martes, 10 de mayo de 2016
COMO HACER DECLARACION SUSTITUTIVA DE ISLR CONSIDERANDO DECRETO DE EXONERACION
El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través del Portal Fiscal (http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT),
habilitó opción de Declaración Sustitutiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
para personas naturales residentes, conforme al Decreto N° 2.266, sobre la exoneración del pago del ISLR a personas naturales residentes en el país, hasta un monto en bolívares equivalente a 3.000 U. T. (Publicado en Gaceta Oficial N°
40.864 del 08/03/2016), la cual permite a los contribuyentes modificar la
declaración, considerando la exoneración antes señalada.
Los
contribuyentes que habían presentado previamente declaración del ISLR, y que
determinaron un impuesto a pagar dividido hasta en tres porciones de pago, sin considerar
la exoneración prevista en el Decreto 2266, podrán sustituir su declaración a
través de la opción dada por el Portal Web del SENIAT, aun cuando no hayan
cancelado éstas.
Todo esto de
acuerdo al artículo 3 de dicho Decreto que establece:
“Artículo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos
en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren
declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido
fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor
un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la
cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los
ejercicios fiscales posteriores”.
QUIENES DEBEN HACER DECLARACIÓN SUSTITUTIVA?:
Todas aquellas personas que declararon y/o pagaron el
ISLR antes del Decreto 2266, anunciado por el Presidente, pero
obtuvieron un ingreso menor a 3 mil Unidades Tributarias (450 mil bolívares)
durante el ejercicio fiscal 2015, deberán realizar una declaración sustitutiva,
de acuerdo a los siguientes escenarios:
1. EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE
ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MENOR A 3.000 UT Y NO EFECTUARON PAGO ALGUNO:
Todas aquellas
personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada en
vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO
MENOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares) durante el ejercicio
fiscal 2015, Y NO EFECTUARON PAGO ALGUNO,
deben realizar declaración sustitutiva para que el sistema anule los
compromisos de pago establecidos en las porciones previamente determinadas.
2.
EL CONTRIBUYENTE
PRESENTÓ DECLARACIÓN DE ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MENOR A 3.000 UT,
FRACCIONÓ EL PAGO EN PORCIONES Y REALIZO
PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS MISMAS:
Todas aquellas
personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada en
vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO
MENOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares) durante el ejercicio
fiscal 2015, Y PAGARON TOTAL O
PARCIALMENTE LAS PORCIONES, deben realizar declaración sustitutiva de
acuerdo a los siguientes escenarios:
a)
SI SE
PAGÓ LA TOTALIDAD DE LAS PORCIONES: Se debe realizar Declaración
Sustitutiva para que el sistema reconozca dichos pagos como crédito fiscal, el
cual podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales siguientes.
b)
SI SE
DIVIDIÓ EL PAGO EN 2 Y/O EN 3 PORCIONES Y SE PAGÓ LA PRIMERA Y/O LA SEGUNDA:
Si es el caso de que dividió el pago en porciones y pagó solo alguna de ellas,
igualmente debe efectuar la declaración sustitutiva a fin que el sistema
reconozca el pago de la(s) primera(s) porción(es), la cual queda como crédito
fiscal y la(s) restante(s) será(n) anulada(s) automáticamente.
3. EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE
ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MAYOR A 3.000 UT, FRACCIONÓ EL PAGO EN PORCIONES Y REALIZO PAGO TOTAL O PARCIAL DE
LAS MISMAS:
En el caso de
aquellas personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada
en vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO MAYOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares)
durante el ejercicio fiscal 2015, Y
PAGARON TOTAL O PARCIALMENTE LAS PORCIONES, podrán hacer su declaración
sustitutiva, (declarando como exonerados los enriquecimientos netos de fuente
territorial hasta 3000 U.T.) y así aprovechar la exoneración que habían omitido;
de acuerdo a los siguientes escenarios:
a)
SI SE PAGÓ
LA TOTALIDAD DE LAS PORCIONES: Y el
impuesto determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se
determinó y pagó en la declaración originaria, Al realizar la sustitutiva, la diferencia resultará un crédito fiscal
a favor del contribuyente.
b)
SI SE
DIVIDIÓ EL PAGO EN 3 PORCIONES Y PAGÓ LAS 2 PRIMERAS: Si el impuesto
determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se determinó
y pagó en las primeras 2 porciones de la
declaración originaria. Al realizar la
sustitutiva, los contribuyentes que este próximo 10 de Mayo deban realizar
el pago de la tercera porción del ISLR fraccionado, pueden aprovechar la
exoneración que habían omitido, deduciendo lo pagado en las primeras 2
porciones, para así modificar el compromiso de pago restante y evitar un pago
en exceso del impuesto.
