martes, 13 de junio de 2017

¿Como se calculan y pagan los Días Feriados en Venezuela?

A propósito del Decreto Nº 43-2017 del Alcalde del Municipio Iribarren, Alfredo Ramos, en el cual se declara como dia feriado y en consecuencia "No Laborable" el próximo jueves 15 de Junio, es pertinente revisar la normativa legal en Venezuela que rige sobre los Días Feriados, así como su calculo y pago. 

Días Feriados en la legislación laboral Venezolana
Los días feriados son los establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 184 y la Ley de Fiestas Nacionales.

Según el literal "d" de dicho articulo 184 de la LOTTT los días feriados también pueden ser decretados por alcaldías y gobernaciones.

En los días feriados la empresa o negocio debe estar cerrado (Art 184 LOTTT), se exceptúan de lo dispuesto en dicho artículo las actividades que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la LOTTT y las excepciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo.

¿Como se pagan los Días Feriados?
El cálculo del pago para un trabajador que labore en día feriado está estipulado en los artículo 119 y 120 de la LOTTT:

Esto quiere decir que sí el trabajador labora el día feriado, deberá pagársele un día de trabajo por su jornada normal prevista en su quincena o semana (ya que el trabajador no cumple con su jornada de trabajo por motivos que no le son imputables), un día por el trabajo realizado y medio día (½ día) de recargo por laborar en feriado, en total se le den pagar 2 días y medio (2 y ½ días), calculados en base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la semana, quincena o mes respectivo.


Adicionalmente, si el día feriado laborado coincide con el día de descanso del trabajador, deberá otorgársele al trabajador el descanso compensatorio remunerado en la semana inmediatamente siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo.


¿Se debe pagar el beneficio de Cestaticket los Días Feriados?

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015 establece en su artículo 8, que solo se puede descontar el pago de este beneficio cuando el trabajador incumple con asistir a su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables.

Atendiendo a lo dispuesto en el referido artículo 8, la ausencia del trabajador por el día decretado como Feriado No Laborable no es causa imputable a la voluntad del trabajador, por lo tanto se debe pagar este beneficio de manera normal en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

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