Fueron aprobadas la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Transacciones Financieras, por el presidente de la República, a través de la Ley Habilitante que le otorgó la Asamblea Nacional, dichos instrumentos legales fueron publicados en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 cuyo contenido puede descargar en enlace adjunto.
jueves, 10 de marzo de 2016
Cambios que trae la "Ley de Cestatickets Socialista"
Ante las dudas de diversos colegas, clientes y amigos, les traemos los principales cambios exigidos con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015.
El post previo con la nueva Ley del Cestaticket Socialista lo pueden ver haciendo click AQUÍ, sin embargo les presentamos un resumen con los cambios mas relevantes para complementar la informacion:
1.
Los trabajadores percibirán mensualmente como mínimo, el equivalente a
1,5 unidades tributarias por día, a razón de 30 días por mes, "pudiendo percibir hasta
un máximo del equivalente a 45 UT". Con el actual valor de la unidad tributaria,
que es 150 Bs, el bono de alimentación asciende a Bs. 6.750 a partir del mes de
noviembre de 2015. (Artículo 7).
2.
Deben contener la expresión "cestaticket socialista". Sin embargo, los cupones,
tickets o tarjetas que fueron emitidas antes de la publicación de este decreto
mantendrán su validez y vigencia hasta su fecha de vencimiento, aun cuando no
cumplan con esta especificación.
3.
Se elimina la fecha de vencimiento de las especificaciones del mecanismo de
pago.
4.
La ley del año 2014, establecía en su artículo 2 que aquellos
trabajadores que ganaran más de tres salario mínimos decretados por el
Ejecutivo nacional serían excluidos del beneficio. Pero este parámetro
se eliminó con este nuevo decreto-ley publicado ayer y ahora se amplía el
alcance del beneficio.
5.
Pago en ausencia por vacaciones o enfermedad. Cuando
la entrega del beneficio sea por las modalidades 1, 2, 3 y 4, incorpora el
artículo 6, “mientras el trabajador se
encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal,
permiso o licencia de paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad o
accidente que no exceda de 12 meses, el beneficio se pagará mediante la
provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o
mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que
impida al trabajador cumplir con la efectiva prestación del servicio”.
6.
También se establece en el artículo 4 que el beneficio del ticket de
alimentación puede otorgarse de 6 formas diferentes:
a. Mediante comedores propios
operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar
de trabajo o en sus inmediaciones;
b. Mediante la contratación del
servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la
administración y gestión de beneficios sociales;
c. Mediante la instalación de
comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los
lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios;
d. Mediante la utilización de los
servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de
nutrición;
e. Provisión o entrega de cupones o
tickets, con los que el trabajador podrá adquirir comidas o alimentos y
provisión,
f. o Entrega de una tarjeta
electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera.
7. Descuento por inasistencia. La
reforma del decreto-ley incorpora, en el artículo 8, que cuando el trabajador
incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, el
empleador podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del
beneficio de alimentación que corresponda. Dicha porción equivale al cociente
de dividir el monto total entre 30.
Este descuento no será aplicable si la ausencia se
debe a causas imputables a la empresa o a situación de catástrofe derivada de
hechos naturales, así como en los supuestos de vacaciones, enfermedad o
accidente que no excede los 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o
licencia de paternidad.
8.
Ahora se les aplicará multa a los trabajadores cuando realicen el
canje del cupón por dinero en efectivo, financiamiento o crédito con la tarjeta
electrónica de alimentación, canje, pago o compra de cualquier bien o servicio
que no se destine a la alimentación del trabajador.
En este caso, el trabajador
deberá pagar una multa equivalente al 200% del monto canjeado, o el crédito o
dinero obtenido, calculado en bolívares.
9.
También aumentan las multas para los establecimientos de 25-50 unidades
tributarias a una banda de 100-200 unidades tributarias en los casos de cobro al
comprador por cualquier gasto que genere la emisión o el servicio del cupón o
tarjeta electrónica. Cuando realicen el cobro al beneficiario de
cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket o sobre el valor
representado o pagado con la tarjeta electrónica.
Igualmente cuando se le cobre al
beneficiario o trabajador cualquier monto por la emisión de los cupones o
tarjetas electrónicas, esto en el caso de los establecimientos especializados en la
administración y gestión de beneficios sociales.
10.
La ley otorga 30 días para que las empresas que otorgan el beneficio en
efectivo o su equivalente, puedan hacer la notificación en la Inspectoría del
Trabajo. Esto
aplica solamente para aquellas compañías con menos de 20 trabajadores o cuando
otras circunstancias impidan a los empleados, el acceso factible y oportuno a
los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado
convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas de alimentación,
independientemente del número de trabajadores con que cuente.
martes, 1 de diciembre de 2015
CALENDARIO 2016 de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCION - SENIAT (Providencia Administrativa SNAT/2015/0065)
En Gaceta Oficial Nº 40.797 del 26/11/2015 fue publicada Providencia Nº SNAT/2015/0065 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establece el CALENDARIO DE OBLIGACIONES PARA SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN DEL AÑO 2016.
