sábado, 31 de diciembre de 2016

Feliz Año Nuevo 2017!!!


                      
Un 2016 duro y complicado, pero siempre con la fe de que lo mejor está por venir.
Dejemos atrás lo malo y resaltemos lo positivo. 
Agradecido con Dios por guiarnos en el camino, por tenernos donde estamos y por donde nos lleva. Un camino de Victoria. 
Te deseo un año 2017 cargado de oportunidades y nuevas metas, vamos a dar lo máximo y así recibiremos. 
Bendiciones, salud y trabajo para ti y tu familia!
Gracias por tu compañía y gracias a Dios por permitirme estar aquí y compartir contigo!
Un abrazo. Feliz Año 2017!!! 
Omar Gimenez.  
#FelizAñoNuevo #2017 #FinDeAño #HappyNewYear  


jueves, 29 de diciembre de 2016

MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DEL IVA Y RESERVA LEGAL TRIBUTARIA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DEL IVA Y RESERVA LEGAL TRIBUTARIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

A raíz de la vigencia del Decreto Nº 34 que establece la alícuota impositiva general de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) del 10% aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, es pertinente analizar la base legal de dicha medida donde se hace uso de la potestad del Ejecutivo para modificar alícuotas impositivas.

Dentro de los cambios más importantes estipulados en el nuevo Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014,  fue la modificación del artículo 3, este artículo es importante  porque refrenda el principio de Reserva Legal del sistema tributario venezolano, consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 3: “Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
 1.   Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo
 2.   Otorgar exenciones y rebajas de impuesto
  3.   Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales
 4.   Las demás materias que les sean remitidas por este Código
 (…)
 Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este artículo. No obstante, la ley creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto, en los límites que ella establezca.
 (…)

De igual manera y concatenado con este articulo 3 del COT, publicada en la misma Gaceta Oficial se encuentra el Decreto 1436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en el cual se modifica el Artículo 27, de la alícuota reducida, general y adicional:

ARTICULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será modificada por el Ejecutivo Nacional y estará  comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en este artículo.
 La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
 Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el Título VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
 La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de esta, será del cero por ciento (0%)
Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlos a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo periodo de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro de dicho período.”

EN RESUMEN:
·         El nuevo Código Orgánico Tributario, le otorga al Poder Ejecutivo AUTORIZACIÓN para  MODIFICAR LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DE LOS IMPUESTOS EN LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA LA LEY ESPECIAL. (Artículo 3, parágrafo 2do).

·         Y, la reformada Ley del IVA, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5% y para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS. (Artículo 27).

      Es de hacer notar que tanto el nuevo Código Orgánico Tributario (COT), como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como otras 54 leyes según esta nota del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, fueron promulgados mediante Decreto Presidencial, haciendo uso de Ley Habilitante mediante la cual se dictan los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dichas normativas se aprueban sin someterse a consulta pública, no se discute  a nivel nacional ni en plenarias de la Asamblea Nacional.

Superintendente del SENIAT: Este lunes 26 entró en vigencia el descuento del 2% del IVA


Aun cuando el DECRETO Nº 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DEEXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERALDE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DEMEDIOS ELECTRÓNICOS,  indica en el artículo 5 que su vigencia sería a partir de 10 días CONTINUOS siguientes a su publicación en Gaceta Oficial (fue publicado en G.O N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016), lo que implica que la fecha de vigencia comenzaría el pasado sábado 24 de Diciembre; el Superintendente nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), José David Cabello informó a través de su cuenta de Twitter que este lunes 26 de diciembre entró en vigencia el descuento del 2% al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones con pago electrónico.


Recordó que el pasado miércoles 13 de diciembre el Ejecutivo ordenó al Sistema de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) junto a la Superintendencia de Bancos fijar una rebaja de 2% en el Impuesto de Valor Agregado para las compras canceladas electrónicamente, medida que será aplicada por un período de 90 días. El alto funcionario advierte que todos los comercios deben tener adecuadas sus máquinas fiscales con el 10% de la alícuota, donde aplique según el decreto y que el SENIAT ha desplegado funcionarios para verificar que se cumpla la medida. 

Además se habilitó una línea para que los usuarios puedan denunciar las irregularidades en torno a este tema.

domingo, 25 de diciembre de 2016

Feliz Navidad!!!



A pesar de las dificultades y carencias que enfrenta el país, a pesar de la incertidumbre y desesperanza sembradas en la sociedad, una vez más el Niño Jesús hace el milagro y nos trae el regalo de la esperanza.
Hay problemas, pero también capacidades! Seguimos en la lucha y dando lo mejor.
Hoy renovamos ese espíritu. Animo!
#FelizNavidad #MerryChristmas #Paz #Amor #Esperanza  🙏🎄🎅🏼🎁

jueves, 22 de diciembre de 2016

DESCARGA: DECRETO 2.602 y PROVIDENCIA 0122 Alícuota Impositiva General del IVA del 10% Aplicable a Operaciones pagadas a través de Medios Electrónicos.


