En Gaceta Oficial N° 41.242 de fecha
26 de septiembre de 2017, fue publicada la Providencia SNAT/2017/0048 del
Seniat, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de
facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de
servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja
del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del
Impuesto al Valor Agregado.
A continuación el texto de la Providencia:
Providencia
Administrativa SNAT/2017/0048
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS, DECLARACIONES Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y
PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE
GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 Ó 5%) DE LA ALÍCUOTA
IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
OBJETO:
En el Artículo 1 de la Providencia Administrativa
0048 (PROV. ADM. 0048) se establece que tiene por objeto:
"Artículo
1:
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura,
declaración y pago del Impuesto al Valor agregado, que deben cumplir los
sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a
personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por
ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor
Agregado según corresponda, siempre que tales ventas o prestaciones de
servicios seas pagadas a través de
medios electrónicos."
SUJETOS
DE APLICACIÓN:
El Artículo 2 indica los sujetos a los que aplica
esta normativa:
"Artículo 2: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo
anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia
Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros
Documentos, deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%)
de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según
corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el
Decreto que establece la rebaja de la alícuota."
Los sujetos pasivos a
los que se refiere el artículo son: “Los sujetos pasivos que realicen
ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas”
Los mismos, además de
indicar los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa 0071, deberán INDICAR en la factura, la rebaja del 3% ó 5% de la alícuota impositiva
general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor
cumpla con la condición establecida en el Decreto 3.085.
"EL ARTICULO NO ESPECIFICA COMO DEBE INDICARSE, NO SEÑALA EN QUE PARTE DE LA FACTURA O DOCUMENTO DEBE COLOCARSE LA INDICACIÓN, NI DETALLA LA FORMA EN LA CUAL SE DEBE MOSTRAR LA REBAJA DE ALÍCUOTA GENERAL DEL IVA QUE SE ESTE APLICANDO."
MEDIOS
DE EMISIÓN DE FACTURAS:
En cuanto a la emisión
de facturas, el Artículo 3 de la PROV. ADM. 0048 señala:
"Articulo 3: Los sujetos pasivos
podrán continuar utilizando el medio de
emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar,
siempre y cuando el mismo se pueda
adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior."
Ahora bien, en caso que
no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, el Artículo 4 de la
Providencia indica:
“Articulo 4: En caso que no sea
posible la adecuación de la maquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el
cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la
alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las
operaciones señaladas en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se
realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota”.
"NO ADECUACIÓN DE LA MAQUINA FISCAL ---> SE DEBEN ELABORAR FACTURAS MANUALES A TRAVÉS DE TALONARIOS DE CONTINGENCIA. (ART. 11 PROV. ADM. 0071)."
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA:
El Artículo 5 señala la manera según la cual debe
presentarse la Declaración y Pago del IVA por las ventas de bienes
muebles y prestaciones de servicios realizadas según los supuestos de esta
Providencia:
“Artículo
5:
Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en
esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del
impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas
señaladas a través del Portal Fiscal.”
"TODAVÍA NO SE HAN PUBLICADO ESPECIFICACIONES TECNICAS EN EL PORTAL SENIAT, PERO YA FUE HABILITADO PARA EFECTUAR DECLARACIÓN DE IVA CON ALÍCUOTAS GENERALES IMPOSITIVAS DEL 7%, 9% Y 12%"
PARA DEBITOS FISCALES:
En el item 42 agrupa la
sumatoria de las bases imponibles por cada alícuota aplicable (7%, 9% y 12%) y
en el item 43 muestra la suma de todos los débitos fiscales agrupados bajo alícuota
general.
PARA CREDITOS FISCALES:
En el item 33 agrupa la
sumatoria de las bases imponibles por cada alícuota aplicable (7%, 9% y 12%) y
en el item 34 muestra la suma de todos los créditos fiscales agrupados bajo alícuota
general.
DISPOSICIONES
TRANSISTORIAS
La Primera Disposición
Transitoria señala:
“PRIMERA:
Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos
autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia
Administrativa.
De igual manera, los
sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus
Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo
establecido en esta Disposición Transitoria.”
“La Gaceta Oficial entró en vigencia el 26/09/2017, como establece un lapso de tiempo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, esto indica que podemos adecuarla cualquiera de los cinco días comprendidos , entre el miércoles 27/09/2017 y el martes 03/10/2017”.
"El plazo de 5 días hábiles SÓLO APLICA PARA LAS FACTURAS EMITIDAS POR MAQUINAS FISCALES."
La Segunda Disposición
Transitoria establece:
“SEGUNDA:
Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelo autorizados
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no
tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por
escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este
Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Providencia Administrativa.
El Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal
fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo
establecido en la presente Providencia Administrativa.”
DISPOSICIONES
FINALES
"PRIMERA:
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal
la página Webhttp://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
para sustituirla."
