¿Sabía usted que los Sujetos
Pasivos Especiales son los únicos Contribuyentes obligados a la Declaración y
Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)?
El IGTF es un tributo que pecha
el 0,75% de cada débito en cuenta u operación gravada realizada con o
sin mediación de instituciones financieras, por contribuyentes
calificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) como "Sujetos Pasivos
Especiales", por contribuyentes vinculados jurídicamente a estos, o que
realicen pagos por cuenta de ellos.
Entre los hechos imponibles que
grava el IGTF se destacan:
- Los débitos en cuentas bancarias,
- La adquisición de cheques de gerencia en efectivo,
- La cancelación de deudas sin la mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. (Compensación, Novación y Condonación de deudas).
Según el artículo 4 de la Ley del IGTF son contribuyentes del mismo:
1.
Las personas jurídicas y las entidades
económicas sin personalidad jurídica, CALIFICADAS
COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, por los pagos que hagan con cargo a
sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
2.
Las personas jurídicas y las entidades
económicas sin personalidad jurídica, CALIFICADAS
COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL, por los pagos que hagan sin mediación financiera.
3.
Las personas jurídicas y entidades económicas
sin personalidad jurídica, VINCULADAS
JURÍDICAMENTE A UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD ECONÓMICA SIN PERSONALIDAD
JURÍDICA, CALIFICADA COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL, por los pagos que
hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones
financieras o sin mediación de instituciones financieras.
4.
Las personas naturales, jurídicas y entidades
económicas sin personalidad jurídica, que SIN
ESTAR VINCULADAS JURÍDICAMENTE a una persona jurídica o entidad
económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o
instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Las personas naturales se
encuentran excluidas del IGTF.
Si desea profundizar sobre el
tema y en general, sobre las Obligaciones Tributarias que deben cumplir los
Contribuyentes Especiales les invito a este Taller, donde se analizan los aspectos teórico-prácticos y la normativa vigente establecida para estos sujetos pasivos; para la correcta ejecución de los procedimientos y eficaz cumplimiento de los deberes formales requeridos.
CONTENIDO:
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
· Definición. Bases legales.
· Criterios Para Calificar a las Personas Naturales o Jurídicas como Sujetos Pasivos Especiales.
· Revocatoria de la Condición de Contribuyente Especial.
· Deberes Formales de los Sujetos Pasivos Especiales.
· Calendario de Contribuyentes Especiales.
RETENCIONES IVA
· Bases legales.
· ¿Cómo y cuándo retener IVA?.
· Naturaleza Jurídica del Monto Retenido.
· ¿Cuando y Como enterar el IVA Retenido?.
· Comprobantes de Retención. Registros de Comprobantes de Retención de IVA. Registro de Comprobantes de Retención en los Libros de Compras y Ventas.
· Formato Electrónico de retenciones de IVA.
· Ilícitos Formales. Ilícitos que generan cierre del establecimiento.
· Sanciones Ilícitos Materiales y con pena restrictiva de la libertad C.O.T.
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)
· Bases Legales.
· Contribuyentes.
· Sujetos pasivos vinculados.
· Generalidades.
El taller será el martes 20 de Diciembre 2016 en el Gran Salón del
Colegio de Contadores del Estado Lara, en el horario de 3:00 a 5:00 pm.
Será Totalmente Gratuito y
se entregará Certificado Digital.
Para reservar su cupo y enviarle material exclusivo del taller, favor
enviar sus datos al correo: omargimenezconsultor@gmail.com.
Excelente ya envié mi correo espero poder tener mi cupo ya que asistiremos ese día
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