viernes, 22 de septiembre de 2017

GACETA OFICIAL Nº 41.239, DECRETO 3.085: Rebaja Alícuota Impositiva General del IVA aplicable a operaciones pagadas a través de medios electrónicos.


Decreto N° 3.085, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de IVA aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos

De acuerdo a lo anunciado el pasado 07 de septiembre por el Presidente de la Republica Nicolas Maduro, así como las declaraciones del Vicepresidente Tareck ElAissami, el martes 19 de septiembre fue aprobado el decreto que establece una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones en medios electrónicos con el objetivo de estimular el uso de las operaciones electrónicas.

De esta manera, fue publicado en Gaceta Oficial  N° 41.239 de fecha 19 de Septiembre de 2017 el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.085 (Decreto Nº 4 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), el cual es el instrumento legal donde se establecen las rebajas del 3% y 5% a la alícuota impositiva general del IVA, resultando en alícuotas del 9% y 7% respectivamente para las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y las condiciones para su aplicación.

DECRETO N° 4 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA REBAJA A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
En el Artículo 1 de dicho decreto se establece que aplica para:
1.       “Ventas de bienes muebles y prestación de servicios”.


2.       “Efectuadas a personas naturales y jurídicas”


"APLICA PARA TODO TIPO DE CONTRIBUYENTE DE FORMA GENERAL. (EN EL DECRETO DE REBAJA ANTERIOR SOLO APLICABA PARA CONSUMIDORES FINALES)."

"POR LO TANTO EL CREDITO FISCAL DE LAS FACTURAS DE COMPRAS Y GASTOS CON TALES ALÍCUOTAS ES 100% DEDUCIBLE, DEBEN INCLUIRSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y SU RESPECTIVO REGISTRO EN LA CONTABILIDAD."

 "AL NO ESTABLECER CONDICIONES ESTE DECRETO, LAS UNICAS LIMITACIONES AL REGISTRO Y DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL SERIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IVA."

3.       MONTOS SUJETOS Y REBAJA DE LA ALÍCUOTA


1er SUPUESTO:
“Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.”

 Ventas y prestaciones de servicios por un monto mayor a 2 Millones de Bs. serán gravadas con la alícuota impositiva general del IVA del nueve por ciento (9%), siempre y cuando sean pagadas a través de medios electrónicos.

2do SUPUESTO:
ARTICULO 2: “Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.”

Ventas y prestaciones de servicios superiores a 2 Millones de Bs. serán gravadas con la alícuota impositiva general del IVA del nueve por ciento (7%), siempre y cuando sean pagadas a través de medios electrónicos.



ANALISIS:
     "NO DEFINE NI LIMITA MEDIOS ELECTRÓNICOS POR LO QUE SE PODRÍA APLICAR PARA PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO, CRÉDITO, TARJETA DE CESTATICKET, TRANSFERENCIAS, PAGOS CON CUENTAS PAYPAL Y HASTA GIFT CARD".

ERROR DE REDACCION: Los artículos 1 y 2 del Decreto se refieren a una rebaja del 3% y del 5% de la alícuota general impositiva del IVA, respectivamente; cuando debe decir que se trata de una rebaja de 3 y 5 puntos de la alícuota, ya que si atendemos taxativamente la redacción de dichos artículos y aplicamos rebaja del 3% y el 5%, (expresadas en medida porcentual), las alícuotas de IVA resultantes serian 11,64% y 11,40% respectivamente.
Sin embargo, creemos que este es solo una falla de redacción, y que la rebaja efectivamente se refiere a puntos porcentuales de la alícuota general, es decir quedarían alícuotas de 9% y 7% de acuerdo a las condiciones establecidas, ya que el espíritu del legislador es incentivar el uso de las operaciones electrónicas a través de una rebaja significativa para el contribuyente.

"MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS Y LA LEY DEL IVA:
Si bien la reformada Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Gaceta Nº 6.152 Extraord. del 18-11-2014), en su artículo 27, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE); también hay que resaltar que se establece un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, incluso se le otorga la facultad al ejecutivo para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, pero condicionada a que sea SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS; por lo que, para modificar los límites mínimos y máximos de la alícuota impositiva general, la Ley del IVA limita la potestad del Ejecutivo y se atribuye RESERVA LEGAL sobre el particular."

Tomando en cuenta que la alícuota general vigente es del 12%, se deduce que el monto máximo de la rebaja de la alícuota general del IVA, debería ser de 4 puntos para llegar al límite mínimo permitido por la Ley de 8%, por lo que, a efectos legales se requiere la reforma de la ley del IVA específicamente su artículo 27 para que se modifique el límite mínimo actual."



