martes, 28 de noviembre de 2017

CALENDARIO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES 2018 (Gaceta Oficial 41.287 / Providencia Administrativa SNAT/2017/0053)


En Gaceta Oficial N° 41.287 del 27 de Noviembre de 2017, el Servicio Nacional Integra de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia SNAT/2017/0053 de fecha 19 de octubre de 2017, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.

El artículo 1 señala que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente::

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

b.1) Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.


b.2) Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive.


c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
   (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).


e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR.


f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA.


g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
    (Ejercicio Fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017).

h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES.
     (PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES)


El artículo 2 indica que en el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente providencia administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

El artículo 3 señala que las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercido, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.

En el artículo 4 se fija que las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

En el artículo 5 se indica que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Finalmente, el artículo 6 señala que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DESCARGAR: PROVIDENCIA SNAT/2017/0053  CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN AÑO 2018


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martes, 3 de octubre de 2017

¿REBAJA O MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA GENERAL IMPOSITIVA? RESERVA LEGAL DE LEY DEL IVA


¿REBAJA O MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA GENERAL IMPOSITIVA? RESERVA LEGAL DE LEY DEL IVA.

A raíz de la vigencia del Decreto Nº 3.085 que establece las rebajas del 3% y 5% a la alícuota impositiva general del IVA, resultando en alícuotas del 9% y 7% respectivamente para las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y las condiciones para su aplicación, es pertinente analizar las bases legales de dicha medida.

El principio de Reserva Legal del sistema tributario venezolano está consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"ARTÍCULO 317No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones QUE NO ESTÉN ESTABLECIDOS EN LA LEYNI CONCEDERSE EXENCIONES O REBAJAS, NI OTRAS FORMAS DE INCENTIVOS FISCALES, SINO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS LEYES... "

El Código Orgánico Tributario (COT) vigente, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014,  en su artículo 3 refrenda dicho principio: 

ARTICULO 3: “Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
 1.   Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo
 2.   Otorgar exenciones y rebajas de impuesto
  3.   Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales
 4.   Las demás materias que les sean remitidas por este Código
 (…)
 Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este artículo. No obstante, la ley creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto, en los límites que ella establezca.
 (…)

De igual manera y concatenado con este articulo 3 del COT, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 27, regula lo referente a la modificación de la  alícuota general impositiva, y las alícuotas reducida y adicional; asi como el establecimiento de alícuotas distintas:

ARTICULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será modificada por el Ejecutivo Nacional y estará  comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en este artículo.
 La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
 Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el Título VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
 (…)
RESERVA LEGAL TRIBUTARIA DE LA LEY DEL IVA

Es preciso aclarar que ni Ley de IVA ni su Reglamento, Decretos o Providencias que se haya publicado, antes del Decreto 3.085, establecen rebajas de alícuota general impositiva.
Esto quiere decir que, atendiendo a la interpretación stricto sensu de la norma, el Ejecutivo no esta facultado para conceder REBAJAS de alícuotas del IVA, sino para MODIFICAR las alícuotas impositiva general existente o ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, en los términos dispuestos en los artículos 27 y 62 de la Ley del IVA.

Tomando en cuenta la alícuota general vigente del 12%, se deduce que el monto máximo de la rebaja de la alícuota general del IVA, debería ser de 4 puntos para llegar al límite mínimo permitido por la Ley de 8%, por lo que, a efectos legales se requiere la reforma de la ley del IVA específicamente su artículo 27 para poder modificar el límite mínimo actual.

EN RESUMEN:
·         El Código Orgánico Tributario, le otorga al Poder Ejecutivo AUTORIZACIÓN para  MODIFICAR LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DE LOS IMPUESTOS EN LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA LA LEY ESPECIAL. (Artículo 3, parágrafo 2do).

·         La Ley del IVA, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5% y para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS. (Artículo 27).

·         La Ley del IVA NO ESTABLECE REBAJAS de alícuotas general impositiva, y se atribuye RESERVA LEGAL para modificar los límites mínimos y máximos de la alícuota impositiva general, en los términos del Artículo 3, parágrafo 2do del Código Orgánico Tributario y los Artículos 27 y 62 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

·        Hay un evidente exceso de parte del Ejecutivo al decretar REBAJAS NO PREVISTAS en la Ley de IVA, y se VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA al modificar alícuota general impositiva del IVA, por un porcentaje menor al límite permitido, SIN REFORMAR LA LEY DEL IVA.

