El
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de
interpretación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de CVG Alcasa
(Sintralcasa) el 11 de febrero de 2015, en el cual se preguntó sobre la base de
cálculo salarial requerida para los descuentos por concepto de Impuesto Sobre
la Renta (ISLR).
Aunque
no procedió el recurso, la ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán,
de este 30 de junio, da la razón a los trabajadores en cuanto ratifica que está
vigente la decisión Nº 301 -del 27 de febrero de 2007- en la cual se estableció
que el salario normal es la base de cálculo que se aplicará a los asalariados a
efectos de determinar el ISLR.
Frank
Silva, abogado laboral y asesor jurídico del sindicato de Alcasa, explicó que
la Magistrada a pesar de declarar inadmisible el recurso de interpretación por
cosa juzgada (no podía interpretar nuevamente lo ya interpretado por la sala)
ratifica en su sentencia el Criterio reiterado, Vinculante, Alcance, Contenido
y Aplicación de la sentencia Nro 301 del 27 de Febrero del 2007, de esa misma
sala constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera que
adecua al supuesto normativo previsto en los artículos 104 y 107 de la LOTTT
que establece que el Impuesto a pecharse al trabajador será única y
exclusivamente sobre el salario normal, eso es, lo que es regular y permanente
y no sobre los ingresos accidentales y que no tengan incidencia salarial como
lo venían haciendo las entidades de trabajo.
ANTECEDENTES:
1.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SEGÚN SENTENCIA DEL TSJ SALA CONSTITUCIONAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2008) Y SUS
POSTERIORES ACLARATORIAS.
Desde la aprobación de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, dictada el 16 de febrero de 2007, el
artículo 31 ha sido motivo de controversias y ha sido modificado.
Las controversias giran en torno
a la aplicación de impuesto a los ingresos no regulares del trabajador y
la adecuación de esta medida tributaria a los preceptos
constitucionales.
La sala aclaró que los
beneficios remunerativos otorgados en forma accidental están excluidos de la
calificación de enriquecimiento neto, pues su inclusión podría ocasionar que el
trabajador contribuyente perdiera buena parte de esas percepciones al pagar el
impuesto sobre la renta. De la misma manera, están expresamente excluidas
las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
Al interpretar
constitucionalmente este artículo, el TSJ señaló que el sistema tributario debe
lograr la protección de la economía nacional y la mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos, que corresponden a las finalidades extrafiscales y
redistributivas de los tributos.
Recordó que los Principios Tributarios se encuentran establecidos en el artículo 133 de la
Constitución: Generalidad (todos deben soportar las cargas tributarias),
Igualdad (al momento de contribuir, se proscribe la discriminación) y Capacidad
Contributiva (que actúa como gozne entre la generalidad y la igualdad, como
herramienta de medición concreta de la aptitud económica del contribuyente).
La sentencia también
modificó la preposición del artículo 31, para adecuar el régimen impositivo de
la renta aplicable a las personas naturales con ocasión de los ingresos
devengados a título salarial, con los presupuestos constitucionales sobre los
que se funda el sistema tributario.
Con la nueva redacción, los
trabajadores asalariados solo deberían declarar el salario normal como
enriquecimiento neto, para determinar su ISLR. Los demás beneficios
remunerativos percibidos de forma accidental deben declararse como ingreso
bruto, para determinar la totalidad de su enriquecimiento neto gravable.
El referido artículo 31, quedó
modificado en los siguientes términos:
Fuente imagen: Moore Stephens, Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C.
http://venezuela.moorestephens.com/Noticia330.aspx
De esa manera, la Sala Constitucional, ejerciendo su labor de máxima intérprete de la Constitución, ajustó la disposición legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual además se adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que dispone:
“cuando el patrono o el
trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se
calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente
anterior a aquél en que se causó”.
