martes, 3 de octubre de 2017

¿REBAJA O MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA GENERAL IMPOSITIVA? RESERVA LEGAL DE LEY DEL IVA


¿REBAJA O MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA GENERAL IMPOSITIVA? RESERVA LEGAL DE LEY DEL IVA.

A raíz de la vigencia del Decreto Nº 3.085 que establece las rebajas del 3% y 5% a la alícuota impositiva general del IVA, resultando en alícuotas del 9% y 7% respectivamente para las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y las condiciones para su aplicación, es pertinente analizar las bases legales de dicha medida.

El principio de Reserva Legal del sistema tributario venezolano está consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"ARTÍCULO 317No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones QUE NO ESTÉN ESTABLECIDOS EN LA LEYNI CONCEDERSE EXENCIONES O REBAJAS, NI OTRAS FORMAS DE INCENTIVOS FISCALES, SINO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS LEYES... "

El Código Orgánico Tributario (COT) vigente, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014,  en su artículo 3 refrenda dicho principio: 

ARTICULO 3: “Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
 1.   Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo
 2.   Otorgar exenciones y rebajas de impuesto
  3.   Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales
 4.   Las demás materias que les sean remitidas por este Código
 (…)
 Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este artículo. No obstante, la ley creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto, en los límites que ella establezca.
 (…)

De igual manera y concatenado con este articulo 3 del COT, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 27, regula lo referente a la modificación de la  alícuota general impositiva, y las alícuotas reducida y adicional; asi como el establecimiento de alícuotas distintas:

ARTICULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será modificada por el Ejecutivo Nacional y estará  comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en este artículo.
 La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
 Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el Título VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
 (…)
RESERVA LEGAL TRIBUTARIA DE LA LEY DEL IVA

Es preciso aclarar que ni Ley de IVA ni su Reglamento, Decretos o Providencias que se haya publicado, antes del Decreto 3.085, establecen rebajas de alícuota general impositiva.
Esto quiere decir que, atendiendo a la interpretación stricto sensu de la norma, el Ejecutivo no esta facultado para conceder REBAJAS de alícuotas del IVA, sino para MODIFICAR las alícuotas impositiva general existente o ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, en los términos dispuestos en los artículos 27 y 62 de la Ley del IVA.

Tomando en cuenta la alícuota general vigente del 12%, se deduce que el monto máximo de la rebaja de la alícuota general del IVA, debería ser de 4 puntos para llegar al límite mínimo permitido por la Ley de 8%, por lo que, a efectos legales se requiere la reforma de la ley del IVA específicamente su artículo 27 para poder modificar el límite mínimo actual.

EN RESUMEN:
·         El Código Orgánico Tributario, le otorga al Poder Ejecutivo AUTORIZACIÓN para  MODIFICAR LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS DE LOS IMPUESTOS EN LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA LA LEY ESPECIAL. (Artículo 3, parágrafo 2do).

·         La Ley del IVA, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5% y para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS. (Artículo 27).

·         La Ley del IVA NO ESTABLECE REBAJAS de alícuotas general impositiva, y se atribuye RESERVA LEGAL para modificar los límites mínimos y máximos de la alícuota impositiva general, en los términos del Artículo 3, parágrafo 2do del Código Orgánico Tributario y los Artículos 27 y 62 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

·        Hay un evidente exceso de parte del Ejecutivo al decretar REBAJAS NO PREVISTAS en la Ley de IVA, y se VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA al modificar alícuota general impositiva del IVA, por un porcentaje menor al límite permitido, SIN REFORMAR LA LEY DEL IVA.

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PROVIDENCIA 0048: Formalidades para Emisión de Facturas, Declaración y Pago, para Rebaja del 3 ó 5% de Alícuota General del IVA


En Gaceta Oficial N° 41.242 de fecha 26 de septiembre de 2017, fue publicada la Providencia SNAT/2017/0048 del Seniat, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación el texto de la Providencia:

Providencia Administrativa SNAT/2017/0048
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIONES Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 Ó 5%) DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

OBJETO:
En el Artículo 1 de la Providencia Administrativa 0048 (PROV. ADM. 0048) se establece que tiene por objeto:

"Artículo 1: La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del Impuesto al Valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios seas pagadas a través de medios electrónicos."