NO APLICA CUANDO:
El Artículo 3 indica: “Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.”

El artículo 62 de la Ley del IVA, establece lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será del doce por ciento (12%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley"


Asimismo el Artículo 4 indica: “Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.”


"SI EL PAGO SE REALIZA CON OTRAS MODALIDADES DE PAGO DE MANERA CONJUNTA, NO APLICA LA REBAJA DE ALICUOTA DE IVA".
"EJEMPLOS PAGO CONJUNTOS:
MEDIO ELECTRONICO + EFECTIVO ---> NO APLICA REBAJA.
MEDIO ELECTRONICO + CHEQUE    ---> NO APLICA REBAJA. 
MEDIO ELECTRONICO + CESTATICKET EN TALONARIO ---> NO APLICA REBAJA."


OPERACIONES EXCLUIDAS DE ESTA REBAJA:
El Artículo 5 establece las operaciones excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto:
1.       La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
(Por ejemplo: Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas según Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 Gaceta Oficial N° 40.656 del 08 de mayo de 2015, entre otros).

2.       Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3.       La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.


ENTE ENCARGADO EJECUCIÓN:
El Artículo 6 indica que el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.


VIGENCIA DEL DECRETO:
Finalmente el Artículo 7 establece el lapso de vigencia del Decreto:

Inicia: Entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela                              ---> DESDE MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.


Finaliza: Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.                                                          ---> HASTA DOMINGO 31 DE DICIEMBREDE 2017.




DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.239 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.085 (Decreto Nº 4 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Economica) 


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33 comentarios:

  1. Los bienes que tienen la alícuota del 8% ej. Pasajes aéreos nacionales pudiesen quedar el iva en 3% ya que no fue excluido?

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    1. Saludos Isaac, muchas gracias por tu visita y tu comentario; el Decreto indica que la rebaja es a la alícuota impositiva "general" de IVA, que en este momento es del 12%; la alícuota de 8% es "alícuota reducida", por lo tanto esta rebaja no aplica para productos o servicios gravados con esta alícuota reducida.

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  2. Buenos días, en el caso de los contribuyentes especiales que pagan a sus proveedores por medio de transferencias, aplican estas rebajas. La norma no indica ni especifica los medios electrónicos a los que se refiere, por lo que podría interpretar que las transferencias entran en este decreto.

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    1. Saludos, muchas gracias por tu visita y tu comentario; el Decreto aplica para todo tipo de contribuyente de forma general, tanto persona natural como jurídica, eso incluye a los sujetos pasivos calificados como Especiales por la Administración Tributaria. En cuanto al medio electrónico de pago, el decreto no define ni limita algún medio electrónico en especifico, por lo que se podría aplicar para pagos con tarjeta de débito, crédito, tarjeta de debito de cestaticket, transferencias, pagos con cuentas paypal y hasta gift card electronicas, en resumen, todo lo que implique banca electrónica y/o pagos online.

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    2. Buenos Dias... En este caso para los sujetos pasivos calificados como especiales como quedaria sus comprobantes de retencion???

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  3. Buenas noches, en esta ocasión escribo porque me gustaría saber su opinión sobre una inquietud que tengo referente a la interpretación del Decreto 3.085 publicado en Gaceta Oficial N° 41.239, con referente a la reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado cuando los pagos son realizados con medios electrónicos.
    Quisiera su opinión de que porcentaje de IVA debe aplicarse para cualquier bien o servicio que su base imponible este entre Bs 1.834.862,39 y Bs 1.869.158,88. Tomando en cuenta que el pago va ser realizado con medios electrónicos. Mi inquietud es que cualquier monto que está entre el rango mencionado anteriormente si se le aplica la alícuota del 9% del IVA supera los 2.000.000 Bs pero si se le aplica la alícuota del 7% es inferior a los 2.000.000 Bs me gustaría saber sus opiniones
    Atentamente
    Licenciado Francary Molina

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    1. Buenas tardes Francary, muchas gracias por tu visita y tu comentario; la base del calculo del IVA es el precio del bien o servicio, esto lo que llamamos base imponible; en el caso de este decreto surge la duda por el monto limite de Bs. 2 millones para aplicar o no la respectiva rebaja, la respuesta es que solo debemos debe tomar en cuenta el monto de la base imponible de la factura, ese es el valor sobre el cual se factura y se aplica la alícuota correspondiente, (para eso debes tener tu estructura de costos bien definida y establecer el precio de cada producto o servicio a facturar, para que no afecte el margen de ganancia ni el inventario de la empresa), una vez definido el precio a facturar se verifica si es menor, igual o mayor de 2 millones de Bolivares para ver cual de las rebajas de alicuota general se le aplica, si le corresponde la rebaja del 3% en cuyo caso se le aplica la alicuota resultante del 9%, o si la rebaja es del 5% se le aplicaria entonces una alicuota del 7%.

