lunes, 25 de abril de 2016

Exoneración del pago de ISLR de los enriquecimientos de las actividades primarias para los años 2016, 2017 y 2018

En la Gaceta Oficial 40.873 de fecha 28 de marzo de 2016, fue promulgado el Decreto N°2.287 mediante el cual se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pesqueras, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica residentes en el país.



 Este decreto prácticamente ratifica la exoneración de la actividad primaria realizada en los sectores anteriormente mencionados, establecida en el Decreto N°285 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.223 de fecha 07/08/2013, que mantuvo esta exoneración hasta el 31 de diciembre de 2015.

 Aspectos resaltantes del Decreto:

Vigencia
• El decreto de exoneración entrará en vigencia desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2018.

¿Qué se entiende por Explotación Primaria?
El artículo 2 del decreto indica que, a los efectos de este decreto, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o industrialización.
Se consideran incluidos dentro de la actividad primaria los procesos que se enumeran a continuación:

1.         Actividades agrícolas, los procesos de cosechado, trillado, secado, conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.

2.         Actividades forestales, los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.

3.         Actividades pecuarias y avícolas, los procesos de matanza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria. Se excluyen y por lo tanto no gozan del beneficio de este decreto, los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.

4.         Actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas, los procesos de conservación y almacenamiento. Se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productos primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria. Se excluyen y por lo tanto no gozan del beneficio de este decreto, los procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.

En su artículo 3 establece los parámetros que definirán si la explotación se reputará como primaria:

1.         Las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, acuícolas y piscícolas deben ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o por medianeros, aparceros o cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido mediante documento autenticado la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración será aplicable a favor de aquellos y no del propietario.

2.         Las actividades pesqueras deben ser realizadas en buques naves o embarcaciones matriculadas en el país.


El beneficio está sujeto a las siguientes condiciones:
El beneficio establecido en el presente decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:

·         A los fines del disfrute del beneficio previsto en este decreto, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF) conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria. (Artículo 4)

·         Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente. (Artículo 5)

·         En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el presente Decreto, dicha inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente.

·         Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente. (Artículo 5)

·         Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la  Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto. (Artículo 5)



 Deberes de los beneficiados de la exoneración (Articulo 6)
1.      Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.

2.      Cumplir con las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, relativas a la emisión de facturas y otros documentos.

¿Qué ocurre si realiza operaciones exoneradas y gravadas con el I.S.L.R.?
En los casos que el beneficiario realice actividades gravadas con el Impuesto sobre la Renta y exoneradas del mismo en los términos del presente Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente. (Artículo 7)

¿Qué ocurre si hay pérdida en la actividad exonerada?
La pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto sobre la Renta. (Artículo 7)

¿Cómo verificar el cumplimiento en el destino del 100% del monto del impuesto, la declaración jurada y las obligaciones y deberes formales?
Sobre el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada, establecida en el numeral 2 del artículo 5 del presente decreto, los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, así como el plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal siguiente; asimismo para asegurar que sea destinado el cien por ciento (100%) del monto del impuesto, como lo establece el numeral 1 del mismo artículo 5, deberán presentar una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión a que se hace referencia. 

Asimismo, a los efectos de determinar el cumplimiento lo establecido en el numeral 1 del artículo 5º de este Decreto, los beneficiarios deberán presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión a que hace referencia dicho artículo. (Artículo 8)

¿Qué ocurre si hay incumplimiento de algunos de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios?
El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las actividades referidas en este Decreto.

 Disposición transitoria única
Dentro de los 30 días siguientes [hasta el 27 de abril de 2016], a la publicación en Gaceta Oficial del presente decreto, el beneficiario del régimen de exoneración aquí previsto deberá presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva  y Tierras o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como para la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2015, así como el plan de inversiones del monto de impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2016. 

Descargar Gaceta Oficial 40.873 de fecha 28 de marzo de 2016 aquí --->  




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