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PROVIDENCIA 0048: Formalidades para Emisión de Facturas, Declaración y Pago, para Rebaja del 3 ó 5% de Alícuota General del IVA


En Gaceta Oficial N° 41.242 de fecha 26 de septiembre de 2017, fue publicada la Providencia SNAT/2017/0048 del Seniat, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación el texto de la Providencia:

Providencia Administrativa SNAT/2017/0048
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIONES Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 Ó 5%) DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

OBJETO:
En el Artículo 1 de la Providencia Administrativa 0048 (PROV. ADM. 0048) se establece que tiene por objeto:

"Artículo 1: La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del Impuesto al Valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios seas pagadas a través de medios electrónicos."

 SUJETOS DE APLICACIÓN:
El Artículo 2 indica los sujetos a los que aplica esta normativa:

"Artículo 2: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota."

Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo son: “Los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas”

Los mismos, además de indicar los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa 0071, deberán INDICAR en la factura, la rebaja del 3% ó 5% de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto 3.085.

"EL ARTICULO NO ESPECIFICA COMO DEBE INDICARSE, NO SEÑALA EN QUE PARTE DE LA FACTURA O DOCUMENTO DEBE COLOCARSE LA INDICACIÓN, NI DETALLA LA FORMA EN LA CUAL SE DEBE MOSTRAR LA REBAJA DE ALÍCUOTA GENERAL DEL IVA QUE SE ESTE APLICANDO."



MEDIOS DE EMISIÓN DE FACTURAS:
En cuanto a la emisión de facturas, el Artículo 3 de la PROV. ADM. 0048 señala:

"Articulo 3: Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior."

Ahora bien, en caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, el Artículo 4 de la Providencia indica:

“Articulo 4: En caso que no sea posible la adecuación de la maquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota”.
 "NO ADECUACIÓN DE LA MAQUINA FISCAL ---> SE DEBEN ELABORAR FACTURAS MANUALES A TRAVÉS DE TALONARIOS DE CONTINGENCIA.  (ART. 11 PROV. ADM. 0071)."


DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA:

El Artículo 5 señala la manera según la cual debe presentarse la Declaración y Pago del IVA por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios realizadas según los supuestos de esta Providencia:

“Artículo 5: Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.”

"TODAVÍA NO SE HAN PUBLICADO ESPECIFICACIONES TECNICAS EN EL PORTAL SENIAT, PERO YA FUE HABILITADO PARA EFECTUAR DECLARACIÓN DE IVA CON ALÍCUOTAS GENERALES IMPOSITIVAS DEL 7%, 9% Y 12%"

PARA DEBITOS FISCALES:
En el item 42 agrupa la sumatoria de las bases imponibles por cada alícuota aplicable (7%, 9% y 12%) y en el item 43 muestra la suma de todos los débitos fiscales agrupados bajo alícuota general.


PARA CREDITOS FISCALES:
En el item 33 agrupa la sumatoria de las bases imponibles por cada alícuota aplicable (7%, 9% y 12%) y en el item 34 muestra la suma de todos los créditos fiscales agrupados bajo alícuota general.

 DISPOSICIONES TRANSISTORIAS
La Primera Disposición Transitoria señala:

“PRIMERA: Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.”

“La Gaceta Oficial entró en vigencia el 26/09/2017, como establece un lapso de tiempo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, esto indica que podemos adecuarla cualquiera de los cinco días comprendidos , entre el miércoles 27/09/2017 y el martes 03/10/2017”.
"El plazo de 5 días hábiles SÓLO APLICA PARA LAS FACTURAS EMITIDAS POR MAQUINAS FISCALES."

La Segunda Disposición Transitoria establece:

“SEGUNDA: Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelo autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.”

 DISPOSICIONES FINALES

"PRIMERA: A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Webhttp://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla."

"SEGUNDA: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017."

"FORMALIDADES ENTRAN EN VIGENCIA DESDE EL 26 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017."

