En Gaceta Oficial N° 41.287 del 27 de Noviembre de 2017, el Servicio
Nacional Integra de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la
Providencia SNAT/2017/0053 de fecha 19 de octubre de 2017, mediante la cual se
establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de
Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.
El artículo 1 señala que las declaraciones de los
Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas
al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la
Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el
enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de
Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y
en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número
de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento
del calendario que para el año 2018 será el siguiente::
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.
b.2) Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos
inclusive.
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e
Irregulares).
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR.
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA.
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
(Ejercicio Fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017).
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES.
(PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES)
El artículo 2 indica que en el caso que cualquiera de
las fechas programadas en la presente providencia administrativa, coincida con
un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la
declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
El artículo 3 señala que las declaraciones
correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para
las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al
comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, deberán presentarse y pagarse
hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa;
en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe
presentar la 2da. porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento
del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la
declaración de la renta respectiva, y la 3era. porción, cuarenta (40) días
continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia
Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 3er.
párrafo de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de
marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas
Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán
realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia
Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean
perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan
enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o
sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos,
dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del
ejercido, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de
2003.
En el artículo 4 se fija que las declaraciones y los
pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta
Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento
establecidas en la normativa legal vigente.
En el artículo 5 se indica que el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado
de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario.
Finalmente, el artículo 6 señala que esta Providencia
Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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