En Gaceta Oficial N° 41.288 del 28 de
Noviembre de 2017, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) publicó la REIMPRESIÓN POR ERROR DE IMPRENTA de
la Providencia SNAT/2017/0053 de fecha 19 de octubre de 2017, mediante la cual
se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de
Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.
Entre los errores detectados en la
impresión inicial de dicha Providencia, subsanados con esta reimpresión,
están:
1- En la sección d)
"Estimadas de Impuesto sobre la Renta", en el calendario
adjunto no se colocó la columna del mes de Marzo;
2- Parte de los calendarios presentados
dentro del articulo 1, son interrumpidos en su orden sucesivo y aparecen debajo
del articulo 5;
y 3- La sección h)
"Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Ejercicios Irregulares"
no presentaba calendario adjunto.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0053
CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y
AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO
2018
(REIMPRESIÓN POR
ERROR DE IMPRENTA)
El artículo 1 señala que
las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa
condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y
Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de
Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes
de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor
Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos,
según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal
(R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será
el siguiente::
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15,
ambos inclusive, de cada mes.
b.2)
Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive.
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
(Declaración y Pago de
Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O
AZAR.
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA.
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.
(Ejercicio Fiscal
01/01/2017 al 31/12/2017).
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA EJERCICIOS IRREGULARES.
(PERSONAS
JURÍDICAS Y NATURALES)
El ARTICULO 2 indica que en el caso que cualquiera de
las fechas programadas en la presente providencia administrativa, coincida con
un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la
declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
El ARTÍCULO 3 señala que las declaraciones
correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para
las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al
comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, deberán presentarse y pagarse
hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa;
en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe
presentar la 2da. porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento
del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de
la declaración de la renta respectiva, y la 3era. porción, cuarenta (40) días
continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia
Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 3er.
párrafo de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo
de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas
Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán
realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia
Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean
perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan
enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o
sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos,
dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del
ejercido, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de
2003.
En el ARTÍCULO 4 se fija que las declaraciones y los
pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta
Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento
establecidas en la normativa legal vigente.
En el ARTÍCULO 5 se indica que el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado
de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario.
Finalmente, el ARTÍCULO 6 señala que esta Providencia
Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
DESCARGAR: CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y
AGENTES DE RETENCIÓN AÑO 2018
(PROVIDENCIA 0053 REIMPRESA POR ERROR DE IMPRENTA. GACETA OFICIAL Nº
41.288 DEL 28/11/2017).
SI TE GUSTÓ EL POST, DALE ME GUSTA Y COMPÁRTELO EN TUS REDES SOCIALES