"SEGUNDA:
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente
hasta el 31 de diciembre de 2017."
"FORMALIDADES ENTRAN EN VIGENCIA DESDE EL 26 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017."
ESTO
SIGNIFICA QUE:
A.
Desde el 26-09 empiezan a correr los cinco
(5) días hábiles para que los Sujetos Pasivos (Contribuyentes
que estén obligados a utilizar maquinas fiscales, que realicen ventas de
bienes corporales y presten servicios), SOLICITEN
LA ADAPTACIÓN DE LAS MÁQUINAS FISCALES A SUS PROVEEDORES O FABRICANTES
AUTORIZADOS.
B.
Desde el 26-09 empiezan a correr los cinco
(5) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, ADAPTEN LOS MODELOS AUTORIZADOS POR EL SENIAT
PARA INCLUIR LAS REBAJAS DE LA ALÍCUOTA.
C.
Desde el 26-09 empiezan a correr los dos
(2) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, CUYOS MODELOS AUTORIZADOS POR EL SENIAT
NO TENGAN LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA SER ADAPTADOS, NOTIFIQUEN POR ESCRITO,
ESPECIFICANDO LOS MOTIVOS ANTE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE ESTE SERVICIO.
DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.244 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 - PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2017/0048.
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buenas tardes, cuando las facturas son a credito.. aplica esta rebaja segun el decreto?
ResponderBorrarGracias Ana, y para responder a tu pregunta especifica: Aplica la rebaja a todas las facturas que sean pagadas por medios electrónicos, independientemente si es a crédito o al contado; los limites para disfrutar de la rebaja son: el medio de pago, el monto mayor o menor de 2 MM Bs para determinar la rebaja y alícuota resultante (9% 0 7%) y el plazo de vigencia del decreto.
BorrarBuenas tardes Ama, muchas gracias por tu visita y tu comentario; la recomendación general es que si la operación de COMPRA-VENTA es A CRÉDITO, de debe acordar previamente la forma de pago para evitar notas de credito o debito por la diferencia en el pago con la eventual aplicación de la rebaja de alicuota del IVA. Si no se acuerda forma de pago y hay diferencia en la alicuota aplicable, por ejemplo: se hace factura a credito con alicuota de 12% y el pago posterior se hace por medio electrónico; entonces se debe emitir nota de crédito por el total de la factura hecha al 12%, para dejar sin efecto dicho documento, y luego emitir nueva factura pero ya con la alícuota de 9% o 7% según corresponda (no se deben emitir notas de crédito para ajustar alícuotas de IVA).
ResponderBorrarBuenas noche, aun tengo mis dudas sobre la prov.adm. 0048; en la empresa donde trabajo usamos el sistema saint administrativo, y de acuerdo a dicha providencia se deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda y se programo.. y quedo de la siguiente forma.
ResponderBorrarbase imponible ****
IVA (12%) ***
Rebaja IVA (3% o 5% ) decreto (3805) -**
total a pagar ****
Pero en el libro de venta sale reflejado el 7% o 9% según el caso.
Estamos errado; y debemos facturar directamente al 7% o al 9%
Gracias
Buenas noches Petra, muchas gracias por tu visita y tu comentario; es mi CRITERIO que a las facturas se les debe colocar directamente la alícuota resultante de la rebaja respectiva (9% o 7%) y los libros de compras y ventas deben reflejar lo mismo, para que coincidan las facturas de ventas, el libro de ventas y su resumen con la declaración de IVA. (Ya está habilitado PORTAL SENIAT para realizar DECLARACIÓN DE IVA con ALÍCUOTAS GENERALES IMPOSITIVAS del 7%, 9% Y 12%). ¿Que pasa si se hacen las facturas de ventas incluyendo las rebajas de alicuota en el desglose del impuesto (12% - 3% o 5%)?, pues deberías reflejar también dichas rebajas de alicuotas en el libro de ventas para coincidan los datos de las facturas con el libro de ventas; ahora bien, como lo explico en el post: "EL ARTICULO 2 NO ESPECIFICA COMO DEBE INDICARSE, NO SEÑALA EN QUE PARTE DE LA FACTURA O DOCUMENTO DEBE COLOCARSE LA INDICACIÓN, NI DETALLA LA FORMA EN LA CUAL SE DEBE MOSTRAR LA REBAJA DE ALÍCUOTA GENERAL DEL IVA QUE SE ESTE APLICANDO", en este sentido, no se trata de estar errado o no, se trata de cumplir con todos los requisitos de la Providencia, y la manera como ud presenta aquí la factura de ventas de la empresa (a pesar que mi criterio no es hacerlo de esa manera) es valida y una de las posibles formas de "indicar" la rebaja como ordena el articulo 2 de la providencia.
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