martes, 24 de enero de 2017

DESCARGA: Decreto Nº 2.680 Exoneración del pago del ISLR a personas naturales que obtengan un enriquecimiento anual de hasta 6.000 U.T.


En Gaceta oficial Nº 41.077 de fecha 18/01/2017 fue publicado el Decreto Nº 2.680 de la Presidencia de La República de fecha 17/01/2017 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.).

"Artículo 1º. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.)
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo."

Esta exoneración se aplicará para los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016, según el Artículo 2.

En el caso de los contribuyentes que aplique la exoneración prevista en el artículo 1, y ya hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al 2016 antes de la entrada en vigencia de este decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada; cabe destacar que este crédito fiscal puede ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores. (Artículo 3).

La exoneración no será aplicada a aquellos contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. (Artículo 4).

¿Se derogó el anterior Decreto de Exoneración Nº 2.266 DEL 08-03-2016? ¿Coexisten ambas exoneraciones? ¿Cual se debe aplicar?

El Decreto 2680 solo abarca al año 2016. Por lo que, hasta el momento,  el ejercicio fiscal del año 2017 no incluye ningún tipo de exoneración.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, sin embargo, esta disposición no deroga expresamente el Decreto Nº 2.266 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.864 del 08/03/2016 donde de igual manera se exoneraba del pago del ISLR a las personas naturales residentes del país que obtuvieran un enriquecimiento neto anual de fuente territorial hasta un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


Mi interpretación es que al normar la misma materia y los mismos sujetos de aplicación, el Ejecutivo le da prioridad al nuevo decreto aplicable al ejercicio 2016 y no se debe considerar el anterior.

¿Quiénes pueden disfrutar del NUEVO Decreto de Exoneración? 

¿Qué tratamiento reciben las retenciones practicadas durante el ejercicio 2016?

Si se toma en consideración el monto que abarca el actual Decreto de exoneración (6.000 UT equivalen a Bs. 1.062.000,00), a la mayoría de las Personas Naturales que laboran bajo relación de dependencia (Asalariado Territorial), les hubiera correspondido un porcentaje de Retención de ISLR menor al determinado previamente en su formulario ARI del Ejercicio 2016, o incluso dependiendo de sus ingresos puede ser que no les hubiera correspondido la retención de ISLR.

Este ISLR retenido durante el año 2016, es un impuesto pagado por anticipado que, al estar exonerado el enriquecimiento, se convierte automáticamente en Impuesto sobre la Renta pagado en exceso o Crédito Fiscal.  En este caso, el Decreto señala que si el ISLR se ha pagado anteriormente, el contribuyente tendrá derecho a cederlos a terceros o a trasladarlos a periodos siguientes.

¿Y el ejercicio 2017? ¿Cómo quedan los ARI?

El Decreto 2680 solo abarca al año 2016. Por lo que, hasta el momento,  el ejercicio fiscal del año 2017 no incluye ningún tipo de exoneración.

Con la subestimación del valor de la Unidad Tributaria (actualmente en Bs. 177,00) y la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) realizada en Noviembre del 2014, que en su polémico y discutido Artículo 31 obliga a incluir la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario del trabajador, sueldos, bonos eventuales, bono vacacional y utilidades, en la Declaración del Impuesto sobre la Renta (ver nota aquí); para el ejercicio 2017, cuando se haga la determinación del porcentaje de retención de ISLR a aquellos Trabajadores Asalariados (Perceptores de Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones similares, según el artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones), mediante el formulario ARI, en la base de cálculo no se incluirá ningún tipo de exoneración, ya que el Decreto 2680 a pesar de ser emitido el 18 de Enero de 2017, solo abarca los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.

DESCARGAR: DECRETO Nº 2.680 EXONERACIÓN  DEL PAGO DE ISLR A PN RESIDENTES POR ENRIQUECIMIENTO NETO ANUAL TERRITORIAL DE HASTA 6.000 U.T.


COMPÁRTELO EN TUS REDES SOCIALES


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tus dudas o comentarios son bienvenidos