jueves, 22 de diciembre de 2016

DESCARGA: DECRETO 2.602 y PROVIDENCIA 0122 Alícuota Impositiva General del IVA del 10% Aplicable a Operaciones pagadas a través de Medios Electrónicos.


DECRETO 2.602 y PROVIDENCIA 0122 Alícuota Impositiva General de IVA del 10% Aplicable a las Operaciones Pagadas a través de Medios Electrónicos.

De acuerdo a lo anunciado el pasado 14 de diciembre por el ministro para la Comunicación e Información, Ernesto Villegas, como un estímulo para el uso de las operaciones electrónicas; fueron publicados en Gaceta Oficial  N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016 el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.602 (Decreto Nº 34 en el marco del Estado de Excepción) y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0122 los cuales son los instrumentos legales donde se establecen tanto la alícuota del 10% para las operaciones de pago electrónico y las condiciones para su aplicación, así como las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes y servicios realizadas dentro de estos supuestos.

DECRETO Nº 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
En el Artículo 1 de dicho decreto se establece que aplica para:
1.       Ventas de bienes muebles y prestación de servicios.

2.       Efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales. (NO APLICA PARA PERSONAS JURIDICAS NI FIRMAS PERSONALES)

APLICA PARA PROFESIONAL INDEPENDIENTE? ----> SI, SIEMPRE QUE SEA CONSUMIDOR FINAL.

SEGÚN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO LAS FACTURAS DE COMPRAS Y GASTOS CON DICHA ALÍCUOTA DEL 10% APLICAN SOLO A CONSUMIDORES FINALES, POR LO TANTO NO SE PUEDEN USAR EN LOS LIBROS DE COMPRAS NI REFLEJARLAS EN LA CONTABILIDAD.

3.       Hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

4.       Serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos. (NO DEFINE NI LIMITA MEDIOS ELECTRONICOS POR LO QUE SE PODRIA APLICAR PARA PAGOS CON TARJETA DE DEBITO, CREDITO, TARJETA DE CESTATICKET, TRANSFERENCIAS, PAGOS CON CUENTAS PAYPAL Y HASTA GIFT CARD)


NO APLICA CUANDO:
El Artículo 2 indica que la rebaja de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago. (SI EL PAGO SE REALIZA CON OTRAS MODALIDADES DE PAGO DE MANERA CONJUNTA, SE PIERDE EL BENEFICIO)
PAGO A TRAVES DE MEDIO ELECTRONICO +EFECTIVO, +CHEQUE,  +CESTATICKET EN TALONARIO ---> NO APLICA ALICUOTA DEL 10% DE IVA.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE ESTA REBAJA:
El Artículo 3 establece las operaciones excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto:
1.       La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
(Por ejemplo: Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas según Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 Gaceta Oficial N° 40.656 del 08 de mayo de 2015, entre otros).

2.       Las importaciones definitivas de bienes muebles.

3.       La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

ENTE ENCARGADO EJECUCIÓN:
El Artículo 4 indica que el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.

VIGENCIA DEL DECRETO:
Finalmente el Artículo 5 establece el lapso de vigencia del Decreto:

Inicia: Entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ---> DESDE SABADO 24 DE DICIEMBRE DE 2016.

Finaliza: Tendrá una vigencia de noventa (90) días. (SE ENTIENDEN 90 DIAS CONTINUOS ---> HASTA JUEVES 23 DE MARZO DE 2017).


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO (10%).

En la misma Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de diciembre de 2016, fue publicada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0122 por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

OBJETO:
En el Artículo 1 de dicha Providencia se establece que tiene por objeto:

“Establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.”

SUJETOS DE APLICACIÓN:

El Artículo 2 indica los sujetos a los que aplica esta normativa:
Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior: “Los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios”

 Los mismos, además de indicar los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0071), deberán:
“Indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del IVA, cuando el consumidor final cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota”.


MEDIOS DE EMISIÓN DE FACTURAS:

En cuanto a la emisión de facturas, el Artículo 3 señala que los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Ahora bien, en caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, el Artículo 4 de la Providencia indica:
“En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativas, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota”.
NO ADECUACIÓN DE LA MAQUINA FISCAL ---> SE DEBEN ELABORAR FACTURAS MANUALES A TRAVÉS DE TALONARIOS DE CONTINGENCIA (ARTICULO 11 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0071.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA:

El Artículo 5 señala que la Declaración y Pago del IVA por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios realizadas según los supuestos de esta Providencia deben presentarse:

“Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal”.
TODAVIA NO SE HAN PUBLICADO ESPECIFICACIONES TECNICAS EN EL PORTAL SENIAT.

SE ASUME QUE DEBEN DECLARARSE COMO "VENTAS INTERNAS GRAVADAS CON ALICUOTA REDUCIDA" 

SENIAT DEBE DEFINIR METODOLOGIA DE DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES QUE YA DECLAREN OPERACIONES CON ALICUOTA REDUCIDA DEL 8% A SABER:

ARTICULO 63 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA:
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, conforme el artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%):
1) Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero.
b) Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría.
c) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal o) del numeral 1 del artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA.
d) Mantecas.

2. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
…..
4. El transporte aéreo nacional de pasajeros
SE VAN A DECLARAR SEPARADAMENTE LAS VENTAS INTERNAS GRAVADAS CON ALICUOTA REDUCIDA DEL 8% Y LA DEL 10%??

SE ADECUARA EL PORTAL  WEB DEL SENIAT PARA DICHAS OPERACIONES??
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBERÁ DESPEJAR ESTAS DUDAS CUANDO PUBLIQUE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OPERACIONES GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA DEL IVA DEL 10%.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

La Primera Disposición Transitoria señala:

“Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa”.
“De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria”.
10 DÍAS PARA ----> LLAMAR AL TÉCNICO DE LA EMPRESA PROVEEDORA DE MAQUINAS FISCALES PARA QUE CONFIGURE E INCLUYA LA NUEVA ALÍCUOTA DE 10%.

TOMAR PREVISIONES Y PEDIR CITA DESDE YA!!!

La Segunda Disposición Transitoria obliga a los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el SENIAT no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
Así mismo establece que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.aob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

VIGENCIA: FORMALIDADES ENTRAN EN VIGENCIA DESDE EL 14 DICIEMBRE DE 2016. ESTO SIGNIFICA QUE:

  • Desde el 14-12 empiezan a correr los 10 días continuos para que los Sujetos Pasivos (los que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios y deban emitir facturas con alícuota del 10%) cumplan con la adecuación de la máquina fiscal.
  • Desde el 14-12 empiezan a correr los 10 días continuos para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, adapten los modelos para incluir la rebaja de la alícuota.
  •  Desde el 14-12 empiezan a correr los dos (2) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el SENIAT no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, notifiquen por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio.

DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.052 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.602 (Decreto Nº 34 en el marco del Estado de Excepción) y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2016/0122.


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