martes, 5 de abril de 2016

Normas Relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

En Gaceta Oficial N° 40.835, de fecha 25 de enero de 2016, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT- publicó la providencia administrativa mediante la cual se establecen las Normas Relativas a la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras -IGTF-.



El texto contempla los siguientes artículos:

Articulo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la declaración y pago del Impuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por parte de los sujetos pasivos que se señalan a continuación:

1)      Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, por las operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras,

2)      Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificadas como sujetos pasivos especiales, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las operaciones realizadas con o sin mediación de las instituciones financieras,

3)      Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de éstos, con o sin mediación de las Instituciones financieras.

Artículo 2. A los efectos del artículo anterior, se entiende por sujetos pasivos vinculados la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o Indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

Articulo 3. Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa deben declarar y pagar el Impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al ValorAgregado para Sujetos Pasivos Especiales dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría. La declaración del impuesto debe realizarse a través del Portal Fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas.

Artículo 4. En el caso de los sujetos pasivos no calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo anterior, deben realizar el pago del impuesto a través de los Bancos Receptores de Fondos Nacionales.

Articulo 5. En el caso de los sujetos pasivos calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo 3, deben realizar el pago del Impuesto a través de la Banca Pública autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales.

Artículo 6. Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto de impuesto pagado, a disposición del Servicio Nacional lntegrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 7. Los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Articulo 8. A los efectos de esta Providencia se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla.

Artículo 9. La presente Providencia entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2016.


Con informacion de: 
Finanzas Digital: http://www.finanzasdigital.com/2016/01/gaceta-40-835-normas-relativas-a-la-declaracion-y-pago-del-igtf/

Imagen de:
http://www.venelogia.com/archivos/10523/


DESCARGARGaceta Oficial N° 40.835 del 25/01/2016 - Providencia Administrativa SNAT/2016/0005, mediante la cual se establecen las Normas relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.



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