El Decreto Nº 34
que establece la ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL
10% APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, indica
en el artículo 5 que entrará en vigencia a partir de 10 días CONTINUOS
siguientes a su publicación en Gaceta Oficial (fue publicado en G.O N° 41.052
de fecha 14 de Diciembre de 2016), lo que implica que su fecha de inicio fue el
sábado 24 de Diciembre de 2016.
El plazo de
vigencia de 90 días (continuos) se cumple este jueves 23 de Marzo de 2017.
(8
días de diciembre, 31 días de enero, 28 días de febrero y 23 días de marzo = 90 días).
La duda surge porque el articulo 5 del Decreto establece un PLAZO PARA ENTRAR EN VIGENCIA EXPRESADO EN DÍAS CONTINUOS y dentro del mismo articulo se menciona luego UN LAPSO DE VIGENCIA DE 90 DÍAS SIN ACLARAR SI SON CONTINUOS O HÁBILES.
El Código
Orgánico Tributario (COT) en su articulo 10, numeral 2 establece que "Los plazos
establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga
que sean continuos"
Mi Análisis
Atendiendo a lo que indica el COT, si en una misma norma (y en algunos casos en un mismo articulo) se establecen dos términos y/o medidas de tiempo diferentes para dos plazos diferentes (Por ejemplo: días continuos para entrada en vigencia y días hábiles para lapso
de aplicación), se deben indicar taxativamente ambos términos o unidades de medida, ya que cada plazo será medido de forma diferente.
En el caso que se establezcan vigencias o plazos para dos lapsos diferentes (entrada en vigencia y lapso de aplicación) y solo se especifique uno de ellos, el COT en su articulo 10, numeral 2 señala que "Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos".
En consecuencia se debe atender lo que dispone el articulo 5 del mencionado Decreto, el cual indica que el lapso de los 10 días para entrar en vigencia son CONTINUOS, y mas adelante cuando se menciona el lapso de vigencia de aplicación de 90 días no establece ni especifica que sean HABILES, por lo cual queda entendido que dicho plazo se contará como días continuos también.
En el caso que se establezcan vigencias o plazos para dos lapsos diferentes (entrada en vigencia y lapso de aplicación) y solo se especifique uno de ellos, el COT en su articulo 10, numeral 2 señala que "Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos".
En consecuencia se debe atender lo que dispone el articulo 5 del mencionado Decreto, el cual indica que el lapso de los 10 días para entrar en vigencia son CONTINUOS, y mas adelante cuando se menciona el lapso de vigencia de aplicación de 90 días no establece ni especifica que sean HABILES, por lo cual queda entendido que dicho plazo se contará como días continuos también.