En Gaceta Oficial Nº 40.769 del 19/10/2015, mediante Decreto Presidencial Nº 2.056 de la misma fecha, se fijó un aumento del 30% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, establecidos en el artículo 1 de la siguiente forma:
· Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de noviembre de 2015, pagando la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 9.648,18) mensuales, esto es trescientos veintiún bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 321,63) diarios por jornada diurna.
DESCARGAR: Gaceta Oficial Nº 40.769, Decreto Presidencial Aumento 30% Salario Mínimo.
· Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de noviembre de 2015, pagando la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 9.648,18) mensuales, esto es trescientos veintiún bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 321,63) diarios por jornada diurna.
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