viernes, 16 de septiembre de 2016

DESCARGAR: NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado el Decreto Ley Nro. 1.434, mediante el cual fue promulgado el nuevo Código Orgánico Tributario.

Destacando entre los principales cambios los siguientes aspectos: 

  • De la prescripción: Se modifica el texto del artículo 55 y se incrementa el lapso de prescripción de cuatro a seis (06) años. El artículo 56 también sufre una modificación considerable al incrementar la prescripción de seis (6) a diez (10) años. Igualmente la prescripción de la acción para imponer penas restrictivas de la libertad se incrementó a diez (10) años. 
  • En el caso de ilícitos tributarios formales, como no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, la multa se eleva de 50 a 150 Unidades Tributarias (UT) más la clausura de la oficina, local o establecimiento.
  • Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido; o proporcionar o comunicar información relativa a los antecedentes o datos en forma parcial, insuficiente o errónea, acarreaba multas de 25 UT; pero en el nuevo COT la pena se eleva a clausura de cinco días continuos y 50 UT, de acuerdo con el artículo 100.
  • Los ilícitos por incumplimiento de deberes formales fueron diversificados e incrementados considerablemente en sus sanciones de multa, a la par de que se les adiciona la clausura del local, oficina o establecimiento por lapsos de cinco a diez días por el mismo hecho infractor; y en el supuesto de los contribuyentes especiales, las sanciones pecuniarias se aumentan en un 200% con respecto a los no especiales.
  • En lo referente a la clausura de establecimientos, se establecen sanciones de cierre de hasta 10 días y dicha clausura podría prorrogarse indefinidamente, pues durará hasta que el sujeto pasivo cumpla con los deberes formales incumplidos, notifique a la Administración la regularización y se obtenga de ella la suspensión o revocación de la medida.
  • Se incorporan como supuestos de ilícitos penales la insolvencia fraudulenta con fines tributarios y la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria. 
  • PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: Antiguo artículo 175, actualmente modificado por el 185: establece que cuando la administración, al momento de practicar una verificación de declaraciones, constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, la sanción aplicable no será del 10% sino del VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.
  • PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN: Al día siguiente del vencimiento del plazo legal para el cumplimiento voluntario de una obligación tributaria, la administración puede intimar al deudor a pagar las cantidades debidas, un recargo del 10%, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación. Esta intimación no está sujeta a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario y constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios.
  • RECURSO JERÁRQUICO: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto administrativo recurrido, debe requerirse su suspensión de forma expresa y se deben cumplir y demostrar dos requisitos de forma concurrente ante la Administración Tributaria, que la ejecución del acto pueda causar graves perjuicios y que la impugnación se fundamente en la apariencia de buen derecho.

COMPARATIVO ILÍCITOS Y MULTAS COT 2001 Y NUEVO COT 2014

Imagen: Correo del Caroní.
Link: http://www.correodelcaroni.com/index.php/economia/item/27564-empresarios-enfrentan-desde-hoy-clausuras-de-hasta-10-dias-y-multas-con-reforma-del-cot

DESCARGAR: GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.152 NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO


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domingo, 11 de septiembre de 2016

DESCARGA LIBRO: Norma NIIF® para las PYMES 2009 (con modificaciones del 2015)

Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)


Ratificada en DNA Extraordinario de la FCCPV del 19 y 20 de febrero de 2016, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009, aplicada conjuntamente con las modificaciones emitidas por el IASB en mayo de 2015 (vigentes a partir del 1 de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida).

DESCARGAR: Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009. Incluye las Modificaciones de 2015 a la Norma NIIF para las PYMES (vigentes a partir del 1 de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida)





NOTA
Descarga solo para fines divulgativos. 
Prohibido su uso comercial o descarga para fines comerciales.
Todos los derechos reservados Fundación IFRS / Copyright © 2016 IFRS Foundation.
Descarga directa y gratuita previo registro en:
Link de descarga:

DESCARGA: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA (VEN-NIF). BA VEN NIF 8 VERSION 3:

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA (VEN-NIF)


BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NÚMERO OCHO, VERSIÓN TRES

BA VEN-NIF-8

En dicho Boletín se ratifica los principios de contabilidad que serán generalmente aceptados en Venezuela: 

"Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos: 
VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas); y
VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación (BA VENNIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)."

