sábado, 30 de junio de 2018

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO JUNIO 2018 Y AJUSTE CESTATICKET POR INCREMENTO DE UNIDAD TRIBUTARIA

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO A Bs. 3.000.000,00 CON EFECTO RETROACTIVO DESDE EL 16 DE JUNIO DE 2018. 
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.478 de la Presidencia de la República (Decreto Nº. 34 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), mediante el cual se fijó un Aumento del Salario Mínimo Mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.000.000,00) MENSUALES.

DECRETO NO. 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

“ARTÍCULO 1: Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales. El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.”

 “ARTÍCULO 2: Se incrementa a partir del 15 de Abril de 2018 el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16 de junio de 2018, por la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.250.000,00) mensuales. El monto del salario por jornada diurna aplicable a las y los adolescentes aprendices será cancelado con base en el salario mínimo mensual a que refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días. Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de las demás trabajadoras y trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”

ARTÍCULO 3: Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.”

ARTÍCULO 4: Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.”

ARTÍCULO 5: Se fija como monto mensual de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.”

“ARTÍCULO 6: Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) mensuales. Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.”
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“ARTÍCULO 7: Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.”

“ARTÍCULO 8: El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.”

“ARTÍCULO 9: Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.”

“ARTÍCULO 10: Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.”

“ARTÍCULO 11: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018.”

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

DESCARGAR:
DECRETO Nº 3.478 (DECRETO Nº 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA) AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO A PARTIR DEL 26 DE JUNIO 2018. 
(GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.383 DEL 20/06/2018).

AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2018
ENERO DE 2018: Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario. Decreto N° 3.232. Se aumenta en un 40% el salario mínimo nacional mensual obligatorio. El salario mínimo pasa de Bs. 177.507,44 a Bs. 248.510,41. El bono de alimentación se incrementó de 31 a 61 unidades tributarias (U.T), por lo que pasa de 279.000 bolívares a 549.000 bolívares (Decreto N° 3.232), lo que suma un total de Bs 797.510,41 de Ingreso Mínimo Mensual (SALARIO + CESTATICKET).

MARZO DE 2018: Con el reajuste del 67% del valor de la Unidad Tributaria, la cual pasa de Bs. 300,00 a Bs. 500,00 (Providencia Administrativa Nº SNAT-2018-0017), el beneficio de Cestaticket pasa de Bs. 549.000,00 a Bs. 915.000,00; por otro lado, el salario mínimo aumenta un 58% llegando a Bs. 392.646,46, según Decreto Presidencial Nº 3.301 publicado en Gaceta Oficial N° 41.351. El Ingreso Mínimo Mensual quedó establecido en Bs. 1.307.646,46.

ABRIL DE 2018: En Gaceta Oficial N° 41.387 de fecha 30 de abril de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.392, mediante el cual se incrementa el salario mínimo a un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), retroactivo desde el 15 de abril de 2018; es el tercer aumento en lo que va de año, el cual representa un aumento del 154,68% con respecto al anterior.
Del mismo modo, en Gaceta Oficial Nº 41.388 de fecha 02 de mayo de 2018, es publicada la Providencia SNAT/2018/0028 emitida por el SENIAT, mediante la cual se reajusta del valor de la unidad tributaria (U.T.) de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) a partir del 01 de mayo de 2018. Esto implica un aumento del cestaticket de todos los trabajadores a partir del 1º de mayo de 2018, quedando establecido el pago del mismo en Bs. 1.555.500,00 (61 UT diarias x 850 Bs c/u x 30 días). De esta manera el Ingreso Mínimo Mensual queda fijado en Bs. 2.555.500,00.




AJUSTE DEL CESTATICKET POR INCREMENTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DE 850 A 1.200 BOLÍVARES DESDE El 20 DE JUNIO DE 2018.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, fue publicada Providencia del SENIAT mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2018/0120
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA LA UNIDAD TRIBUTARIA DE OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 850,00) A UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00).

ARTÍCULO 1:  Se reajusta la Unidad Tributaria de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) a UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).”

“ARTÍCULO 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.”

“ARTÍCULO 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

Comuníquese y publíquese.

DESCARGAR:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2018/0120 REAJUSTE VALOR UNIDAD TRIBUTARIA A Bs. 1.200,00 A PARTIR DEL 20 DE JUNIO 2018. 
(GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.383 DEL 20/06/2018).

Esto implica un aumento del cestaticket a partir del 20 de junio de 2018, quedando establecido el pago del mismo en Bs. 2.196.000,00; a razón de 61 unidades tributarias diarias por 30 días al mes (61 UT diarias x 30 días x 1.200 Bs/UT).

La entrada en vigencia del nuevo valor de la Unidad Tributaria apenas a 10 días antes del fin de mes de Junio, nos lleva a la siguiente interrogante:
¿SI TENGO DOS VALORES DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DENTRO DE UN MISMO MES (Bs. 850 Y Bs. 1.200), CUAL VALOR TOMARÉ EN CUENTA PARA EL CALCULO EL PAGO DEL BENEFICIO DE CESTATICKET?
A continuación les presento, a manera de ejemplo, el cálculo para el pago del beneficio de Cestaticket correspondiente al mes de junio de 2018:

EN RESUMEN:


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