martes, 10 de mayo de 2016
COMO HACER DECLARACION SUSTITUTIVA DE ISLR CONSIDERANDO DECRETO DE EXONERACION
El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través del Portal Fiscal (http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT),
habilitó opción de Declaración Sustitutiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
para personas naturales residentes, conforme al Decreto N° 2.266, sobre la exoneración del pago del ISLR a personas naturales residentes en el país, hasta un monto en bolívares equivalente a 3.000 U. T. (Publicado en Gaceta Oficial N°
40.864 del 08/03/2016), la cual permite a los contribuyentes modificar la
declaración, considerando la exoneración antes señalada.
Los
contribuyentes que habían presentado previamente declaración del ISLR, y que
determinaron un impuesto a pagar dividido hasta en tres porciones de pago, sin considerar
la exoneración prevista en el Decreto 2266, podrán sustituir su declaración a
través de la opción dada por el Portal Web del SENIAT, aun cuando no hayan
cancelado éstas.
Todo esto de
acuerdo al artículo 3 de dicho Decreto que establece:
“Artículo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos
en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren
declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido
fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor
un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la
cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los
ejercicios fiscales posteriores”.
QUIENES DEBEN HACER DECLARACIÓN SUSTITUTIVA?:
Todas aquellas personas que declararon y/o pagaron el
ISLR antes del Decreto 2266, anunciado por el Presidente, pero
obtuvieron un ingreso menor a 3 mil Unidades Tributarias (450 mil bolívares)
durante el ejercicio fiscal 2015, deberán realizar una declaración sustitutiva,
de acuerdo a los siguientes escenarios:
1. EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE
ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MENOR A 3.000 UT Y NO EFECTUARON PAGO ALGUNO:
Todas aquellas
personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada en
vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO
MENOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares) durante el ejercicio
fiscal 2015, Y NO EFECTUARON PAGO ALGUNO,
deben realizar declaración sustitutiva para que el sistema anule los
compromisos de pago establecidos en las porciones previamente determinadas.
2.
EL CONTRIBUYENTE
PRESENTÓ DECLARACIÓN DE ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MENOR A 3.000 UT,
FRACCIONÓ EL PAGO EN PORCIONES Y REALIZO
PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS MISMAS:
Todas aquellas
personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada en
vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO
MENOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares) durante el ejercicio
fiscal 2015, Y PAGARON TOTAL O
PARCIALMENTE LAS PORCIONES, deben realizar declaración sustitutiva de
acuerdo a los siguientes escenarios:
a)
SI SE
PAGÓ LA TOTALIDAD DE LAS PORCIONES: Se debe realizar Declaración
Sustitutiva para que el sistema reconozca dichos pagos como crédito fiscal, el
cual podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales siguientes.
b)
SI SE
DIVIDIÓ EL PAGO EN 2 Y/O EN 3 PORCIONES Y SE PAGÓ LA PRIMERA Y/O LA SEGUNDA:
Si es el caso de que dividió el pago en porciones y pagó solo alguna de ellas,
igualmente debe efectuar la declaración sustitutiva a fin que el sistema
reconozca el pago de la(s) primera(s) porción(es), la cual queda como crédito
fiscal y la(s) restante(s) será(n) anulada(s) automáticamente.
3. EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE
ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MAYOR A 3.000 UT, FRACCIONÓ EL PAGO EN PORCIONES Y REALIZO PAGO TOTAL O PARCIAL DE
LAS MISMAS:
En el caso de
aquellas personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada
en vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO MAYOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares)
durante el ejercicio fiscal 2015, Y
PAGARON TOTAL O PARCIALMENTE LAS PORCIONES, podrán hacer su declaración
sustitutiva, (declarando como exonerados los enriquecimientos netos de fuente
territorial hasta 3000 U.T.) y así aprovechar la exoneración que habían omitido;
de acuerdo a los siguientes escenarios:
a)
SI SE PAGÓ
LA TOTALIDAD DE LAS PORCIONES: Y el
impuesto determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se
determinó y pagó en la declaración originaria, Al realizar la sustitutiva, la diferencia resultará un crédito fiscal
a favor del contribuyente.
b)
SI SE
DIVIDIÓ EL PAGO EN 3 PORCIONES Y PAGÓ LAS 2 PRIMERAS: Si el impuesto
determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se determinó
y pagó en las primeras 2 porciones de la
declaración originaria. Al realizar la
sustitutiva, los contribuyentes que este próximo 10 de Mayo deban realizar
el pago de la tercera porción del ISLR fraccionado, pueden aprovechar la
exoneración que habían omitido, deduciendo lo pagado en las primeras 2
porciones, para así modificar el compromiso de pago restante y evitar un pago
en exceso del impuesto.
OBSERVACIONES:
- La exoneración prevista en este decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el Ejercicio Fiscal 2015, y los que se obtuvieren durante el Ejercicio Fiscal 2016. (Artículo 2 Decreto N° 2.266).
- La exoneración a que se refiere este decreto no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. (Artículo 4 Decreto N° 2.266).
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