DECRETO 2.602 y PROVIDENCIA 0122 Alícuota Impositiva General de IVA del 10% Aplicable a las Operaciones Pagadas a través de Medios Electrónicos.

De acuerdo a lo anunciado el pasado 14 de diciembre por el ministro para la Comunicación e Información, Ernesto Villegas, como un estímulo para el uso de las operaciones electrónicas; fueron publicados en Gaceta Oficial  N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016 el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.602 (Decreto Nº 34 en el marco del Estado de Excepción) y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0122 los cuales son los instrumentos legales donde se establecen tanto la alícuota del 10% para las operaciones de pago electrónico y las condiciones para su aplicación, así como las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes y servicios realizadas dentro de estos supuestos.

DECRETO Nº 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
En el Artículo 1 de dicho decreto se establece que aplica para:
1.       Ventas de bienes muebles y prestación de servicios.

2.       Efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales. (NO APLICA PARA PERSONAS JURIDICAS NI FIRMAS PERSONALES)

APLICA PARA PROFESIONAL INDEPENDIENTE? ----> SI, SIEMPRE QUE SEA CONSUMIDOR FINAL.

SEGÚN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO LAS FACTURAS DE COMPRAS Y GASTOS CON DICHA ALÍCUOTA DEL 10% APLICAN SOLO A CONSUMIDORES FINALES, POR LO TANTO NO SE PUEDEN USAR EN LOS LIBROS DE COMPRAS NI REFLEJARLAS EN LA CONTABILIDAD.

3.       Hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

4.       Serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos. (NO DEFINE NI LIMITA MEDIOS ELECTRONICOS POR LO QUE SE PODRIA APLICAR PARA PAGOS CON TARJETA DE DEBITO, CREDITO, TARJETA DE CESTATICKET, TRANSFERENCIAS, PAGOS CON CUENTAS PAYPAL Y HASTA GIFT CARD)


NO APLICA CUANDO:
El Artículo 2 indica que la rebaja de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago. (SI EL PAGO SE REALIZA CON OTRAS MODALIDADES DE PAGO DE MANERA CONJUNTA, SE PIERDE EL BENEFICIO)
PAGO A TRAVES DE MEDIO ELECTRONICO +EFECTIVO, +CHEQUE,  +CESTATICKET EN TALONARIO ---> NO APLICA ALICUOTA DEL 10% DE IVA.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE ESTA REBAJA:
El Artículo 3 establece las operaciones excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto:
1.       La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
(Por ejemplo: Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas según Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 Gaceta Oficial N° 40.656 del 08 de mayo de 2015, entre otros).

2.       Las importaciones definitivas de bienes muebles.

3.       La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

ENTE ENCARGADO EJECUCIÓN:
El Artículo 4 indica que el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.

VIGENCIA DEL DECRETO:
Finalmente el Artículo 5 establece el lapso de vigencia del Decreto:

Inicia: Entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ---> DESDE SABADO 24 DE DICIEMBRE DE 2016.

Finaliza: Tendrá una vigencia de noventa (90) días. (SE ENTIENDEN 90 DIAS CONTINUOS ---> HASTA JUEVES 23 DE MARZO DE 2017).


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO (10%).

En la misma Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de diciembre de 2016, fue publicada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0122 por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

OBJETO:
En el Artículo 1 de dicha Providencia se establece que tiene por objeto:

“Establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.”

SUJETOS DE APLICACIÓN:

El Artículo 2 indica los sujetos a los que aplica esta normativa:
Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior: “Los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios”

 Los mismos, además de indicar los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0071), deberán:
“Indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del IVA, cuando el consumidor final cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota”.


MEDIOS DE EMISIÓN DE FACTURAS:

En cuanto a la emisión de facturas, el Artículo 3 señala que los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Ahora bien, en caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, el Artículo 4 de la Providencia indica:
“En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativas, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota”.
NO ADECUACIÓN DE LA MAQUINA FISCAL ---> SE DEBEN ELABORAR FACTURAS MANUALES A TRAVÉS DE TALONARIOS DE CONTINGENCIA (ARTICULO 11 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0071.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA:

El Artículo 5 señala que la Declaración y Pago del IVA por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios realizadas según los supuestos de esta Providencia deben presentarse:

“Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal”.
TODAVIA NO SE HAN PUBLICADO ESPECIFICACIONES TECNICAS EN EL PORTAL SENIAT.

