En la agenda del mes de Junio hay que incluir
el deber formal de presentar la DECLARACIÓN ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA (ISLR), la cual debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto
mes posterior al cierre del ejercicio económico, en este sentido la fecha tope
de presentación es el venidero viernes 30 de junio para los contribuyentes que
no hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige el CALENDARIO 2017 de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN, según el último
dígito de su Registro Único de Información Fiscal (RIF).
La declaración estimada es una obligación
tributaria para todos los contribuyentes que para el ejercicio fiscal
inmediatamente anterior, es decir durante el año 2016, hayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias y también para
aquellos que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que
hubiesen alcanzado enriquecimientos netos superiores a 1.000 unidades
tributarias.
También rige este deber formal para quienes
hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades tributarias, en el
caso de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un (01) año.
El monto cancelado por concepto del referido
anticipo debe ser rebajado en la declaración definitiva del Impuesto Sobre la
Renta (ISLR), ya que el mismo es determinado como un adelanto del importe neto
a la declaración definitiva de rentas.
La declaración estimada del ISLR tiene su
fundamento jurídico en el Artículo 80 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del ISLR, publicado en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 del 30-12-2015; Artículos 156 al 164 del
Reglamento de la Ley del ISLR, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.662 de fecha 24/09/2003 y Providencia
Administrativa 0069, publicada en Gaceta Oficial
N° 37.877 del 11/02/2004.
Como se calcula y se declara el ISLR Estimado
1. La
declaración se debe presentar electrónicamente a través de la pagina Web www.seniat.gob.ve. (Providencia Nº
SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación
electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº
40.190 del 17 de junio de 2013).
2. En la Declaración Estimada se determinará y
pagará el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80%) del
enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
(Articulo 156 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial
N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003).
3. Se exceptúan de la obligación de determinar
y pagar el anticipo de impuesto las personas naturales asalariadas y las
sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean
gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
(Parágrafos Primero y Segundo del Articulo 156 Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha
24/09/2003)
4. Del anticipo de impuesto a pagar que
resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de
impuesto resultante. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha
24/09/2003)
5. El pago de la Declaración Estimada debe
realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del
ejercicio anual y podrá hacerse hasta en
seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos. En los casos
que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera
porción. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003 y Providencia
Administrativa 0069, G.O. N° 37.877 del 11/02/2004.).
6. Eliminación de las Rebajas por Nuevas
Inversiones para todo el sector manufacturero, industrial y turístico
Con
la última reforma de la Ley del ISLR, publicada en Gaceta Oficial N°
Extraordinario 6.210 del 30/12/2015 en la cual, mediante Decreto Presidencial
N° 2.163 del 29/12/2015, se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de
Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la
Renta; se suprimió el Capítulo I del Título IV de las anteriores leyes que
contenían los artículos 56 y 57 que establecían las rebajas de impuesto sobre
la renta por nuevas inversiones para los contribuyentes dedicados a actividades
industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones
y ciencia y tecnología.
De
igual manera se eliminaron las rebajas para titulares de enriquecimiento
derivados de la prestación de servicios turísticos y actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras o piscícolas e inversiones en activos, programas y
actividades destinadas a la conservación, defensa y mejora del ambiente.
"Anteriormente, en la determinación de la Declaración Estimada de ISLR, era posible deducir el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos del ejercicio en curso, pero a partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de ISLR del 2015 no se podrán aplicar las rebajas ni trasladar las del ejercicio anteriores."
Sanciones
Las sanciones por el incumplimiento de esta obligación
tributaria se encuentran tipificadas en el artículo 103 del Código Orgánico
Tributario (COT), numeral 1, el cual establece la multa de 150 Unidades
Tributarias (UT) equivalente a Bs. 45.000, por no presentar la declaración
estimada de rentas, o presentarla con un retraso superior a un (1) año, además
de la clausura del establecimiento comercial por un lapso de 10 días, hasta
tanto no se subsane ante la administración el ilícito detectado.
En el caso de declaraciones presentadas en
forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año, el numeral 3
del artículo 103 del COT, establece multa de 100 UT, equivalente a Bs. 30.000
teniendo en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria actual es de 300
bolívares.
Contribuyentes
Especiales y la Declaración Estimada de ISLR
A partir de la vigencia del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del ISLR, publicado en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 del 30-12-2015, se excluyen del ajuste por
inflación fiscal a los Sujetos Pasivos Especiales (modificación del artículo
173, ahora artículo 171), es decir, no reconocerán la utilidad o pérdida fiscal
resultante del ajuste fiscal, por lo tanto, no incidirá en la determinación del
impuesto sobre la renta a pagar.
De igual manera se modifican las normas para
la declaración estimada de rentas de los contribuyentes excluidos, en el artículo
193 de dicha Ley reformada, se establece textualmente:
“Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediatamente anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación.”
Esto significa que para efectos de la declaración estimada de
rentas del ejercicio fiscal que se inicie bajo la vigencia de la reforma, los Contribuyentes
Especiales deberán determinar el anticipo del impuesto de la declaración
estimada de ISLR, sin considerar el efecto del reajuste por inflación, es decir,
se va a usar como base de cálculo para el anticipo la Utilidad Contable
generada por el contribuyente en el ejercicio
inmediatamente anterior.
Los Contribuyentes Especiales se rigen por el CALENDARIO 2017 de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN, el cual establece las siguientes fechas según el último dígito de su Registro Único de Información Fiscal (RIF):
CALENDARIO DECLARACIÓN Y PAGO ESTIMADA DE ISLR PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES EJERCICIO 2017:
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).
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