OBSERVACIONES:
- La exoneración prevista en este decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el Ejercicio Fiscal 2015, y los que se obtuvieren durante el Ejercicio Fiscal 2016. (Artículo 2 Decreto N° 2.266).
- La exoneración a que se refiere este decreto no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. (Artículo 4 Decreto N° 2.266).
lunes, 25 de abril de 2016
Exoneración del pago de ISLR de los enriquecimientos de las actividades primarias para los años 2016, 2017 y 2018
En
la Gaceta Oficial 40.873 de fecha 28 de marzo de 2016, fue promulgado el
Decreto N°2.287 mediante el cual se exonera del pago del impuesto sobre la
renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la
explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pesqueras,
avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales,
por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica residentes en el
país.
Este
decreto prácticamente ratifica la exoneración de la actividad primaria
realizada en los sectores anteriormente mencionados, establecida en el Decreto
N°285 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.223 de fecha 07/08/2013, que mantuvo
esta exoneración hasta el 31 de diciembre de 2015.
Aspectos
resaltantes del Decreto:
Vigencia
•
El decreto de exoneración entrará en vigencia desde el
01/01/2016 hasta el 31/12/2018.
¿Qué
se entiende por Explotación Primaria?
El
artículo 2 del decreto indica que, a
los efectos de este decreto, se entiende por explotación primaria la simple
producción de frutos, productos o bienes que obtengan de la naturaleza, siempre
que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o industrialización.
Se
consideran incluidos dentro de la actividad primaria los procesos que se
enumeran a continuación:
1.
Actividades agrícolas, los procesos de cosechado,
trillado, secado, conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de
almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales
pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
2.
Actividades forestales, los procesos de costado,
descortezado, aserrado, secado y almacenamiento. Se incluyen los procesos de
almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales
pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
3.
Actividades pecuarias y avícolas, los procesos de
matanza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de
almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales
pertenezca la persona registrada como beneficiaria. Se excluyen y por lo tanto no gozan del beneficio de este decreto, los
procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de
los animales.
4.
Actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas, los
procesos de conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de
almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales
pertenezca la persona registrada como beneficiaria. Se excluyen y por lo tanto no gozan del beneficio de este decreto, los
procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.
En
su artículo 3 establece los parámetros que definirán si la explotación se
reputará como primaria:
1.
Las actividades agrícolas, forestales, pecuarias,
avícolas, acuícolas y piscícolas deben ser realizadas por el propietario del
fundo, finca o heredades o por medianeros, aparceros o cualquier otra persona
que, sin tener la propiedad, haya obtenido mediante documento autenticado la
autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración
será aplicable a favor de aquellos y no del propietario.
2.
Las actividades pesqueras deben ser realizadas en
buques naves o embarcaciones matriculadas en el país.
El
beneficio está sujeto a las siguientes condiciones:
El
beneficio establecido en el presente decreto estará sujeto a que la persona
beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:
·
A los fines del disfrute del beneficio previsto en este decreto,
las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran,
deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF)
conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria. (Artículo 4)
·
Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le
hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva
actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico,
mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual
deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se
generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a
invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta
anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente. (Artículo 5)
·
En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias
de las actividades a las que se refiere el presente Decreto, dicha inversión
deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados
de cada actividad exonerada considerada individualmente.
·
Presentar una declaración jurada anual de las inversiones
efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal
finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a
invertir en el ejercicio fiscal siguiente. (Artículo
5)
·
Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y
requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre
la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto. (Artículo 5)
Deberes
de los beneficiados de la exoneración (Articulo 6)
1.
Asentar la información de los ingresos, costos y
gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y
única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones
deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.
2.
Cumplir con las disposiciones dictadas por la
Administración Tributaria, relativas a la emisión de facturas y otros
documentos.
¿Qué
ocurre si realiza operaciones exoneradas y gravadas con el I.S.L.R.?
En
los casos que el beneficiario realice actividades gravadas con el Impuesto
sobre la Renta y exoneradas del mismo en los términos del presente Decreto, los
costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos
enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente. (Artículo 7)
¿Qué
ocurre si hay pérdida en la actividad exonerada?
La
pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser
imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por
la actividad gravada con el Impuesto sobre la Renta. (Artículo 7)
¿Cómo
verificar el cumplimiento en el destino del 100% del monto del impuesto, la declaración
jurada y las obligaciones y deberes formales?