Haga click en el siguiente link para ver sentencia de la Sala Constitucional del TSJ con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. Expediente: 01-2862 del 27/02/07. Interpretación constitucional del sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
Haga click en el siguiente link para ver sentencia de la Sala Constitucional del TSJ con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. Expediente: 01-2862 del 27/02/07. Interpretación constitucional del sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
Cabe resaltar que la Sala
Constitucional emitió dos aclaratorias sobre la sentencia donde ratifica el
criterio establecido inicialmente:
2.-NUEVA REDACCIÓN
DEL ARTICULO 31 EN EL DECRETO LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ISLR (G.O. 6152 DEL
18-11-2014)
En ejercicio de la potestad
delegada mediante Ley Habilitante, el Presidente Nicolás Maduro dicta el Decreto
N° 1.435, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, siendo publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario del
18/11/2014, el artículo 31 se modificó de la siguiente forma:
Además del evidente desacato al
criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional en el año 2007 (Sentencia
301), que adecuó el contenido de dicho artículo a los principios
constitucionales tributarios, esta nueva redacción del artículo 31 del referido
Decreto Ley de Reforma del ISLR también desconoce lo establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras de 2012, al proceder a
incluir como enriquecimiento neto gravable las contraprestaciones “accidentales”
percibidas por el trabajador.
3.-SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 30/06/2016. Exp. N° 15-0161
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ratifica en su sentencia el
criterio reiterado, vinculante, alcance, contenido y aplicación de la sentencia
Nº 301 del magistrado Jesús Eduardo Cabrera del 27-02-2007, y adecúa el
supuesto normativo previsto en los artículos 104 y 107 de la LOTTT, que
establece que cuando el trabajador este obligado a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando únicamente el salario normal.
Esto significa que la base de
cálculo del ISLR, en ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, será sobre los enriquecimientos netos regulares y permanentes, es decir sobre el salario normal devengado en el ejercicio fiscal, excluyendo de tal base los
beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental.
Los demás beneficios remunerativos percibidos de forma accidental, tales como bono vacacional, utilidades y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables, al no estar incluidas en el salario normal, La sala aclaró que los beneficios remunerativos otorgados en forma accidental están excluidos de la calificación de enriquecimiento neto, pues su inclusión podría ocasionar que el trabajador contribuyente perdiera buena parte de esas percepciones al pagar el impuesto sobre la renta. De la misma manera, están expresamente excluidas las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
Los demás beneficios remunerativos percibidos de forma accidental, tales como bono vacacional, utilidades y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables, al no estar incluidas en el salario normal, La sala aclaró que los beneficios remunerativos otorgados en forma accidental están excluidos de la calificación de enriquecimiento neto, pues su inclusión podría ocasionar que el trabajador contribuyente perdiera buena parte de esas percepciones al pagar el impuesto sobre la renta. De la misma manera, están expresamente excluidas las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
VER Y DESCARGAR LA SENTENCIA:
La sala, sin embargo, recomendó
interponer un recurso de colisión de leyes o la demanda de nulidad, “a través
de los cuales podrían obtener la debida tutela de las dudas planteadas, todo lo
cual hace igualmente que el presente recurso de interpretación interpuesto sea
inadmisible”.
EN RESUMEN:
1. Aunque se declaró inadmisible el recurso de interpretación solicitado, por ser cosa juzgada; con esta nueva ponencia, el TSJ ratifica el criterio de interpretación del Art. 31
Ley de ISLR (decisión Nº 301 -del 27 de febrero de 2007) en la cual se
estableció que el salario normal es la base de cálculo que se aplicará a los
asalariados a efectos de determinar el ISLR.
2. Se sostiene la definición de salario normal, establecida en el Artículo 104, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el cual en su tercer párrafo dice:
3. Se ratifica lo establecido en el Artículo 107 de la LOTTT, que establece taxativamente:
3. Se ratifica lo establecido en el Artículo 107 de la LOTTT, que establece taxativamente:
A MODO DE CONCLUSIÓN:
Con la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR)
realizada en Noviembre del 2014, se obliga a aplicar impuesto prácticamente
a todos los ingresos de los trabajadores, esta situación unida a la subestimación
del valor de la Unidad Tributaria coloca a los prestadores de servicios personales
bajo relación de dependencia, como altos pagadores del ISLR por el monto de sus
remuneraciones salariales.
Es mi opinión, que la modificación
hecha al artículo 31 es inconstitucional, por cuanto atenta
contra los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República, los
cuales establecen, como principios del sistema tributario venezolano, la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del
contribuyente.
De igual manera, a mi juicio existe una contradicción
y colisión de leyes entre lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y lo que se incluyo en la reforma de dicho artículo
31 de la LISLR ya que se pretende incluir dentro de los impuestos no sólo
las remuneraciones regulares del trabajador sino también las
“accidentales”, es decir, aquellos ingresos no periódicos obtenidos por la
prestación de servicios en relación de dependencia, lo que
implica aplicar gravámenes a todos los ingresos, sean salariales o
no.
Hay un evidente y reiterado desacato al criterio
vinculante emanado de la Sala Constitucional en el año 2007 (Sentencia 301),
que adecuó el contenido de dicho artículo a los principios constitucionales
tributarios, y también se desconoce lo
establecido en la LOTTT.
En este escenario se celebra la decisión de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, puesto que, aunque se declaró inadmisible el recurso de interpretación solicitado, por ser cosa juzgada; en esta nueva ponencia, el TSJ ratifica el criterio de interpretación del Art. 31 Ley de ISLR (decisión Nº 301 -del 27 de febrero de 2007) en la cual se estableció que el salario normal es la base de cálculo que se aplicará a los asalariados a efectos de determinar el ISLR, en concordancia con lo que reglamenta la LOTTT en sus artículos 104 y 107.
En otras palabras, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones como órgano de control concentrado de la constitucionalidad, da un primer paso para solventar la presunta contradicción y colisión de leyes, llegando incluso a recomendar dentro de la decisión de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la interposición de un recurso de colisión de leyes o demanda de nulidad.
MI ANÁLISIS:
Este tema origina posiciones encontradas entre la Administración Tributaria y la Sala Constitucional del TSJ, pero hasta los momentos en esta discusión el contribuyente queda en el medio y no tiene una posición clara y definitiva a la cual acogerse, salvo acatar la ley del ISLR o arriesgarse a un posible reparo y defenderse por la vía contenciosa tributaria, ya que el SENIAT a la hora de fiscalizar aplica el criterio expresado en dicho artículo 31 de la Ley del ISLR.
¿QUIEN TIENE LA RAZÓN?
¿EL TSJ TAMBIÉN PUEDE DECLARAR AL SENIAT EN DESACATO?
CONTINUA EL DEBATE...
En otras palabras, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones como órgano de control concentrado de la constitucionalidad, da un primer paso para solventar la presunta contradicción y colisión de leyes, llegando incluso a recomendar dentro de la decisión de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la interposición de un recurso de colisión de leyes o demanda de nulidad.
MI ANÁLISIS:
Esta sentencia ratifica lo normado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT) en su articulo 104: “Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
De este ultimo párrafo se deduce que las utilidades (aguinaldos o bono de fin de año) y el bono vacacional NO FORMAN PARTE DEL SALARIO NORMAL ya que especifica claramente que los conceptos que lo integran no pueden producir efectos sobre sí mismo. Las utilidades y el bono vacacional se derivan de la relación de trabajo y de allí su carácter accidental.
La misma LOTTT establece que el salario normal es la base para calcular el bono vacacional (Art. 192) y las utilidades (Arts. 131 y 132), hacerlo al revés supone una paradoja matemática en dicho calculo y la contravención de lo que disponen los referidos artículos.
En consecuencia dichos beneficios (Utilidades y Bono Vacacional) NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DE CALCULO DEL ISLR, a la hora de determinar el porcentaje de Retención de ISLR según formulario AR-I, ni para la determinación del Enriquecimiento Neto a efectos de Declaración Definitiva del ISLR, en el caso de prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.
Este tema origina posiciones encontradas entre la Administración Tributaria y la Sala Constitucional del TSJ, pero hasta los momentos en esta discusión el contribuyente queda en el medio y no tiene una posición clara y definitiva a la cual acogerse, salvo acatar la ley del ISLR o arriesgarse a un posible reparo y defenderse por la vía contenciosa tributaria, ya que el SENIAT a la hora de fiscalizar aplica el criterio expresado en dicho artículo 31 de la Ley del ISLR.
¿QUIEN TIENE LA RAZÓN?
¿EL TSJ TAMBIÉN PUEDE DECLARAR AL SENIAT EN DESACATO?
CONTINUA EL DEBATE...
by Omar Gimenez Carucí
Contiene informacion de las siguientes fuentes:
Correo del Caroni
http://www.correodelcaroni.com/index.php/laboral/item/46911-tsj-ratifica-que-descuentos-por-islr-solo-pueden-hacerse-sobre-la-base-del-salario-normal
Moore Stephens, Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C.
http://venezuela.moorestephens.com/Noticia330.aspx
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