HAZ CLICK EN LA IMAGEN PARA DESCARGAR GACETA OFICIAL:
HAZ CLICK EN LA IMAGEN PARA DESCARGAR GACETA OFICIAL:
miércoles, 4 de noviembre de 2015
"Cestaticket Socialista" entró en vigencia desde su publicación!!!
La nueva ley de "Cestaticket Socialista" entró en vigencia desde su publicación!!!
La ley del cestaticket socialista fue publicada en Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015 segun el Decreto Presidencial N° 2.066 de la misma fecha.
Por lo que este mes de Octubre hay que pagar el bono de alimentación (ahora llamado cestaticket socialista), de la siguiente manera:
- 22 dias con el método de cálculo y el límite anterior, vale decir, pago diario basado entre límite mínimo de 0,5 UT a límite máximo 0,75 UT Y tomando solo las jornadas efectivamente laboradas; y
- 8 dias restantes según lo establece la nueva ley (1,5 UT por 8 dias).
Contador Público Independiente
Emprendedor. Consultor Tributario. Coach de Negocios.
Entrepreneur. Tax Consultant. Business Coach.
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martes, 3 de noviembre de 2015
ESTRUCTURAS DE INFORMES DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS
Estructuras de Informes bajo Normas Internacionales de
Auditoria (NIAs); Informes bajo Normas Internacionales de Trabajos de Revisión
(NITR); Informes bajo Normas Internacionales para Trabajos de Atestiguamiento
(NITA) e Informes bajo Normas Internacionales para Otros Servicios Relacionados
(NISR)
Estructuras aprobadas por el
Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría de la FCCPV en reunión virtual
por teleconferencia el 26 de marzo de 2015, y ratificada en su reunión
presencial el 08 de abril de 2015. Esta versión corregida fue aprobada en
reunión presencial del 06 de mayo de 2015.
HAZ CLICK EN EL LINK PARA DESCARGAR:
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Nueva Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores
En Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015 fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.066 de la misma fecha, mediante el cual, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, que tal y como indica su primer artículo, tiene por objeto “regular el Cestaticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”.
A continuación, algunas de las disposiciones más relevantes:
Artículo 2
A los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de esta Ley “Cestaticket Socialista”.
Monto mínimo del cestaticket socialista
Artículo 7
Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto se cumpla mediante la entrega de cupones, ticket, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5°, el trabajador percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo 8°.
Descuento por inasistencia
Artículo 8
Cuando el trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la entidad de trabajo podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondiera percibir al trabajador por concepto de beneficio de cestaticket socialista en el respectivo mes, entre treinta (30).
Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas
Artículo 11
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:
1. La expresión “CESTATICKET SOCIALISTA”.
2. La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio.
….
4. El nombre del trabajador beneficiario y su número de cédula.
….
Infracciones
Artículo 12
Constituye infracción por parte de los trabajadores:
1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador.
Los trabajadores que incurran en estas infracciones serán sancionados con multa equivalente al 200% del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos.
Artículo 13
Constituye infracción por parte de los empleadores:
1. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario, de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
2. La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o demora injustificada en su entrega al trabajador.
Multas
Artículo 16
Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto Ley serán sancionadas con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
Artículo 18
La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto, será sancionada con multas equivalentes en Bolívares a un monto entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado.
Régimen Transitorio
Artículo 20.
Se otorga un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Decreto, para que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación de otorgar el cestaticket socialista mediante el pago en dinero efectivo o su equivalente, con base a las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de este Decreto, efectúen la debida notificación al inspector del trabajo.
Disposición Final
Artículo 21
Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario de fecha 17/11/2014.
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Informacion Via Moore Stephens, Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C. http://venezuela.moorestephens.com/Noticia1182_Ley-Cestaticket-Socialista-Trabajadores.aspx
DESCARGAR: Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015,
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket
Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras
Oficializado en Gaceta Oficial aumento del 30% del Salario Mínimo (a partir del 01/11/2015)
En Gaceta Oficial Nº 40.769 del 19/10/2015, mediante Decreto Presidencial Nº 2.056 de la misma fecha, se fijó un aumento del 30% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, establecidos en el artículo 1 de la siguiente forma:
· Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de noviembre de 2015, pagando la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 9.648,18) mensuales, esto es trescientos veintiún bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 321,63) diarios por jornada diurna.
DESCARGAR: Gaceta Oficial Nº 40.769, Decreto Presidencial Aumento 30% Salario Mínimo.
· Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de noviembre de 2015, pagando la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 9.648,18) mensuales, esto es trescientos veintiún bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 321,63) diarios por jornada diurna.
DESCARGAR: Gaceta Oficial Nº 40.769, Decreto Presidencial Aumento 30% Salario Mínimo.
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