Sobre
el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada, establecida en el
numeral 2 del artículo 5 del presente decreto, los beneficiarios deberán
presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración jurada en la que se
indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos
durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, así como el plan de
inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal
siguiente; asimismo para asegurar que sea destinado el cien por ciento (100%)
del monto del impuesto, como lo establece el numeral 1 del mismo artículo 5,
deberán presentar una declaración jurada sobre los montos destinados a
inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en
que se realizó la inversión a que se hace referencia.
Asimismo,
a los efectos de determinar el cumplimiento lo establecido en el numeral 1 del
artículo 5º de este Decreto, los beneficiarios deberán presentar por ante el
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la
Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada sobre
los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha en que se realizó la inversión a que hace referencia
dicho artículo. (Artículo
8)
¿Qué
ocurre si hay incumplimiento de algunos de los deberes, obligaciones y
condiciones por parte de los beneficiarios?
El
incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte
de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración
prevista en este Decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos
generados por las actividades referidas en este Decreto.
Disposición transitoria única
Dentro
de los 30 días siguientes [hasta el 27 de abril de 2016], a
la publicación en Gaceta Oficial del presente decreto, el beneficiario del
régimen de exoneración aquí previsto deberá presentar por ante el Ministerio
del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras o el Ministerio
del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como para
la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT
una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones
efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2015, así como el
plan de inversiones del monto de impuesto exonerado para el ejercicio fiscal
2016.
Descargar
Gaceta Oficial 40.873 de fecha 28 de marzo de 2016 aquí --->
Aprobado Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de Contadores Públicos de Venezuela.
En Directorio Nacional Ampliado
Extraordinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), celebrado en la ciudad de Caracas
durante los días 19 y 20 de Febrero de 2016, fue aprobado Instrumento
Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, entrando en vigencia desde la fecha
de su aprobación.
Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos actualizado 19 20 02-2016 DNAE from Omar Gimenez Caruci
martes, 19 de abril de 2016
Declarados los días Viernes como No Laborables para Sector Público, a partir del 08/04/2016
En Gaceta
Oficial N° 40.880 de fecha 6 de abril de 2016, fue publicado el Decreto N°
2.294 de la Presidencia de la República, mediante el cual se declaran los días
viernes como No Laborables para el sector público, a partir del 08 de abril de
2016 y mientras persistan los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua
almacenada en la Represa de Güri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón
Bolívar la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.
DECRETO N° 12 DICTADO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE
EL CUAL SE DECLARAN LOS DÍAS VIERNES COMO NO LABORABLES PARA EL
SECTOR PÚBLICO, A PARTIR DEL 08 DE ABRIL DE 2016 Y MIENTRAS PERSISTAN LOS
EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO EL NIÑO SOBRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
SIMÓN BOLÍVAR.
Artículo
1
Se
declaran los días viernes No Laborables a partir del día
viernes 08/04/2016 y hasta tanto cesen los efectos del fenómeno El
Niño sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la
Represa de Güri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el
estado Bolívar, se regularice la capacidad de generación de energía eléctrica
por dicha central y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación
oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional.
La
declaratoria efectuada en el presente artículo tendrá, respecto de los
trabajadores en todo el país, los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), relativos a los días feriados, salvo
las excepciones establecidas en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento Parcial
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la LOTTT, sobre el tiempo de trabajo y
las que se establecen expresamente en este decreto.
La
declaratoria de días feriados señalada en este artículo, es aplicable sólo al
sector público.
Artículo
2
En su
artículo 2 especifica que se excluyen de este decreto las actividades a cargo
de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la LOTTT y los artículos 17,
18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT.
Artículo
3
El Servicio
Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia
de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) podrán establecer,
mediante providencia, normas especiales de implementación de lo dispuesto en
este decreto, aplicables al personal a su cargo, a fin de garantizar la
continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios
bancarios por parte de entidades financieras del sector público, procurando el
máximo ahorro de energía.
Artículo
4
El
artículo 4 expresa que sin perjuicio de las excepciones a que se refieren los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT, sobre el tiempo de
trabajo, se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores
cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos
necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio liquido o sólido), traslados
y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de
corta duración e insumos médicos, materiales de construcción destinados a la
Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes
químicos y periódicos, encomiendas de uso agrícola, gas de uso doméstico y
combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de
transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad
petrolera, materiales, equipos eléctricos, entre otros.
Artículo
5
Las
actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel
nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción. Asimismo aquellos
vinculados a las actividades de producción, procesamiento, transformación,
distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos,
emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos
agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, así como los
entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.
