martes, 13 de junio de 2017

DESCARGA: Gaceta Municipal Iribarren - Decreto 43-2017: Declarar el 15 de Junio como Feriado y en consecuencia "No Laborable"

Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 4412 del 12 de Junio de 2017, Decreto Nº 43-2017: Declarar el 15 de Junio de 2017 como Feriado y en consecuencia "No Laborable" en el ámbito del Municipio Iribarren, estado Lara.

El alcalde del municipio Iribarren, Alfredo Ramos, señaló que fue decretado este jueves, 15 de junio, como día no laborable en apoyo a las actividades religiosas organizadas por la Iglesia Católica, en donde la excelsa madre la Divina Pastora saldrá del pueblo de Santa Rosa para realizar un recorrido por Barquisimeto.

Este acto de fe denominado “La Oración por la Paz” iniciará desde la plaza Macario Yépez, exactamente en la Iglesia Claret y llegará hasta la Catedral de Barquisimeto. 

“Participarán más de mil funcionarios de la alcaldía y alrededor de 180 policías municipales, además se ubicaran cuatro puntos de hidratación y estarán presentes en todo momento las cuadrillas de limpieza”, dijo Ramos.

Así lo informó el burgomaestre en su cuenta de Twitter @AlfredoARamos

DESCARGAR:
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA Nº 4412 DEL 12-06-2017 –
DECRETO 43-2017:  15 DE JUNIO DECLARADO DÍA FERIADO NO LABORABLE.
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¿Como se calculan y pagan los Días Feriados en Venezuela?

A propósito del Decreto Nº 43-2017 del Alcalde del Municipio Iribarren, Alfredo Ramos, en el cual se declara como dia feriado y en consecuencia "No Laborable" el próximo jueves 15 de Junio, es pertinente revisar la normativa legal en Venezuela que rige sobre los Días Feriados, así como su calculo y pago. 

Días Feriados en la legislación laboral Venezolana
Los días feriados son los establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 184 y la Ley de Fiestas Nacionales.

Según el literal "d" de dicho articulo 184 de la LOTTT los días feriados también pueden ser decretados por alcaldías y gobernaciones.

En los días feriados la empresa o negocio debe estar cerrado (Art 184 LOTTT), se exceptúan de lo dispuesto en dicho artículo las actividades que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la LOTTT y las excepciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo.

¿Como se pagan los Días Feriados?
El cálculo del pago para un trabajador que labore en día feriado está estipulado en los artículo 119 y 120 de la LOTTT:

Esto quiere decir que sí el trabajador labora el día feriado, deberá pagársele un día de trabajo por su jornada normal prevista en su quincena o semana (ya que el trabajador no cumple con su jornada de trabajo por motivos que no le son imputables), un día por el trabajo realizado y medio día (½ día) de recargo por laborar en feriado, en total se le den pagar 2 días y medio (2 y ½ días), calculados en base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la semana, quincena o mes respectivo.


Adicionalmente, si el día feriado laborado coincide con el día de descanso del trabajador, deberá otorgársele al trabajador el descanso compensatorio remunerado en la semana inmediatamente siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo.


¿Se debe pagar el beneficio de Cestaticket los Días Feriados?

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015 establece en su artículo 8, que solo se puede descontar el pago de este beneficio cuando el trabajador incumple con asistir a su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables.

Atendiendo a lo dispuesto en el referido artículo 8, la ausencia del trabajador por el día decretado como Feriado No Laborable no es causa imputable a la voluntad del trabajador, por lo tanto se debe pagar este beneficio de manera normal en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

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miércoles, 7 de junio de 2017

¿Como hacer Declaración Estimada del Impuesto sobre la Renta (ISLR) 2017?

En la agenda del mes de Junio hay que incluir el deber formal de presentar la DECLARACIÓN ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR), la cual debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico, en este sentido la fecha tope de presentación es el venidero viernes 30 de junio para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige el CALENDARIO 2017 de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN, según el último dígito de su Registro Único de Información Fiscal (RIF).


La declaración estimada es una obligación tributaria para todos los contribuyentes que para el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, es decir durante el año 2016, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias y también para aquellos que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que hubiesen alcanzado enriquecimientos netos superiores a 1.000 unidades tributarias.

