viernes, 16 de diciembre de 2016

CALENDARIO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES 2017 (Providencia Administrativa SNAT/2016/0098)



En Gaceta Oficial N° 41.026 del 8 de Noviembre de 2016, el Servicio Nacional Integra de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia SNAT/2016/0098 de fecha 24 de octubre de 2016, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017.

El artículo 1 señala que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados lo respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.

b.2) Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive.

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
   (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).


e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR.

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA.
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.

f.2) Practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes.

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
    (Ejercicio Fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016).

h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES.
     (PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES)


El artículo 2 indica que en el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente providencia administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

El artículo 3 señala que las declaraciones correspondientes a la autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en este Providencia, según lo que establece el artículo 1, tercer párrafo, de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimiento provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primero 45 días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

En el artículo 4 se fija que las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

En el artículo 5 se indica que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Finalmente, el artículo 6 señala que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


DESCARGAR: PROVIDENCIA SNAT/2016/0098  CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN AÑO 2017


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