martes, 31 de enero de 2017

DESCARGA: Gaceta Oficial Decreto 2.705: 1° de febrero Día de Jubilo No Laborable para trabajadores del sector público y privado

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.284, Decreto 2.705: 1° de febrero día No Laborable para todos los venezolanos en el territorio nacional.


Con motivo de conmemorar los 200 años del natalicio de Ezequiel Zamora, el presidente Nicolás Maduro emitió Decreto Nº 2.705 el próximo miércoles 1 de febrero como día no laborable. El decreto anunciado previamente por el mandatario, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.284 del día 29 de Enero de 2017.


DESCARGAR: GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.284 DEL 29-01-2017 - DECRETO 2.705 01 DE FEBRERO DIA DE JUBILO NO LABORABLE.

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martes, 24 de enero de 2017

DESCARGA: Decreto Nº 2.680 Exoneración del pago del ISLR a personas naturales que obtengan un enriquecimiento anual de hasta 6.000 U.T.


En Gaceta oficial Nº 41.077 de fecha 18/01/2017 fue publicado el Decreto Nº 2.680 de la Presidencia de La República de fecha 17/01/2017 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.).

"Artículo 1º. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.)
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo."

Esta exoneración se aplicará para los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016, según el Artículo 2.

En el caso de los contribuyentes que aplique la exoneración prevista en el artículo 1, y ya hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al 2016 antes de la entrada en vigencia de este decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada; cabe destacar que este crédito fiscal puede ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores. (Artículo 3).

La exoneración no será aplicada a aquellos contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. (Artículo 4).

¿Se derogó el anterior Decreto de Exoneración Nº 2.266 DEL 08-03-2016? ¿Coexisten ambas exoneraciones? ¿Cual se debe aplicar?

El Decreto 2680 solo abarca al año 2016. Por lo que, hasta el momento,  el ejercicio fiscal del año 2017 no incluye ningún tipo de exoneración.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, sin embargo, esta disposición no deroga expresamente el Decreto Nº 2.266 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.864 del 08/03/2016 donde de igual manera se exoneraba del pago del ISLR a las personas naturales residentes del país que obtuvieran un enriquecimiento neto anual de fuente territorial hasta un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


Mi interpretación es que al normar la misma materia y los mismos sujetos de aplicación, el Ejecutivo le da prioridad al nuevo decreto aplicable al ejercicio 2016 y no se debe considerar el anterior.

¿Quiénes pueden disfrutar del NUEVO Decreto de Exoneración? 

¿Qué tratamiento reciben las retenciones practicadas durante el ejercicio 2016?

Si se toma en consideración el monto que abarca el actual Decreto de exoneración (6.000 UT equivalen a Bs. 1.062.000,00), a la mayoría de las Personas Naturales que laboran bajo relación de dependencia (Asalariado Territorial), les hubiera correspondido un porcentaje de Retención de ISLR menor al determinado previamente en su formulario ARI del Ejercicio 2016, o incluso dependiendo de sus ingresos puede ser que no les hubiera correspondido la retención de ISLR.

Este ISLR retenido durante el año 2016, es un impuesto pagado por anticipado que, al estar exonerado el enriquecimiento, se convierte automáticamente en Impuesto sobre la Renta pagado en exceso o Crédito Fiscal.  En este caso, el Decreto señala que si el ISLR se ha pagado anteriormente, el contribuyente tendrá derecho a cederlos a terceros o a trasladarlos a periodos siguientes.

¿Y el ejercicio 2017? ¿Cómo quedan los ARI?

El Decreto 2680 solo abarca al año 2016. Por lo que, hasta el momento,  el ejercicio fiscal del año 2017 no incluye ningún tipo de exoneración.