ESTO SIGNIFICA QUE:
A.   Desde el 26-09 empiezan a correr los cinco (5) días hábiles para que los Sujetos Pasivos  (Contribuyentes que estén obligados a utilizar maquinas fiscales, que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios), SOLICITEN LA ADAPTACIÓN DE LAS MÁQUINAS FISCALES A SUS PROVEEDORES O FABRICANTES AUTORIZADOS.

B.    Desde el 26-09 empiezan a correr los cinco (5) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, ADAPTEN LOS MODELOS AUTORIZADOS POR EL SENIAT PARA INCLUIR LAS REBAJAS DE LA ALÍCUOTA.

C.    Desde el 26-09 empiezan a correr los dos (2) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, CUYOS MODELOS AUTORIZADOS POR EL SENIAT NO TENGAN LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA SER ADAPTADOS, NOTIFIQUEN POR ESCRITO, ESPECIFICANDO LOS MOTIVOS ANTE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE ESTE SERVICIO.


DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.244 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 - PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2017/0048.


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miércoles, 27 de septiembre de 2017

Descarga tu imagen favorita y utilízala como portada! ¡Festejemos con orgullo ser Contadores Publicos! #27Sep #44Aniversario #ContadoresPúblicos

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Feliz día a todos los profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela! #27Sep #44Aniversario


Feliz día a todos los profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela! 
Hoy en el aniversario 44 de nuestra profesión, que Dios nos guíe para hacer un buen trabajo, en primer lugar nos honre, y en segundo lugar nos proyecte con éxito, mística, integridad, y gran calidad profesional! 
Un abrazo Colegas! 
#ContadoresPublicos 
#44Aniversario 
#LeyEjercicioContaduríaPública 
#Venezuela 
#SoyContadorPúblicoColegiado 
#27Sep



Lamentablemente nuestro aniversario se ve empañado por la situación de colegas  injustamente privados de libertad, por eso desde mi humilde tribuna alzo mi voz de protesta para pedir su liberación inmediata, especialmente los casos de la colega Rosmary Di Pietro, Presidente del CCP de Carabobo y profesora universitaria, así como nuestra colega del estado Lara Ana Maria Barazarte, privada de libertad desde Julio de este año, junto a su hijo Daniel Palacios Barazarte.

Mi solidaridad, respaldo y oraciones a estas colegas y sus familias. Dios acompañe sus días y les fortaleza necesaria en este difícil momento. 






viernes, 22 de septiembre de 2017

GACETA OFICIAL Nº 41.239, DECRETO 3.085: Rebaja Alícuota Impositiva General del IVA aplicable a operaciones pagadas a través de medios electrónicos.


Decreto N° 3.085, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de IVA aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos

De acuerdo a lo anunciado el pasado 07 de septiembre por el Presidente de la Republica Nicolas Maduro, así como las declaraciones del Vicepresidente Tareck ElAissami, el martes 19 de septiembre fue aprobado el decreto que establece una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones en medios electrónicos con el objetivo de estimular el uso de las operaciones electrónicas.

De esta manera, fue publicado en Gaceta Oficial  N° 41.239 de fecha 19 de Septiembre de 2017 el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.085 (Decreto Nº 4 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), el cual es el instrumento legal donde se establecen las rebajas del 3% y 5% a la alícuota impositiva general del IVA, resultando en alícuotas del 9% y 7% respectivamente para las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y las condiciones para su aplicación.

DECRETO N° 4 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA REBAJA A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
En el Artículo 1 de dicho decreto se establece que aplica para:
1.       “Ventas de bienes muebles y prestación de servicios”.


2.       “Efectuadas a personas naturales y jurídicas”


"APLICA PARA TODO TIPO DE CONTRIBUYENTE DE FORMA GENERAL. (EN EL DECRETO DE REBAJA ANTERIOR SOLO APLICABA PARA CONSUMIDORES FINALES)."

"POR LO TANTO EL CREDITO FISCAL DE LAS FACTURAS DE COMPRAS Y GASTOS CON TALES ALÍCUOTAS ES 100% DEDUCIBLE, DEBEN INCLUIRSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y SU RESPECTIVO REGISTRO EN LA CONTABILIDAD."

 "AL NO ESTABLECER CONDICIONES ESTE DECRETO, LAS UNICAS LIMITACIONES AL REGISTRO Y DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL SERIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IVA."

