En Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015 fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.066 de la misma fecha, mediante el cual, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, que tal y como indica su primer artículo, tiene por objeto “regular el Cestaticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”.
A continuación, algunas de las disposiciones más relevantes:
Artículo 2
A los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de esta Ley “Cestaticket Socialista”.
Monto mínimo del cestaticket socialista
Artículo 7
Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto se cumpla mediante la entrega de cupones, ticket, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5°, el trabajador percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo 8°.
Descuento por inasistencia
Artículo 8
Cuando el trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la entidad de trabajo podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondiera percibir al trabajador por concepto de beneficio de cestaticket socialista en el respectivo mes, entre treinta (30).
Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas
Artículo 11
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:
1. La expresión “CESTATICKET SOCIALISTA”.
2. La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio.
….
4. El nombre del trabajador beneficiario y su número de cédula.
….
Infracciones
Artículo 12
Constituye infracción por parte de los trabajadores:
1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador.
Los trabajadores que incurran en estas infracciones serán sancionados con multa equivalente al 200% del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos.
Artículo 13
Constituye infracción por parte de los empleadores:
1. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario, de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
2. La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o demora injustificada en su entrega al trabajador.
Multas
Artículo 16
Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto Ley serán sancionadas con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
Artículo 18
La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto, será sancionada con multas equivalentes en Bolívares a un monto entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado.
Régimen Transitorio
Artículo 20.
Se otorga un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Decreto, para que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación de otorgar el cestaticket socialista mediante el pago en dinero efectivo o su equivalente, con base a las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de este Decreto, efectúen la debida notificación al inspector del trabajo.
Disposición Final
Artículo 21
Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario de fecha 17/11/2014.
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Informacion Via Moore Stephens, Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C. http://venezuela.moorestephens.com/Noticia1182_Ley-Cestaticket-Socialista-Trabajadores.aspx
DESCARGAR: Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015,
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket
Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras
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