martes, 3 de octubre de 2017

¿REBAJA O MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA GENERAL IMPOSITIVA? RESERVA LEGAL DE LEY DEL IVA


¿REBAJA O MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA GENERAL IMPOSITIVA? RESERVA LEGAL DE LEY DEL IVA.

A raíz de la vigencia del Decreto Nº 3.085 que establece las rebajas del 3% y 5% a la alícuota impositiva general del IVA, resultando en alícuotas del 9% y 7% respectivamente para las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y las condiciones para su aplicación, es pertinente analizar las bases legales de dicha medida.

El principio de Reserva Legal del sistema tributario venezolano está consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"ARTÍCULO 317No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones QUE NO ESTÉN ESTABLECIDOS EN LA LEYNI CONCEDERSE EXENCIONES O REBAJAS, NI OTRAS FORMAS DE INCENTIVOS FISCALES, SINO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS LEYES... "

El Código Orgánico Tributario (COT) vigente, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014,  en su artículo 3 refrenda dicho principio: 

ARTICULO 3: “Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
 1.   Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo
 2.   Otorgar exenciones y rebajas de impuesto
  3.   Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales
 4.   Las demás materias que les sean remitidas por este Código
 (…)
 Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este artículo. No obstante, la ley creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto, en los límites que ella establezca.
 (…)

De igual manera y concatenado con este articulo 3 del COT, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 27, regula lo referente a la modificación de la  alícuota general impositiva, y las alícuotas reducida y adicional; asi como el establecimiento de alícuotas distintas:

ARTICULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será modificada por el Ejecutivo Nacional y estará  comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en este artículo.
 La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
 Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el Título VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
 (…)
RESERVA LEGAL TRIBUTARIA DE LA LEY DEL IVA

Es preciso aclarar que ni Ley de IVA ni su Reglamento, Decretos o Providencias que se haya publicado, antes del Decreto 3.085, establecen rebajas de alícuota general impositiva.
Esto quiere decir que, atendiendo a la interpretación stricto sensu de la norma, el Ejecutivo no esta facultado para conceder REBAJAS de alícuotas del IVA, sino para MODIFICAR las alícuotas impositiva general existente o ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, en los términos dispuestos en los artículos 27 y 62 de la Ley del IVA.

Tomando en cuenta la alícuota general vigente del 12%, se deduce que el monto máximo de la rebaja de la alícuota general del IVA, debería ser de 4 puntos para llegar al límite mínimo permitido por la Ley de 8%, por lo que, a efectos legales se requiere la reforma de la ley del IVA específicamente su artículo 27 para poder modificar el límite mínimo actual.

EN RESUMEN:
·         El Código Orgánico Tributario, le otorga al Poder Ejecutivo AUTORIZACIÓN para  MODIFICAR LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DE LOS IMPUESTOS EN LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA LA LEY ESPECIAL. (Artículo 3, parágrafo 2do).

·         La Ley del IVA, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5% y para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS. (Artículo 27).

·         La Ley del IVA NO ESTABLECE REBAJAS de alícuotas general impositiva, y se atribuye RESERVA LEGAL para modificar los límites mínimos y máximos de la alícuota impositiva general, en los términos del Artículo 3, parágrafo 2do del Código Orgánico Tributario y los Artículos 27 y 62 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

·        Hay un evidente exceso de parte del Ejecutivo al decretar REBAJAS NO PREVISTAS en la Ley de IVA, y se VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA al modificar alícuota general impositiva del IVA, por un porcentaje menor al límite permitido, SIN REFORMAR LA LEY DEL IVA.

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