En Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado el Decreto Ley Nro. 1.434, mediante el cual fue promulgado el nuevo Código Orgánico Tributario.
Destacando entre los principales cambios los siguientes aspectos:
- De la prescripción: Se modifica el texto del artículo 55 y se incrementa el lapso de prescripción de cuatro a seis (06) años. El artículo 56 también sufre una modificación considerable al incrementar la prescripción de seis (6) a diez (10) años. Igualmente la prescripción de la acción para imponer penas restrictivas de la libertad se incrementó a diez (10) años.
- En el caso de ilícitos tributarios formales, como no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, la multa se eleva de 50 a 150 Unidades Tributarias (UT) más la clausura de la oficina, local o establecimiento.
- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido; o proporcionar o comunicar información relativa a los antecedentes o datos en forma parcial, insuficiente o errónea, acarreaba multas de 25 UT; pero en el nuevo COT la pena se eleva a clausura de cinco días continuos y 50 UT, de acuerdo con el artículo 100.
- Los ilícitos por incumplimiento de deberes formales fueron diversificados e incrementados considerablemente en sus sanciones de multa, a la par de que se les adiciona la clausura del local, oficina o establecimiento por lapsos de cinco a diez días por el mismo hecho infractor; y en el supuesto de los contribuyentes especiales, las sanciones pecuniarias se aumentan en un 200% con respecto a los no especiales.
- En lo referente a la clausura de establecimientos, se establecen sanciones de cierre de hasta 10 días y dicha clausura podría prorrogarse indefinidamente, pues durará hasta que el sujeto pasivo cumpla con los deberes formales incumplidos, notifique a la Administración la regularización y se obtenga de ella la suspensión o revocación de la medida.
- Se incorporan como supuestos de ilícitos penales la insolvencia fraudulenta con fines tributarios y la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: Antiguo artículo 175, actualmente modificado por el 185: establece que cuando la administración, al momento de practicar una verificación de declaraciones, constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, la sanción aplicable no será del 10% sino del VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.
- PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN: Al día siguiente del vencimiento del plazo legal para el cumplimiento voluntario de una obligación tributaria, la administración puede intimar al deudor a pagar las cantidades debidas, un recargo del 10%, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación. Esta intimación no está sujeta a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario y constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios.
- RECURSO JERÁRQUICO: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto administrativo recurrido, debe requerirse su suspensión de forma expresa y se deben cumplir y demostrar dos requisitos de forma concurrente ante la Administración Tributaria, que la ejecución del acto pueda causar graves perjuicios y que la impugnación se fundamente en la apariencia de buen derecho.
COMPARATIVO ILÍCITOS Y MULTAS COT 2001 Y NUEVO COT 2014
Imagen: Correo del Caroní.Link: http://www.correodelcaroni.com/index.php/economia/item/27564-empresarios-enfrentan-desde-hoy-clausuras-de-hasta-10-dias-y-multas-con-reforma-del-cot
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