Estos Principios de Contabilidad están contenidos en los diferentes Boletines de Aplicación aprobados por la Federación de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela (FCCPV) y en la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009, aprobada en Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el 17 de octubre de 2009, aplicada conjuntamente con las modificaciones emitidas por el IASB en mayo de 2015, de igual manera se debe considerar lo establecido en las disposiciones transitorias del mismo boletín.

APROBACION Y VIGENCIA

Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario del 19 y 20 de febrero de 2016, reunido en Caracas y entra en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2016. 

Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios que iniciaron el 01 de enero de 2015.




DESCARGAR: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA (VEN-NIF).  BA VEN NIF 8 - VERSION 3.

lunes, 5 de septiembre de 2016

LCDO. OMAR GIMENEZ CARUCI: Emprendedor. Contador Publico Colegiado. Consultor Fiscal & Coach de Negocios

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jueves, 1 de septiembre de 2016

MODIFICACIÓN PLANILLA ARI Y CALCULO DE NUEVO % DE RETENCIÓN DE ISLR APLICANDO DECRETO DE EXONERACION Nº 2.266

Con la vigencia para el año 2016, del Decreto de Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) al enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidadestributarias (3.000 U.T.), es necesario modificar la planilla ARI a aquellos TRABAJADORES ASALARIADOS (PERCEPTORES DE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES, según el artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones) a fin que disfruten del beneficio de tal exoneración.



Al tomar en consideración el monto que abarca la mencionada exoneración (3.000 UT equivalen a Bs. 531.000,00), a la mayoría de los trabajadores les corresponde un porcentaje de retención menor al calculado previamente en Enero 2016, o incluso dependiendo de sus ingresos puede ser que no les corresponda la retención de ISLR.

De no hacer dicha modificación a la planilla ARI y no calcular el nuevo porcentaje de retención, el trabajador le estaría pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la única forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al próximo ejercicio fiscal.

El artículo 7 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, explica que en caso de variación de la información que lleva la planilla ARI, se está en la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:


1. Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de la información que corresponda, aplicando el procedimiento señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento Parcial.


2. Restar del resultado obtenido de acuerdo con el numeral 1 anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha.


3. Restar del total de la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.


4. Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el numeral 2, entre el resultado obtenido en el numeral 3, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.


En todo caso el AR-I de la variación y el cálculo del nuevo porcentaje de retención deberá ser hecho antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre. (Parágrafo primero, artículo 7).


MODIFICACIÓN PLANILLA ARI Y CALCULO DE NUEVO % DE RETENCIÓN DE ISLR APLICANDO DECRETO DE EXONERACION Nº 2.266

Para el caso de la modificación de la planilla ARI del año 2016, por efecto del Decreto de Exoneración de ISLR para PNR, todos los datos de la planilla se mantienen, solo cambia la base de cálculo de los ingresos por efectos de exoneración.

EJEMPLO: Si los ingresos estimados del contribuyente para el ejercicio 2016 son Bs. 1.300.000,00, entonces su base imponible será la diferencia entre el ingreso estimado del contribuyente y la exoneración destinada para el 2016, así:

A) Ingresos estimados 2016    ---> Bs. 1.300.000,00

B) Monto ingresos exonerados  ---> Bs.   531.000,00
     (3.000 UT x Bs. 177)

C) Total Remuneración Anual    ---> Bs.   769.000,00
     Estimada (A-B)

Este seria el monto a colocar en la casilla A de la planilla ARI, todos los demás cálculos de la planilla quedan igual.



DESCARGA PLANILLA ARI 2016 EN FORMATO EXCEL (INCLUYE EXONERACIÓN DE ISLR DE HASTA 3000 UT SEGÚN DECRETO Nº 2.266) 



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