jueves, 29 de diciembre de 2016

MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DEL IVA Y RESERVA LEGAL TRIBUTARIA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DEL IVA Y RESERVA LEGAL TRIBUTARIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

A raíz de la vigencia del Decreto Nº 34 que establece la alícuota impositiva general de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) del 10% aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, es pertinente analizar la base legal de dicha medida donde se hace uso de la potestad del Ejecutivo para modificar alícuotas impositivas.

Dentro de los cambios más importantes estipulados en el nuevo Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014,  fue la modificación del artículo 3, este artículo es importante  porque refrenda el principio de Reserva Legal del sistema tributario venezolano, consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 3: “Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
 1.   Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo
 2.   Otorgar exenciones y rebajas de impuesto
  3.   Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales
 4.   Las demás materias que les sean remitidas por este Código
 (…)
 Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este artículo. No obstante, la ley creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto, en los límites que ella establezca.
 (…)

De igual manera y concatenado con este articulo 3 del COT, publicada en la misma Gaceta Oficial se encuentra el Decreto 1436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en el cual se modifica el Artículo 27, de la alícuota reducida, general y adicional:

ARTICULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será modificada por el Ejecutivo Nacional y estará  comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en este artículo.
 La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
 Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el Título VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
 La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de esta, será del cero por ciento (0%)
Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlos a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo periodo de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro de dicho período.”

EN RESUMEN:
·         El nuevo Código Orgánico Tributario, le otorga al Poder Ejecutivo AUTORIZACIÓN para  MODIFICAR LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DE LOS IMPUESTOS EN LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA LA LEY ESPECIAL. (Artículo 3, parágrafo 2do).

·         Y, la reformada Ley del IVA, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5% y para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS. (Artículo 27).

      Es de hacer notar que tanto el nuevo Código Orgánico Tributario (COT), como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como otras 54 leyes según esta nota del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, fueron promulgados mediante Decreto Presidencial, haciendo uso de Ley Habilitante mediante la cual se dictan los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dichas normativas se aprueban sin someterse a consulta pública, no se discute  a nivel nacional ni en plenarias de la Asamblea Nacional.

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