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  4. Buenos días, nos surgió la siguiente duda: si tengo facturas con fechas de emisión anterior al decreto pero el pago de las mismas se realiza por medios electrónicos a partir del 27-09-17, se debería aplicar una nota de crédito, en el caso de mis facturas emitidas, y en el caso de mis pagos debo solicitar la nota al proveedor. O si por el contrario el pago de esas facturas no les aplicaría lo planteado en el decreto. Agradecida y atenta con sus comentarios

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    1. Saludos, muchas gracias por tu visita y dejarnos tu comentario; las facturas emitidas antes de la vigencia del decreto no gozan de la rebaja incluso si el pago se realiza a fecha posterior a dicha vigencia; ¿que se pudiera hacer para gozar de la rebaja? llegar a un acuerdo con el proveedor y emitir nota de crédito por el total de la factura hecha al 12%, para dejar sin efecto esa factura, y luego emitir nuevamente la factura pero ya con la alícuota de 9% o 7% como corresponda (no se deben emitir notas de crédito para ajustar alícuotas de IVA); EN RESUMEN: 1) Para facturas emitidas con fecha anterior al Decreto no aplica la rebaja porque se originaron cuando el mismo no estaba vigente, y 2) En el caso que planteamos, cambia todo el escenario porque estaríamos hablando de una "nueva" factura, emitida ya dentro de la vigencia del decreto por lo cual se debe aplicar la rebaja correspondiente.

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  5. Hola Omar, una pregunta al momento de hacer la declaración del Iva en el portal del seniat como haría? y en mi libro de compra y venta?

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  6. Que se debe hacer en el caso de facturar a credito y no tener conocimiento de la modalidad de pago.

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    1. Buenos días, muchas gracias por tu visita y tu comentario; la recomendación general es que si la operación de COMPRA-VENTA es A CRÉDITO, de debe acordar previamente la forma de pago para evitar notas de credito o debito por la diferencia en el pago con la eventual aplicación de la rebaja de alicuota del IVA. Si no se acuerda forma de pago y hay diferencia en la alicuota aplicable, por ejemplo: se hace factura a credito con alicuota de 12% y el pago posterior se hace por medio electronico; entonces se debe emitir nota de crédito por el total de la factura hecha al 12%, para dejar sin efecto dicho documento, y luego emitir nueva factura pero ya con la alícuota de 9% o 7% segun corresponda (no se deben emitir notas de crédito para ajustar alícuotas de IVA).

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  7. Buenos dìas, tengo una duda la cual fue reflejada en un comentario anterior y tiene que ver con el hecho que si tengo facturas por pagar a proveedores cuya fecha es antes de la entrada en vigencia del decreto y procedo a canacelarlas a travès de transferencia electrònica, aplica lo de la rebaja del IVA? Gracias de antemano por la atenciòn a mi duda. Saludos.

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    1. Buenas tardes, muchas gracias por tu visita y tu comentario; en este Caso, como se realizo antes de la vigencia del decreto (27/09/2017), el pago debe hacerse con la alícuota general del IVA del 12%.

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  8. Que tal Omar soy consultor de sistemas y Tengo muchos clientes que realizan facturas a crédito y por tanto no es un medio electrónico ya que los pagos se realizan Meses o días después por medio electrónico o cheque, se factura al 12%?, saludos

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    1. Buenas tardes Erick, muchas gracias por tu visita y tu comentario; va a depender del medio de pago, 1) Si es por medio electrónico (Transferencias, tarjetas de débito, crédito, pagos online) sera con la rebaja, la cual, dependiendo del monto será alícuota del 7% o 9%; 2) Si el pago es mediante efectivo o cheque, o una combinación de pago electrónico con físico (1+2) pago mixto o combinado, no aplica la rebaja y debes facturar a la alícuota general del IVA del 12%. En resumen, los limites para disfrutar de la rebaja son el medio de pago, el monto mayor o menor de 2 MM Bs para determinar la rebaja y alícuota resultante (9% 0 7%) y el plazo de vigencia del decreto.

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  9. Hola Omar me podrias sacar de la duda lo que dice el Art. 5 Estan excluidas de las rebajas de la alicuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones.
    1.- La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
    No lo interpreto bien. Agradecida de atemano tu aclaratoria.

