Con la vigencia para el año 2016, del Decreto de Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) al enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidadestributarias (3.000 U.T.), es necesario modificar la planilla ARI a aquellos TRABAJADORES ASALARIADOS (PERCEPTORES DE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES, según el artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones) a fin que disfruten del beneficio de tal exoneración.
Al tomar en consideración el monto que abarca la mencionada exoneración (3.000 UT equivalen a Bs. 531.000,00), a la mayoría de los trabajadores les corresponde un porcentaje de retención menor al calculado previamente en Enero 2016, o incluso dependiendo de sus ingresos puede ser que no les corresponda la retención de ISLR.
De no hacer dicha modificación a la planilla ARI y no calcular el nuevo porcentaje de retención, el trabajador le estaría pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la única forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al próximo ejercicio fiscal.
El artículo 7 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, explica que en caso de variación de la información que lleva la planilla ARI, se está en la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:
1. Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de la información que corresponda, aplicando el procedimiento señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento Parcial.
2. Restar del resultado obtenido de acuerdo con el numeral 1 anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha.
3. Restar del total de la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.
4. Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el numeral 2, entre el resultado obtenido en el numeral 3, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.
En todo caso el AR-I de la variación y el cálculo del nuevo porcentaje de retención deberá ser hecho antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre. (Parágrafo primero, artículo 7).
MODIFICACIÓN PLANILLA ARI Y CALCULO DE NUEVO % DE RETENCIÓN DE ISLR APLICANDO DECRETO DE EXONERACION Nº 2.266
Para el caso de la modificación de la planilla ARI del año 2016, por efecto del Decreto de Exoneración de ISLR para PNR, todos los datos de la planilla se mantienen, solo cambia la base de cálculo de los ingresos por efectos de exoneración.
EJEMPLO: Si los ingresos estimados del contribuyente para el ejercicio 2016 son Bs. 1.300.000,00, entonces su base imponible será la diferencia entre el ingreso estimado del contribuyente y la exoneración destinada para el 2016, así:
A) Ingresos estimados 2016 ---> Bs. 1.300.000,00
B) Monto ingresos exonerados ---> Bs. 531.000,00
(3.000 UT x Bs. 177)
C) Total Remuneración Anual ---> Bs. 769.000,00
Estimada (A-B)
Este seria el monto a colocar en la casilla A de la planilla ARI, todos los demás cálculos de la planilla quedan igual.
DESCARGA PLANILLA ARI 2016 EN FORMATO EXCEL (INCLUYE EXONERACIÓN DE ISLR DE HASTA 3000 UT SEGÚN DECRETO Nº 2.266)
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Gracias Omar Excelente, antes nos teniamos que poner ingeniosos o colocar el monto de la exoneración en unas de las cuatro casillas de las "cantidades recibidas por empresa u organismo" pero en negativo
ResponderBorrarAsi es Pol, la situación en el país es tan cambiante, que surgen hechos que no están previstos en la norma, sin embargo hay que buscar la manera de solucionar sin quedarnos al margen de la ley y reducir lo mas que se pueda el riesgo fiscal, que siempre va a existir, pero la idea es mantenerlo al mínimo, haciendo cada declaración y cumpliendo cada deber formal amparado en la base legal respectiva! Gracias Pol Richard por visitar el blog y comentar!
ResponderBorrarHOLA BUENAS TARDES QUIERO SABER SI PARA EL CALCULO DEL 2017 SE SIGUE HACIENDO DE LA MISMA MANERA???
ResponderBorrarHola! No, recuerda que el Decreto de Exoneración de ISLR por el enriquecimiento neto anual hasta por 3.000 U.T., era aplicable solo para los ejercicios 2015 y 2016, para este año 2017, hasta los momentos, no se ha anunciado exoneración del ISLR
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