 SUJETOS DE APLICACIÓN:
El Artículo 2 indica los sujetos a los que aplica esta normativa:

"Artículo 2: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota."

Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo son: “Los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas”

Los mismos, además de indicar los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa 0071, deberán INDICAR en la factura, la rebaja del 3% ó 5% de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto 3.085.

"EL ARTICULO NO ESPECIFICA COMO DEBE INDICARSE, NO SEÑALA EN QUE PARTE DE LA FACTURA O DOCUMENTO DEBE COLOCARSE LA INDICACIÓN, NI DETALLA LA FORMA EN LA CUAL SE DEBE MOSTRAR LA REBAJA DE ALÍCUOTA GENERAL DEL IVA QUE SE ESTE APLICANDO."



MEDIOS DE EMISIÓN DE FACTURAS:
En cuanto a la emisión de facturas, el Artículo 3 de la PROV. ADM. 0048 señala:

"Articulo 3: Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior."

Ahora bien, en caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, el Artículo 4 de la Providencia indica:

“Articulo 4: En caso que no sea posible la adecuación de la maquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota”.
 "NO ADECUACIÓN DE LA MAQUINA FISCAL ---> SE DEBEN ELABORAR FACTURAS MANUALES A TRAVÉS DE TALONARIOS DE CONTINGENCIA.  (ART. 11 PROV. ADM. 0071)."


DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA:

El Artículo 5 señala la manera según la cual debe presentarse la Declaración y Pago del IVA por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios realizadas según los supuestos de esta Providencia:

“Artículo 5: Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.”

"TODAVÍA NO SE HAN PUBLICADO ESPECIFICACIONES TECNICAS EN EL PORTAL SENIAT, PERO YA FUE HABILITADO PARA EFECTUAR DECLARACIÓN DE IVA CON ALÍCUOTAS GENERALES IMPOSITIVAS DEL 7%, 9% Y 12%"

PARA DEBITOS FISCALES:
En el item 42 agrupa la sumatoria de las bases imponibles por cada alícuota aplicable (7%, 9% y 12%) y en el item 43 muestra la suma de todos los débitos fiscales agrupados bajo alícuota general.


PARA CREDITOS FISCALES:
En el item 33 agrupa la sumatoria de las bases imponibles por cada alícuota aplicable (7%, 9% y 12%) y en el item 34 muestra la suma de todos los créditos fiscales agrupados bajo alícuota general.

 DISPOSICIONES TRANSISTORIAS
La Primera Disposición Transitoria señala:

“PRIMERA: Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.”

“La Gaceta Oficial entró en vigencia el 26/09/2017, como establece un lapso de tiempo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, esto indica que podemos adecuarla cualquiera de los cinco días comprendidos , entre el miércoles 27/09/2017 y el martes 03/10/2017”.
"El plazo de 5 días hábiles SÓLO APLICA PARA LAS FACTURAS EMITIDAS POR MAQUINAS FISCALES."

La Segunda Disposición Transitoria establece:

“SEGUNDA: Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelo autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.”

 DISPOSICIONES FINALES

"PRIMERA: A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Webhttp://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla."

"SEGUNDA: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017."

"FORMALIDADES ENTRAN EN VIGENCIA DESDE EL 26 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017."

ESTO SIGNIFICA QUE:
A.   Desde el 26-09 empiezan a correr los cinco (5) días hábiles para que los Sujetos Pasivos  (Contribuyentes que estén obligados a utilizar maquinas fiscales, que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios), SOLICITEN LA ADAPTACIÓN DE LAS MÁQUINAS FISCALES A SUS PROVEEDORES O FABRICANTES AUTORIZADOS.

B.    Desde el 26-09 empiezan a correr los cinco (5) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, ADAPTEN LOS MODELOS AUTORIZADOS POR EL SENIAT PARA INCLUIR LAS REBAJAS DE LA ALÍCUOTA.

C.    Desde el 26-09 empiezan a correr los dos (2) días hábiles para que los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, CUYOS MODELOS AUTORIZADOS POR EL SENIAT NO TENGAN LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA SER ADAPTADOS, NOTIFIQUEN POR ESCRITO, ESPECIFICANDO LOS MOTIVOS ANTE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE ESTE SERVICIO.


DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.244 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 - PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2017/0048.


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