de los diez (10) días
continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela ---> DESDE SABADO 24 DE DICIEMBRE DE
2016.
Finaliza: Tendrá una vigencia de noventa (90) días. (SE
ENTIENDEN 90 DIAS CONTINUOS ---> HASTA JUEVES 23 DE MARZO DE 2017).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS,
DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON LA
ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO
(10%).
En la misma Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de
diciembre de 2016, fue publicada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0122 por
parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
OBJETO:
En el Artículo 1 de dicha Providencia se establece que tiene por objeto:
“Establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración
y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos
que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas
naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de Doscientos Mil
Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva general del
impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas
o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.”
SUJETOS DE APLICACIÓN:
El Artículo 2 indica los sujetos a los que aplica esta normativa:
Los sujetos pasivos a que se
refiere el artículo anterior: “Los
sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios”
Los mismos, además de indicar los requisitos
establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de
Emisión de Facturas y otros Documentos (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0071),
deberán:
“Indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del IVA, cuando el
consumidor final cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece
la rebaja de la alícuota”.
MEDIOS DE EMISIÓN DE FACTURAS:
En cuanto a la emisión de
facturas, el Artículo 3 señala que los
sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que
hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se
pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Ahora bien, en caso que no sea
posible la adecuación de la máquina fiscal, el Artículo 4 de la Providencia indica:
“En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben
utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar
la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable por las operaciones
señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativas, indicando en
forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la
rebaja de la alícuota”.
NO ADECUACIÓN DE LA MAQUINA FISCAL ---> SE DEBEN
ELABORAR FACTURAS MANUALES A TRAVÉS DE TALONARIOS DE CONTINGENCIA (ARTICULO 11 PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA 0071.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA:
El Artículo 5 señala que la Declaración y Pago del IVA por las ventas de bienes muebles y prestaciones
de servicios realizadas según los supuestos de esta Providencia deben
presentarse:
“Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades
establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración
y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones
técnicas señaladas a través del Portal Fiscal”.
TODAVIA NO SE HAN PUBLICADO ESPECIFICACIONES
TECNICAS EN EL PORTAL SENIAT.
SE ASUME QUE
DEBEN DECLARARSE COMO "VENTAS
INTERNAS GRAVADAS CON ALICUOTA REDUCIDA"
SENIAT DEBE
DEFINIR METODOLOGIA DE DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES QUE YA DECLAREN OPERACIONES
CON ALICUOTA REDUCIDA DEL 8% A SABER:
ARTICULO 63 Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA:
“Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una
alícuota distinta, conforme el artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes
operaciones será del ocho por ciento (8%):
1)
Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que
se mencionan a continuación:
a)
Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero.
b)
Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría.
c)
Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera,
salvo las mencionadas en el literal o) del numeral 1 del artículo 18 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA.
d)
Mantecas.
2.
Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados
para animales o especies a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1
de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su
elaboración.
…..
4.
El transporte aéreo nacional de pasajeros”
SE VAN A DECLARAR SEPARADAMENTE LAS VENTAS
INTERNAS GRAVADAS CON ALICUOTA REDUCIDA DEL 8% Y LA DEL 10%??
SE ADECUARA EL PORTAL WEB DEL SENIAT PARA DICHAS OPERACIONES??
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
La Primera Disposición Transitoria señala:
“Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los
modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota, dentro de los diez
(10) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa”.
“De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de
las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este
Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria”.
10 DÍAS PARA ----> LLAMAR AL TÉCNICO DE LA
EMPRESA PROVEEDORA DE MAQUINAS FISCALES PARA QUE CONFIGURE E INCLUYA LA NUEVA
ALÍCUOTA DE 10%.
TOMAR PREVISIONES Y PEDIR CITA DESDE YA!!!
La Segunda Disposición Transitoria obliga a los Proveedores o
fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el SENIAT no
tengan la capacidad técnica para ser adaptados, notificarlo por escrito,
especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Providencia Administrativa.
Así mismo establece que el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá
publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse
técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se
entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.aob.ve o cualquiera
otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a
partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.
VIGENCIA: FORMALIDADES
ENTRAN EN VIGENCIA DESDE EL 14 DICIEMBRE DE 2016. ESTO SIGNIFICA QUE:
- Desde el 14-12 empiezan a correr los 10 días continuos para que los Sujetos Pasivos (los que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios y deban emitir facturas con alícuota del 10%) cumplan con la adecuación de la máquina fiscal.
- Desde el 14-12 empiezan a correr los 10 días continuos para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, adapten los modelos para incluir la rebaja de la alícuota.
- Desde el 14-12 empiezan a correr los dos (2) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el SENIAT no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, notifiquen por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio.
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