3.       MONTOS SUJETOS Y REBAJA DE LA ALÍCUOTA


1er SUPUESTO:
“Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.”

 Ventas y prestaciones de servicios por un monto mayor a 2 Millones de Bs. serán gravadas con la alícuota impositiva general del IVA del nueve por ciento (9%), siempre y cuando sean pagadas a través de medios electrónicos.

2do SUPUESTO:
ARTICULO 2: “Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.”

Ventas y prestaciones de servicios superiores a 2 Millones de Bs. serán gravadas con la alícuota impositiva general del IVA del nueve por ciento (7%), siempre y cuando sean pagadas a través de medios electrónicos.



ANALISIS:
     "NO DEFINE NI LIMITA MEDIOS ELECTRÓNICOS POR LO QUE SE PODRÍA APLICAR PARA PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO, CRÉDITO, TARJETA DE CESTATICKET, TRANSFERENCIAS, PAGOS CON CUENTAS PAYPAL Y HASTA GIFT CARD".

ERROR DE REDACCION: Los artículos 1 y 2 del Decreto se refieren a una rebaja del 3% y del 5% de la alícuota general impositiva del IVA, respectivamente; cuando debe decir que se trata de una rebaja de 3 y 5 puntos de la alícuota, ya que si atendemos taxativamente la redacción de dichos artículos y aplicamos rebaja del 3% y el 5%, (expresadas en medida porcentual), las alícuotas de IVA resultantes serian 11,64% y 11,40% respectivamente.
Sin embargo, creemos que este es solo una falla de redacción, y que la rebaja efectivamente se refiere a puntos porcentuales de la alícuota general, es decir quedarían alícuotas de 9% y 7% de acuerdo a las condiciones establecidas, ya que el espíritu del legislador es incentivar el uso de las operaciones electrónicas a través de una rebaja significativa para el contribuyente.

"MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS Y LA LEY DEL IVA:
Si bien la reformada Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Gaceta Nº 6.152 Extraord. del 18-11-2014), en su artículo 27, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE); también hay que resaltar que se establece un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, incluso se le otorga la facultad al ejecutivo para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, pero condicionada a que sea SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS; por lo que, para modificar los límites mínimos y máximos de la alícuota impositiva general, la Ley del IVA limita la potestad del Ejecutivo y se atribuye RESERVA LEGAL sobre el particular."

Tomando en cuenta que la alícuota general vigente es del 12%, se deduce que el monto máximo de la rebaja de la alícuota general del IVA, debería ser de 4 puntos para llegar al límite mínimo permitido por la Ley de 8%, por lo que, a efectos legales se requiere la reforma de la ley del IVA específicamente su artículo 27 para que se modifique el límite mínimo actual."



NO APLICA CUANDO:
El Artículo 3 indica: “Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.”

El artículo 62 de la Ley del IVA, establece lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será del doce por ciento (12%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley"


Asimismo el Artículo 4 indica: “Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.”


"SI EL PAGO SE REALIZA CON OTRAS MODALIDADES DE PAGO DE MANERA CONJUNTA, NO APLICA LA REBAJA DE ALICUOTA DE IVA".
"EJEMPLOS PAGO CONJUNTOS:
MEDIO ELECTRONICO + EFECTIVO ---> NO APLICA REBAJA.
MEDIO ELECTRONICO + CHEQUE    ---> NO APLICA REBAJA. 
MEDIO ELECTRONICO + CESTATICKET EN TALONARIO ---> NO APLICA REBAJA."


OPERACIONES EXCLUIDAS DE ESTA REBAJA:
El Artículo 5 establece las operaciones excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto:
1.       La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
(Por ejemplo: Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas según Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 Gaceta Oficial N° 40.656 del 08 de mayo de 2015, entre otros).

2.       Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3.       La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.


ENTE ENCARGADO EJECUCIÓN:
El Artículo 6 indica que el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.


VIGENCIA DEL DECRETO:
Finalmente el Artículo 7 establece el lapso de vigencia del Decreto:

Inicia: Entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela                              ---> DESDE MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.


Finaliza: Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.                                                          ---> HASTA DOMINGO 31 DE DICIEMBREDE 2017.




DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.239 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.085 (Decreto Nº 4 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Economica) 


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