En la agenda del mes de Junio hay que incluir
el deber formal de presentar la DECLARACIÓN
ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR),
la cual debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior
al cierre del ejercicio económico, en este sentido la fecha tope de
presentación es el venidero jueves 30 de junio para los
contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, pues para este
segmento rige el CALENDARIO 2016 de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN, según el último dígito de su Registro Único de Información
Fiscal (RIF).
La declaración estimada es una obligación
tributaria para todos los contribuyentes que para el ejercicio fiscal
inmediatamente anterior, es decir durante el año 2015, hayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias y también para
aquellos que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que
hubiesen alcanzado enriquecimientos netos superiores a mil unidades
tributarias.
También rige este deber formal para quienes
hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades tributarias, en el
caso de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un (01) año.
La declaración estimada del ISLR tiene su
fundamento jurídico en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, en
concordancia con la Providencia Administrativa N° 0063, publicada en la Gaceta
Oficial N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004.
Como
se calcula y se declara el ISLR Estimado
1.
La
declaración se debe presentar electrónicamente a través de la pagina Web
www.seniat.gob.ve. (Providencia
Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica
de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 40.190 del
17 de junio de 2013).
2.
En
la Declaración Estimada se determinará y pagará el anticipo de impuesto sobre
la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente
al año inmediato anterior. (Articulo
156 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662
Extraordinario de fecha 24/09/2003).
3. Se exceptúan de la obligación de
determinar y pagar el anticipo de impuesto las personas naturales asalariadas y
las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables
en cabeza de sus socios o comuneros. (Parágrafos Primero y Segundo del Articulo 156 Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha
24/09/2003)
4.
Del
anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por
ciento (75%) del monto de impuesto resultante. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha
24/09/2003)
5.
El
pago debe realizarse a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y
podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y
consecutivos. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se
incluirá en la primera porción. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta
Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003).
Para más información DESCARGAR FOLLETO (SENIAT) AQUÍ:
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