Con la subestimación del valor de la Unidad Tributaria (actualmente en Bs. 177,00) y la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) realizada en Noviembre del 2014, que en su polémico y discutido Artículo 31 obliga a incluir la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario del trabajador, sueldos, bonos eventuales, bono vacacional y utilidades, en la Declaración del Impuesto sobre la Renta (ver nota aquí); para el ejercicio 2017, cuando se haga la determinación del porcentaje de retención de ISLR a aquellos Trabajadores Asalariados (Perceptores de Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones similares, según el artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones), mediante el formulario ARI, en la base de cálculo no se incluirá ningún tipo de exoneración, ya que el Decreto 2680 a pesar de ser emitido el 18 de Enero de 2017, solo abarca los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.

DESCARGAR: DECRETO Nº 2.680 EXONERACIÓN  DEL PAGO DE ISLR A PN RESIDENTES POR ENRIQUECIMIENTO NETO ANUAL TERRITORIAL DE HASTA 6.000 U.T.


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domingo, 22 de enero de 2017

Descargar ----> Gaceta Oficial Nº 41.070 Aumento del 50% del Salario Mínimo


A través de la Gaceta Oficial N° 41.070 fue publicado el Decreto N° 2.660 que establece el aumento del 50% del salario mínimo para los trabajadores del sector público y privado, a partir del 1° de enero de 2017, por la cantidad de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 40.638,15) mensuales.

El Decreto también incluye los ajustes de las pensiones y jubilaciones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).



DESCARGAR: Gaceta Oficial Nº 41.070 Aumento del 50% del Salario Mínimo


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martes, 17 de enero de 2017

Preguntas Frecuentes ISLR Personas Naturales año 2016


¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
Las personas naturales residentes que hayan obtenido enriquecimientos netos anuales mayores a 1.000 UT o ingresos brutos mayores a 1.500 UT están obligadas a  presentar Declaración de ISLR.

"Estos enriquecimientos podrán ser exonerados, gravados o mixtos. La declaración no necesariamente implica pago."

¿Quiénes pueden disfrutar del Decreto de Exoneración?  (Decreto Nº 2.266 publicado en Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 08/03/2016).


¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).

¿Aquellos contribuyentes que gozan del beneficio de exoneración del pago del ISLR, deben presentar declaración definitiva de ISLR?
Si, los beneficios de los distintos decretos de exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el RLISLR.


 ¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
Sí, las sociedades de personas aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Art. 10 LISLR).

¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034 (Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
Según el Articulo 31 de la LISLR, las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración de Impuesto Sobre la Renta.
"Este articulo origina posiciones encontradas entre la Administración Tributaria y la mayoría de expertos tributarios, incluso es objeto de una interpretación totalmente diferente por la Sala Constitucional del TSJ, pero hasta los momentos en esta discusión el contribuyente queda en el medio y no tiene una posición clara y definitiva a la cual acogerse, salvo acatar la ley del ISLR o arriesgarse a un posible reparo y defenderse por la vía contenciosa tributaria, ya que el SENIAT a la hora de fiscalizar aplica el criterio expresado en dicho artículo 31. (Ver nota publicada TSJ ratifica interpretación Art. 31 Ley de ISLR: Salario Normal es labase de cálculo del ISLR)."

¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.

Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.

El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 136.998,00 (Unidad Tributaria Bs. 177,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.

Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y 60 LISLR).

¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?


¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 61 LISLR)


 ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?
No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)

¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).



¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?
Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Numeral 9 Art. 14 LISLR)

¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?
Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto.

En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas.

Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR).

¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?
Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?
Las sanciones están descritas en el Código Orgánico Tributario:


En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no contribuyente.

Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).

¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro del ejercicio?
Efectivamente, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.

¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?
Si, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción.(Art. 157 C.O.T.)

FUENTE: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/Pregfrecuentes20142015.pdf


domingo, 8 de enero de 2017

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¿Es obligatorio entregar Comprobante de Agente de Retención de Impuesto ARC? (+ DESCARGA)


En plena campaña de Declaración y pago del ISLR, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recuerda a todos los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que fungen como empleadores, tanto en entes públicos como empresas privadas, el deber de emitir a tiempo el Comprobante de Agente de Retención de Impuesto (ARC), a los fines de que sus empleados realicen la declaración y pago del ISLR, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y eviten sanciones.


