sábado, 30 de junio de 2018

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO JUNIO 2018 Y AJUSTE CESTATICKET POR INCREMENTO DE UNIDAD TRIBUTARIA

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO A Bs. 3.000.000,00 CON EFECTO RETROACTIVO DESDE EL 16 DE JUNIO DE 2018. 
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.478 de la Presidencia de la República (Decreto Nº. 34 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), mediante el cual se fijó un Aumento del Salario Mínimo Mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.000.000,00) MENSUALES.

DECRETO NO. 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

“ARTÍCULO 1: Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales. El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.”

 “ARTÍCULO 2: Se incrementa a partir del 15 de Abril de 2018 el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16 de junio de 2018, por la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.250.000,00) mensuales. El monto del salario por jornada diurna aplicable a las y los adolescentes aprendices será cancelado con base en el salario mínimo mensual a que refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días. Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de las demás trabajadoras y trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”

ARTÍCULO 3: Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.”

ARTÍCULO 4: Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.”

ARTÍCULO 5: Se fija como monto mensual de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.”

“ARTÍCULO 6: Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) mensuales. Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.”
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“ARTÍCULO 7: Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.”

“ARTÍCULO 8: El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.”

“ARTÍCULO 9: Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.”

“ARTÍCULO 10: Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.”

“ARTÍCULO 11: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018.”

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

DESCARGAR:
DECRETO Nº 3.478 (DECRETO Nº 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA) AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO A PARTIR DEL 26 DE JUNIO 2018. 
(GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.383 DEL 20/06/2018).

AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2018
ENERO DE 2018: Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario. Decreto N° 3.232. Se aumenta en un 40% el salario mínimo nacional mensual obligatorio. El salario mínimo pasa de Bs. 177.507,44 a Bs. 248.510,41. El bono de alimentación se incrementó de 31 a 61 unidades tributarias (U.T), por lo que pasa de 279.000 bolívares a 549.000 bolívares (Decreto N° 3.232), lo que suma un total de Bs 797.510,41 de Ingreso Mínimo Mensual (SALARIO + CESTATICKET).

MARZO DE 2018: Con el reajuste del 67% del valor de la Unidad Tributaria, la cual pasa de Bs. 300,00 a Bs. 500,00 (Providencia Administrativa Nº SNAT-2018-0017), el beneficio de Cestaticket pasa de Bs. 549.000,00 a Bs. 915.000,00; por otro lado, el salario mínimo aumenta un 58% llegando a Bs. 392.646,46, según Decreto Presidencial Nº 3.301 publicado en Gaceta Oficial N° 41.351. El Ingreso Mínimo Mensual quedó establecido en Bs. 1.307.646,46.

ABRIL DE 2018: En Gaceta Oficial N° 41.387 de fecha 30 de abril de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.392, mediante el cual se incrementa el salario mínimo a un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), retroactivo desde el 15 de abril de 2018; es el tercer aumento en lo que va de año, el cual representa un aumento del 154,68% con respecto al anterior.
Del mismo modo, en Gaceta Oficial Nº 41.388 de fecha 02 de mayo de 2018, es publicada la Providencia SNAT/2018/0028 emitida por el SENIAT, mediante la cual se reajusta del valor de la unidad tributaria (U.T.) de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) a partir del 01 de mayo de 2018. Esto implica un aumento del cestaticket de todos los trabajadores a partir del 1º de mayo de 2018, quedando establecido el pago del mismo en Bs. 1.555.500,00 (61 UT diarias x 850 Bs c/u x 30 días). De esta manera el Ingreso Mínimo Mensual queda fijado en Bs. 2.555.500,00.




AJUSTE DEL CESTATICKET POR INCREMENTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DE 850 A 1.200 BOLÍVARES DESDE El 20 DE JUNIO DE 2018.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, fue publicada Providencia del SENIAT mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2018/0120
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA LA UNIDAD TRIBUTARIA DE OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 850,00) A UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00).

ARTÍCULO 1:  Se reajusta la Unidad Tributaria de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) a UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).”

“ARTÍCULO 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.”

“ARTÍCULO 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

Comuníquese y publíquese.

DESCARGAR:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2018/0120 REAJUSTE VALOR UNIDAD TRIBUTARIA A Bs. 1.200,00 A PARTIR DEL 20 DE JUNIO 2018. 
(GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.383 DEL 20/06/2018).

Esto implica un aumento del cestaticket a partir del 20 de junio de 2018, quedando establecido el pago del mismo en Bs. 2.196.000,00; a razón de 61 unidades tributarias diarias por 30 días al mes (61 UT diarias x 30 días x 1.200 Bs/UT).

La entrada en vigencia del nuevo valor de la Unidad Tributaria apenas a 10 días antes del fin de mes de Junio, nos lleva a la siguiente interrogante:
¿SI TENGO DOS VALORES DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DENTRO DE UN MISMO MES (Bs. 850 Y Bs. 1.200), CUAL VALOR TOMARÉ EN CUENTA PARA EL CALCULO EL PAGO DEL BENEFICIO DE CESTATICKET?
A continuación les presento, a manera de ejemplo, el cálculo para el pago del beneficio de Cestaticket correspondiente al mes de junio de 2018:

EN RESUMEN:


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lunes, 8 de enero de 2018

CALENDARIO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES 2018 (REIMPRESIÓN POR ERROR DE IMPRENTA) Gaceta Oficial 41.288 del 28-11-2017./ Providencia Administrativa SNAT/2017/0053.


En Gaceta Oficial N° 41.288 del 28 de Noviembre de 2017, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la REIMPRESIÓN POR ERROR DE IMPRENTA de la Providencia SNAT/2017/0053 de fecha 19 de octubre de 2017, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.

Entre los errores detectados en la impresión inicial de dicha Providencia, subsanados con esta reimpresión, están: 
1- En la sección d) "Estimadas de Impuesto sobre la Renta", en el calendario adjunto no se colocó la columna del mes de Marzo; 
2- Parte de los calendarios presentados dentro del articulo 1, son interrumpidos en su orden sucesivo y aparecen debajo del articulo 5; 
y 3- La sección h) "Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Ejercicios Irregulares"  no presentaba calendario adjunto. 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0053
CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2018
(REIMPRESIÓN POR ERROR DE IMPRENTA)

El artículo 1 señala que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente::

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

b.1) Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes.
b.2) Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive.
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
   (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR.

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA.

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
    (Ejercicio Fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017).

h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES.
     (PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES)

El ARTICULO 2 indica que en el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente providencia administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

El ARTÍCULO 3 señala que las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercido, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.

En el ARTÍCULO 4 se fija que las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

En el ARTÍCULO 5 se indica que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Finalmente, el ARTÍCULO 6 señala que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DESCARGARCALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN AÑO 2018 
(PROVIDENCIA 0053 REIMPRESA POR ERROR DE IMPRENTA. GACETA OFICIAL Nº 41.288 DEL 28/11/2017).

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