sábado, 17 de diciembre de 2016

BARQUISIMETO: Taller "Fui calificado como Contribuyente Especial ¿Que debo hacer?"


¿Sabía usted que los Sujetos Pasivos Especiales son los únicos Contribuyentes obligados a la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)?

El IGTF es un tributo que pecha el 0,75% de cada débito en cuenta u operación gravada realizada con o sin mediación de instituciones financieras, por contribuyentes calificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como "Sujetos Pasivos Especiales", por contribuyentes vinculados jurídicamente a estos, o que realicen pagos por cuenta de ellos.

Entre los hechos imponibles que grava el IGTF se destacan:

  1. Los débitos en cuentas bancarias,
  2. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo,
  3. La cancelación de deudas sin la mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. (Compensación, Novación y Condonación de deudas).

Según el artículo 4 de la Ley del IGTF son contribuyentes del mismo:

1.       Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2.       Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, CALIFICADAS COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL, por los pagos que hagan sin mediación financiera.

3.       Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, VINCULADAS JURÍDICAMENTE A UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD ECONÓMICA SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, CALIFICADA COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.


4.       Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que SIN ESTAR VINCULADAS JURÍDICAMENTE a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.


Las personas naturales se encuentran excluidas del IGTF.






Si desea profundizar sobre el tema y en general, sobre las Obligaciones Tributarias que deben cumplir los Contribuyentes Especiales les invito a este Taller, donde se analizan los aspectos teórico-prácticos y la normativa vigente establecida para estos sujetos pasivos; para la correcta ejecución de los procedimientos y eficaz cumplimiento de los deberes formales requeridos.


CONTENIDO:
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
·                   Definición.  Bases legales.
·       Criterios Para Calificar a las Personas Naturales o Jurídicas como Sujetos Pasivos Especiales.
·                   Revocatoria de la Condición de Contribuyente Especial.
·                   Deberes Formales de los Sujetos Pasivos Especiales.
·                   Calendario de Contribuyentes Especiales.

RETENCIONES IVA 
·        Bases legales.
·        ¿Cómo y cuándo retener IVA?.
·        Naturaleza Jurídica del Monto Retenido.
·        ¿Cuando y Como enterar el IVA Retenido?.
·        Comprobantes de Retención. Registros de Comprobantes de Retención  de IVA. Registro de Comprobantes de Retención en los Libros de Compras y Ventas.
·        Formato Electrónico de retenciones de IVA.
·        Ilícitos Formales. Ilícitos que  generan cierre del establecimiento.
·        Sanciones Ilícitos Materiales y con pena restrictiva de la libertad C.O.T.

IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)
·                   Bases Legales.
·                   Contribuyentes.
·                   Sujetos pasivos vinculados.
·                   Generalidades.


El taller será el martes 20 de Diciembre 2016 en el Gran Salón del Colegio de Contadores del Estado Lara, en el horario de 3:00 a 5:00 pm.

Será Totalmente Gratuito y se entregará Certificado Digital.

Para reservar su cupo y enviarle material exclusivo del taller, favor enviar sus datos al  correo: omargimenezconsultor@gmail.com.



1 comentario:

  1. Excelente ya envié mi correo espero poder tener mi cupo ya que asistiremos ese día

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