El ARC es el comprobante donde se reflejan todos los pagos y retenciones de ISLR realizados por la empresa a la Persona Natural, aplicados mensualmente por la empresa a sus empleados, es decir, todo lo cobrado durante el año 2016 con motivo de desempeño laboral, siendo este el soporte de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

El artículo 24 del Decreto Nº 1808 Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.203, del 12 de mayo de 1997, establece que:
Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II (Personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares) de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido;… ”.

En cuanto a las retenciones de ISLR realizadas a otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por la prestación de Servicios o actividades (Detalladas en el Articulo 9 de dicho Reglamento y sus numerales), realizados en el país, por personas naturales residentes o no residentes, de manera independiente, y por personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas; el mismo Artículo 24 del referido Reglamento de Retenciones de ISLR indica:

“….Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos indicados en el Capítulo III (A otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares), excluyendo los señalados en los numerales 9 y 20 del artículo 9º, dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas.”.

Ni la Ley de ISLR, ni el Reglamento Parcial en Materia de Retenciones establecen un formato estándar para que se emita el Comprobante de Agente de Retención de Impuesto (ARC),  sin embargo cualquier manera de presentarlo debe incluir los requisitos mínimos exigidos:

  1. Datos del agente de retención: Nombre o Razón Social, Rif, Domicilio Fiscal.
  2. Datos del beneficiario objeto del pago (sujeto retenido): Nombre o Razón Social, Rif, Domicilio Fiscal.
  3. Indicar si se trata de Retenciones hechas a:
    1.  Personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. (Indicando porcentaje de retención según ARI).
    2. Realizadas a otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. (Indicando Actividad y porcentaje de retención según artículo 9 Reglamento Parcial Retenciones ISLR).
  4. En ambos casos, el comprobante debe incluir una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, presentados de forma mensual y la sumatoria anual.
  5. Firma y sello del agente de retención.
  6. Lugar y fecha de emisión del comprobante.
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sábado, 7 de enero de 2017

TALLER: “Alícuota Impositiva General de IVA del 10% aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos”.



Dentro de las Jornadas de Actualización Tributarias a celebrarse desde el 10 hasta el 13 de Enero 2017 en el Colegio de Contadores Públicos del estado Lara, les presento mi taller llamado “Alícuota Impositiva General de IVA del 10% aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos”.

Con dicho taller se busca brindar información a los colegas contadores sobre lo que establece el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.602 (Decreto Nº 34 en el marco del Estado de Excepción) y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0122, instrumentos legales donde se establecen tanto la alícuota del 10% para las operaciones de pago electrónico y las condiciones para su aplicación, así como las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes y servicios realizadas dentro de estos supuestos.

A primera vista vemos que se deben cumplir 3 condiciones para disfrutar de esta alícuota de 10% en IVA, la cual solo aplica para Ventas de bienes muebles y prestación de servicios cuando:

1.       Sean efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales.
2.       Hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
3.       Que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.

En este sentido, el objetivo del taller práctico es aclarar las dudas referentes a:

a)      ¿Cómo hacer la declaración del IVA con alícuota del 10%?
b)      ¿Cómo presentar los libros con ventas gravadas con alícuota de 10%?
c)       ¿Qué sanciones tengo si no aplico la alícuota cuando facturo?

Por eso le extiendo la invitación a todos los colegas Contadores Públicos este Miércoles 11 Enero de 2:00 a 5 pm en Gran Salón del Colegio de Contadores Públicos del estado Lara.

El taller es completamente gratuito, se otorgará certificado electrónico, y los colegas pueden inscribirse y  confirma asistencia, así como recibir material informativo,  por medio de la página web del Colegio a través del siguiente enlace: