¿Quiénes son
contribuyentes del ISLR?
Las personas naturales residentes
que hayan obtenido enriquecimientos netos anuales mayores a 1.000 UT o ingresos
brutos mayores a 1.500 UT están obligadas a
presentar Declaración de ISLR.
"Estos enriquecimientos podrán ser exonerados, gravados o mixtos. La declaración no necesariamente implica pago."
¿Quiénes pueden
disfrutar del Decreto de Exoneración? (Decreto
Nº 2.266 publicado en Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 08/03/2016).
¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean
perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
Sí, los beneficiarios de las
exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las
obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente,
podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).
¿Aquellos contribuyentes que gozan del beneficio de exoneración del
pago del ISLR, deben presentar declaración definitiva de ISLR?
Si, los beneficios de los
distintos decretos de exoneración deberán presentar la declaración anual de los
enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los
términos y condiciones que establece el RLISLR.
Sí, las sociedades de personas
aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos
netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero
están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos.
(Art. 10 LISLR).
¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
La declaración del ISLR deberá
ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia
Administrativa N° 0034 (Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la
obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las
sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal
fiscal www.seniat.gob.ve
¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como
enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
Según el Articulo 31 de la LISLR,
las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular
o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de
dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de
alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de
incluirse en la declaración de Impuesto Sobre la Renta.
"Este articulo origina posiciones encontradas entre la Administración Tributaria y la mayoría de expertos tributarios, incluso es objeto de una interpretación totalmente diferente por la Sala Constitucional del TSJ, pero hasta los momentos en esta discusión el contribuyente queda en el medio y no tiene una posición clara y definitiva a la cual acogerse, salvo acatar la ley del ISLR o arriesgarse a un posible reparo y defenderse por la vía contenciosa tributaria, ya que el SENIAT a la hora de fiscalizar aplica el criterio expresado en dicho artículo 31. (Ver nota publicada TSJ ratifica interpretación Art. 31 Ley de ISLR: Salario Normal es labase de cálculo del ISLR)."
¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
Los desgravámenes son deducciones
que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural
residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible
para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.
Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 136.998,00 (Unidad Tributaria Bs. 177,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 136.998,00 (Unidad Tributaria Bs. 177,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Los desgravámenes detallados
incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para
satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros,
servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados.
(Arts 59 y 60 LISLR).
¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la
declaración definitiva del ISLR?
¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares
en su declaración definitiva de ISLR?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta
permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y
descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén
incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de
25 años. (Art. 61 LISLR)
Los cónyuges no separados de
bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen
un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por
separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios
profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges
separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80
LISLR)
¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede
aprovechar el desgravamen único?
No, debido a que la LISLR en su
artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien,
si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los
desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)
¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento
de las personas naturales?
El enriquecimiento global neto
anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras
o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas
personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos
obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del
34%. (Art. 50 LISLR).
¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que
se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo
están exentos del Impuesto Sobre la Renta?
Solo en el caso de personas
naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por
depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los
rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de
inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Numeral 9 Art. 14 LISLR)
¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de
ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?
Las personas naturales que
trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar
deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran
como enriquecimiento neto.
En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas.
En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas.
Para ello, estas liberalidades
deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de
responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos
Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos,
culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y
mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los
trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo
en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Parágrafos 12
y 13 del Art. 27 LISLR).
¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún
límite o restricción?
Sí, la misma no debe exceder del
10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del
8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Parágrafos 12 y
13 del Art. 27 LISLR)
¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la
declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?
Las sanciones están descritas en
el Código Orgánico Tributario:
En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para
estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta ¿De qué documento puede
valerse para demostrar que no es contribuyente?
Anteriormente, los contribuyentes
que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido,
tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de
certificar su condición de no contribuyente.
Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).
Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).
¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto
a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro
del ejercicio?
Efectivamente, las retenciones
que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para
ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.
¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de
ISLR?
Si, las declaraciones definitivas
del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere
iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos
(2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera
declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del
plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a
sanción.(Art. 157 C.O.T.)
FUENTE:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/Pregfrecuentes20142015.pdf
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