SE ASUME QUE DEBEN DECLARARSE COMO "VENTAS INTERNAS GRAVADAS CON ALICUOTA REDUCIDA" 

SENIAT DEBE DEFINIR METODOLOGIA DE DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES QUE YA DECLAREN OPERACIONES CON ALICUOTA REDUCIDA DEL 8% A SABER:

ARTICULO 63 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA:
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, conforme el artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%):
1) Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero.
b) Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría.
c) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal o) del numeral 1 del artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA.
d) Mantecas.

2. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
…..
4. El transporte aéreo nacional de pasajeros
SE VAN A DECLARAR SEPARADAMENTE LAS VENTAS INTERNAS GRAVADAS CON ALICUOTA REDUCIDA DEL 8% Y LA DEL 10%??

SE ADECUARA EL PORTAL  WEB DEL SENIAT PARA DICHAS OPERACIONES??
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBERÁ DESPEJAR ESTAS DUDAS CUANDO PUBLIQUE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OPERACIONES GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA DEL IVA DEL 10%.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

La Primera Disposición Transitoria señala:

“Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa”.
“De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria”.
10 DÍAS PARA ----> LLAMAR AL TÉCNICO DE LA EMPRESA PROVEEDORA DE MAQUINAS FISCALES PARA QUE CONFIGURE E INCLUYA LA NUEVA ALÍCUOTA DE 10%.

TOMAR PREVISIONES Y PEDIR CITA DESDE YA!!!

La Segunda Disposición Transitoria obliga a los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el SENIAT no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
Así mismo establece que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.aob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

VIGENCIA: FORMALIDADES ENTRAN EN VIGENCIA DESDE EL 14 DICIEMBRE DE 2016. ESTO SIGNIFICA QUE:

  • Desde el 14-12 empiezan a correr los 10 días continuos para que los Sujetos Pasivos (los que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios y deban emitir facturas con alícuota del 10%) cumplan con la adecuación de la máquina fiscal.
  • Desde el 14-12 empiezan a correr los 10 días continuos para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, adapten los modelos para incluir la rebaja de la alícuota.
  •  Desde el 14-12 empiezan a correr los dos (2) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el SENIAT no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, notifiquen por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio.

DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.052 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.602 (Decreto Nº 34 en el marco del Estado de Excepción) y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2016/0122.


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sábado, 17 de diciembre de 2016

BARQUISIMETO: Taller "Fui calificado como Contribuyente Especial ¿Que debo hacer?"


¿Sabía usted que los Sujetos Pasivos Especiales son los únicos Contribuyentes obligados a la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)?

El IGTF es un tributo que pecha el 0,75% de cada débito en cuenta u operación gravada realizada con o sin mediación de instituciones financieras, por contribuyentes calificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como "Sujetos Pasivos Especiales", por contribuyentes vinculados jurídicamente a estos, o que realicen pagos por cuenta de ellos.

Entre los hechos imponibles que grava el IGTF se destacan:

  1. Los débitos en cuentas bancarias,
  2. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo,
  3. La cancelación de deudas sin la mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. (Compensación, Novación y Condonación de deudas).

Según el artículo 4 de la Ley del IGTF son contribuyentes del mismo:

1.       Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2.       Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, CALIFICADAS COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL, por los pagos que hagan sin mediación financiera.

3.       Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, VINCULADAS JURÍDICAMENTE A UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD ECONÓMICA SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, CALIFICADA COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.


4.       Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que SIN ESTAR VINCULADAS JURÍDICAMENTE a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.


Las personas naturales se encuentran excluidas del IGTF.






Si desea profundizar sobre el tema y en general, sobre las Obligaciones Tributarias que deben cumplir los Contribuyentes Especiales les invito a este Taller, donde se analizan los aspectos teórico-prácticos y la normativa vigente establecida para estos sujetos pasivos; para la correcta ejecución de los procedimientos y eficaz cumplimiento de los deberes formales requeridos.


CONTENIDO:
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
·                   Definición.  Bases legales.
·       Criterios Para Calificar a las Personas Naturales o Jurídicas como Sujetos Pasivos Especiales.
·                   Revocatoria de la Condición de Contribuyente Especial.
·                   Deberes Formales de los Sujetos Pasivos Especiales.
·                   Calendario de Contribuyentes Especiales.

RETENCIONES IVA 
·        Bases legales.
·        ¿Cómo y cuándo retener IVA?.
·        Naturaleza Jurídica del Monto Retenido.
·        ¿Cuando y Como enterar el IVA Retenido?.
·        Comprobantes de Retención. Registros de Comprobantes de Retención  de IVA. Registro de Comprobantes de Retención en los Libros de Compras y Ventas.
·        Formato Electrónico de retenciones de IVA.
·        Ilícitos Formales. Ilícitos que  generan cierre del establecimiento.
·        Sanciones Ilícitos Materiales y con pena restrictiva de la libertad C.O.T.

IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)
·                   Bases Legales.
·                   Contribuyentes.
·                   Sujetos pasivos vinculados.
·                   Generalidades.


El taller será el martes 20 de Diciembre 2016 en el Gran Salón del Colegio de Contadores del Estado Lara, en el horario de 3:00 a 5:00 pm.

Será Totalmente Gratuito y se entregará Certificado Digital.

Para reservar su cupo y enviarle material exclusivo del taller, favor enviar sus datos al  correo: omargimenezconsultor@gmail.com.



viernes, 16 de diciembre de 2016

CALENDARIO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES 2017 (Providencia Administrativa SNAT/2016/0098)



En Gaceta Oficial N° 41.026 del 8 de Noviembre de 2016, el Servicio Nacional Integra de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia SNAT/2016/0098 de fecha 24 de octubre de 2016, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017.

El artículo 1 señala que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados lo respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.

b.2) Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive.

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
   (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).


e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR.

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA.
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.

f.2) Practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes.

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
    (Ejercicio Fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016).

h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES.
     (PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES)


El artículo 2 indica que en el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente providencia administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

El artículo 3 señala que las declaraciones correspondientes a la autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en este Providencia, según lo que establece el artículo 1, tercer párrafo, de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimiento provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primero 45 días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

En el artículo 4 se fija que las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

En el artículo 5 se indica que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Finalmente, el artículo 6 señala que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


DESCARGAR: PROVIDENCIA SNAT/2016/0098  CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN AÑO 2017


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martes, 13 de diciembre de 2016

Gobierno ordena rebaja de 2% en el IVA para transacciones electrónicas y transferencias


El presidente Nicolás Maduro ordenó una disminución de 2% en el Impuesto de Valor Agregado (IVA) para las operaciones en pagos electrónicos y transferencias.

Villegas destacó que en el comunicado emitido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, instruyó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban)  a fijar de inmediato una rebaja del 2% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras canceladas electrónicamente mediante tarjeta bancaria o transferencia.

Resaltó que  también ordenó a la Sudeban la creación de tres productos bancarios con tasas de interés del 10% mensual para depósitos de ahorro de hasta 200 mil bolívares a plazos de 30, 60 y 90 días, libres de comisión bancaria y de cualquier otro gasto de contratación.




Fuentes: VTV  http://vtv.gob.ve/presidente-maduro-ordeno-la-rebaja-de-2-en-el-iva-para-transacciones-electronicas/
Twitter: https://twitter.com/VillegasPoljak  y  https://twitter.com/VTVcanal8

viernes, 9 de diciembre de 2016

Taller: Fui calificado como Contribuyente Especial ¿Que debo hacer??




Ante el creciente aumento en la notificación de nuevos contribuyentes especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), surgen muchas dudas en aquellas empresas que afrontan estas obligaciones por primera vez, en este Taller se analizan los aspectos teórico-prácticos y la normativa vigente que deben cumplir los sujetos pasivos calificados como especiales, para la correcta ejecución de los procedimientos y eficaz cumplimiento de los deberes formales requeridos.


CONTENIDO:
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
·                   Definición.  Bases legales.
·       Criterios Para Calificar a las Personas Naturales o Jurídicas como Sujetos Pasivos Especiales.
·                   Revocatoria de la Condición de Contribuyente Especial.
·                   Deberes Formales de los Sujetos Pasivos Especiales.
·                   Calendario de Contribuyentes Especiales.

RETENCIONES IVA 
·        Bases legales.
·        ¿Cómo y cuándo retener IVA?.
·        Naturaleza Jurídica del Monto Retenido.
·        ¿Cuando y Como enterar el IVA Retenido?.
·        Comprobantes de Retención. Registros de Comprobantes de Retención  de IVA. Registro de Comprobantes de Retención en los Libros de Compras y Ventas.
·        Formato Electrónico de retenciones de IVA.
·        Ilícitos Formales. Ilícitos que  generan cierre del establecimiento.
·        Sanciones Ilícitos Materiales y con pena restrictiva de la libertad C.O.T.

IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)
·                   Bases Legales.
·                   Contribuyentes.
·                   Sujetos pasivos vinculados.
·                   Generalidades.

El taller es este lunes 12 de Diciembre en el Núcleo Carora Colegio de Contadores del Estado Lara, en el horario de 2:00 a 4:00 pm.

Tendrá un costo simbólico de Bs. 1.000,00 y se entregará Certificado Digital.

Inscripciones en la sede del Núcleo y también pueden transferir el pago a la  cuenta corriente Banesco 01340395313951023427, a nombre de Núcleo Carora Ccpel. RIF J403899029.

Para reservar su cupo y formalizar inscripción en el taller, favor enviar sus datos y copia de la transferencia efectuada al correo: aliriomendoza72@hotmail.com.