Artículo
6
Los
trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios durante
los días viernes declarados No Laborables en este Decreto, por encontrarse
comprendidos entre las excepciones a que refieren los artículos 2, 3, 4 y 5
precedentes, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se
tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el
salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
Artículo
7
Quedan encargados
de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los
Ministros del Poder Popular.
Artículo
8
Este
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana Este decreto entra en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial.
DESCARGAR: Gaceta Oficial
Nº 40.880, Decreto N° 2.294 del 06/04/2016, el cual dicta el decreto N°12
dictado en el marco de la emergencia económica.
viernes, 15 de abril de 2016
DESCARGAR ---> GO Extraordinaria Nº 6.223 Decreto Lunes 18 Abril 2016 No Laborable
En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.223 se
publicó el Decreto N° 2.300 emitido por la Presidencia de
la República, mediante el cual se declara el día lunes 18 de abril de 2016 como
No Laborable para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público
y Privado, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno
climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.
CLAVES
DECRETO DEL 18 DE ABRIL NO LABORABLE:
1.
Decreto
del lunes 18 de abril no laborable se dicta en el marco de la emergencia
económica.
2. Se declara no laborable para
contribuir con el ahorro energético.
3. Aplica para la administración
pública.
4. Aplica también para el sector
educativo público y privado en educación inicial, básica, media, diversificada
y universitaria.
5. Se excluye a
trabajadores del sector privado.
6. Los funcionarios púbicos del
Seniat y la banca pública deben laborar.
7. Se excluye a trabajadores del
sector público cuya actividad se vincule a transporte de agua potable,
transporte de valores, alimentos, medicinas, materiales de construcción para
GMVV.
8. Operarán con normalidad las
actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación.
9.
El pago
para los trabajadores que se excluyen será como si se tratase de día hábil.
DESCARGAR
GACETA AQUI:
Con
información del diario El Mundo:
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/claves---decreto-del-18-de-abril-no-laborable.aspx#ixzz45vKWzv3h
martes, 5 de abril de 2016
Exoneración del ISLR a personas naturales por enriquecimientos equivalentes a 3.000 UT, para ejercicios 2015 y 2016 (INCLUYE CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL)
En Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 08/03/2016 fue publicado por
el Ejecutivo Nacional el Decreto Nº 2.266 de misma fecha, mediante el cual se
exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) el enriquecimiento neto
anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en
el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.).
En
su artículo 1 refiere que las personas naturales residentes en el país están
obligadas a declarar y pagar el ISLR, respecto a la porción de enriquecimiento
neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares equivalente a tres
mil unidades tributarias(3.000 U.T.).
Artículo 2
La exoneración prevista en este decreto, se aplicará respecto de
los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las
personas naturales residentes en el país, durante el Ejercicio Fiscal 2015, y
los que se obtuvieren durante el Ejercicio Fiscal 2016.
Asimismo la Vicepresidencia de la República publicó en Gaceta
Oficial N° 40.865 un Aviso
Oficial mediante el cual se corrige por error material el presente decreto N°
2.266, incorporando el siguiente artículo:
“Artículo 3. Los
contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto
en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta
correspondiente al ejercido fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este
Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado,
hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser
cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores”.
Artículo 4
La exoneración a que se refiere este decreto no aplicará a
los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de
los plazos establecidos en las normas tributarias.
Se mantiene el número, fecha del decreto y demás datos a que
hubiere lugar.
Este decreto entra en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial.
EN RESUMEN...:
1) La exoneración aplica solo sobre el rango de las 3000 UT de
enriquecimiento neto anual territorial de las PNR, y el exceso de dicho monto,
estará sujeto a declaración y pago del respectivo impuesto.
2) Por ello, en el caso de una persona residente en el país que obtenga, por ejemplo 4.500 UT de enriquecimiento en los ejercicios fiscales sobre los cuales aplica el Decreto de exoneración, tendrá que declarar como exonerado el importe de 3.000 UT y como gravados el excedente de 1.500 UT.
3) Sobre el enriquecimiento neto no exonerado, el contribuyente aplicará el desgravamen a que tenga derecho conforme lo establecen los artículos 59 y 60 de la ley de ISLR. De forma tal que el ISLR se calculará sobre el neto resultante.
4) Luego de determinar el ISLR según la tarifa de impuesto que corresponda, se aplicarán las rebajas previstas en la norma legal y el resultado, de ser positivo, podrá ser pagado hasta en tres porciones conforme lo dispone la norma.
DESCARGAR: Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 08/03/2016 contentiva del Decreto Nº 2.266 de misma fecha.
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