También rige este deber formal para quienes hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades tributarias, en el caso de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un (01) año.

El monto cancelado por concepto del referido anticipo debe ser rebajado en la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ya que el mismo es determinado como un adelanto del importe neto a la declaración definitiva de rentas.

La declaración estimada del ISLR tiene su fundamento jurídico en el Artículo 80 del Decreto  con  Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del ISLR, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 del 30-12-2015; Artículos 156 al 164 del Reglamento de la Ley del ISLR, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.662 de fecha 24/09/2003 y  Providencia Administrativa 0069, publicada en Gaceta Oficial N° 37.877 del 11/02/2004.

Como se calcula y se declara el ISLR Estimado

1.    La declaración se debe presentar electrónicamente a través de la pagina Web www.seniat.gob.ve. (Providencia Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013).


2.    En la Declaración Estimada se determinará y pagará el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. (Articulo 156 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003).


3.    Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto las personas naturales asalariadas y las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros. (Parágrafos Primero y Segundo del Articulo 156 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)

4.    Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)


5.    El pago de la Declaración Estimada debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual  y podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003 y Providencia Administrativa 0069, G.O. N° 37.877 del 11/02/2004.).


6.  Eliminación de las Rebajas por Nuevas Inversiones para todo el sector manufacturero, industrial y turístico
Con la última reforma de la Ley del ISLR, publicada en Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.210 del 30/12/2015 en la cual, mediante Decreto Presidencial N° 2.163 del 29/12/2015, se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta; se suprimió el Capítulo I del Título IV de las anteriores leyes que contenían los artículos 56 y 57 que establecían las rebajas de impuesto sobre la renta por nuevas inversiones para los contribuyentes dedicados a actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones y ciencia y tecnología.

De igual manera se eliminaron las rebajas para titulares de enriquecimiento derivados de la prestación de servicios turísticos y actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas e inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejora del ambiente.
"Anteriormente, en la determinación de la Declaración Estimada de ISLR, era posible deducir el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos del ejercicio en curso, pero a partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de ISLR del 2015 no se podrán aplicar las rebajas ni trasladar las del ejercicio anteriores."

Sanciones
Las sanciones por el incumplimiento de esta obligación tributaria se encuentran tipificadas en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT), numeral 1, el cual establece la multa de 150 Unidades Tributarias (UT) equivalente a Bs. 45.000, por no presentar la declaración estimada de rentas, o presentarla con un retraso superior a un (1) año, además de la clausura del establecimiento comercial por un lapso de 10 días, hasta tanto no se subsane ante la administración el ilícito detectado.

 En el caso de declaraciones presentadas en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año, el numeral 3 del artículo 103 del COT, establece multa de 100 UT, equivalente a Bs. 30.000 teniendo en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria actual es de 300 bolívares.



Contribuyentes Especiales y la Declaración Estimada de ISLR

A partir de la vigencia del Decreto  con  Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del ISLR, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 del 30-12-2015, se excluyen del ajuste por inflación fiscal a los Sujetos Pasivos Especiales (modificación del artículo 173, ahora artículo 171), es decir, no reconocerán la utilidad o pérdida fiscal resultante del ajuste fiscal, por lo tanto, no incidirá en la determinación del impuesto sobre la renta a pagar.

De igual manera se modifican las normas para la declaración estimada de rentas de los contribuyentes excluidos, en el artículo 193 de dicha Ley reformada, se establece textualmente:

“Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediatamente anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación.”

Esto significa que para efectos de la declaración estimada de rentas del ejercicio fiscal que se inicie bajo la vigencia de la reforma, los Contribuyentes Especiales deberán determinar el anticipo del impuesto de la declaración estimada de ISLR, sin considerar el efecto del reajuste por inflación, es decir, se va a usar como base de cálculo para el anticipo la Utilidad Contable generada por el contribuyente en el  ejercicio inmediatamente anterior.

Los Contribuyentes Especiales se rigen por el CALENDARIO 2017 de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN, el cual establece las siguientes fechas según el último dígito de su Registro Único de Información Fiscal (RIF):

CALENDARIO DECLARACIÓN Y PAGO ESTIMADA DE ISLR PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES EJERCICIO 2017:
   (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).

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