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    1. Buenas noches, gracias por tu visita y dejarnos tu comentario; el IVA percibido es aquel que es determinado y recaudado (y luego enterado al fisco) de manera anticipada por un agente de percepción por la venta de sus bienes y/o prestación de servicios a un sujeto percibido. De acuerdo con la Providencia 0018 se designan como responsables del IVA en calidad de agentes de percepción a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por la ventas posteriores, dicho IVA será objeto de percepción por el respectivo agente y enterado al fisco, sin que el sujeto percibido lo tenga que enterar porque ya lo ha hecho el agente de percepción de manera anticipada antes que el sujeto percibido realice la venta. EN ESTOS CASOS, CUANDO SE FACTURA ESTOS BIENES Y SERVICIOS NO SE GENERA IVA POR CUANTO YA FUE PERCIBIDO PREVIAMENTE, EN CONSECUENCIA NO HAY ALÍCUOTA ALGUNA QUE REBAJAR EN ESE MOMENTO, RAZÓN POR LA CUAL QUEDAN EXCLUIDAS DE LA REBAJA QUE HABLA EL DECRETO.

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  10. Buen día Licenciado, cómo aplicaría esta medida con las facturas a crédito? Porque en el momento que se le factura, el cliente puede decir que va a pagar con transferencia a los 10 días, y luego paga con un cheque, hay que hacerle una nota de débito por la diferencia del iva? Gracias

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  11. Saludos, muy clara tu explicación pero por casualidad tendrás una publicación referente a la providencia 0048 que establecen las formalidades para la emisión de factura. Tengo una fuerte duda respecto a ese punto ya que la providencia expresa que se debe indicar la rebaja en la factura más no dice que debes presentar un iva al 9% o 7% que sabes referente a este temas saludos.

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    1. Gracias Danny, voy a revisar la providencia 0048. Saludos

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  12. Buenos días, somos contribuyentes especiales y tengo una duda con respecto a la Declaración de las Retenciones de IVA ¿En que parte del archivo TXT voy a refleja esas rebajas de iva (3% y 5%) sino debe colocar 7% y 9%? eso no me va a cuadrar en dicho archivo. otra inquietud es con respecto a la declaración del Iva en el portal del seniat como haría? y en mi libro de compra y venta? donde coloco esas rebajas????

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    1. Buenas tardes Dilar, muchas gracias por la visita y dejar tu comentario; Ya el PORTAL SENIAT habilitó el modulo de retenciones de IVA para declarar retenciones del 2do periodo de septiembre con alicuotas de 12%, 9% y 7%, las retenciones se declararán tal cual se hacen normalmente, solo cambiara la alicuota aplicable, todo lo demas queda igual. De igual manera, dicho PORTAL SENIAT ya se encuentra habilitado para realizar DECLARACIÓN DE IVA con ALÍCUOTAS GENERALES IMPOSITIVAS del 7%, 9% Y 12%,
      REVISA MI POST SOBRE PROVIDENCIA 0048 PARA VER DETALLE DE LA DECLARACION CON DIFERENTES ALICUOTAS ---> https://omargimenezcpc.blogspot.com/2017/10/providencia-0048-formalidades-para_3.html

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  13. Buenas tardes, somos empresa de venta y distribución de medicinas, y mi factura tiene base gravada y exenta. El porcentaje de descuento que voy a aplicar es tomando en cuenta la sumatoria de las dos bases o solo la base gravada?

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    1. Buenas tardes, muchas gracias por la visita y dejar tu comentario; la rebaja solo aplica para bienes y servicios GRAVADOS con alícuota general, no incluye las alícuotas reducida ni adicional, tampoco aplica para los bienes y servicios que estén exentos o exonerados ya que en realidad no se les aplica ningún tipo de alícuota.

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  14. Muy buenas tardes y muchas gracias por tu explicación, que nos podrás comentar sobre la providencia 0048? específicamente con respecto al articulo 2 donde dice "deberá Indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota". Saludos

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    1. En mi post sobre la Providencia 0048 explico lo siguiente: "EL ARTICULO 2 NO ESPECIFICA COMO DEBE INDICARSE, NO SEÑALA EN QUE PARTE DE LA FACTURA O DOCUMENTO DEBE COLOCARSE LA INDICACIÓN, NI DETALLA LA FORMA EN LA CUAL SE DEBE MOSTRAR LA REBAJA DE ALÍCUOTA GENERAL DEL IVA QUE SE ESTE APLICANDO."
      Te invito a ver mi post sobre la PROVIDENCIA 0048 para ver mas detalles --->
      https://omargimenezcpc.blogspot.com/2017/10/providencia-0048-formalidades-para_3.html

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  15. AMIGO BUENAS TARDES COMO SE COLOCARIA EL IVA EN CASO DE EMITIR UNA NOTA DE CREDITO POR MERCANCIA DEVUELTA EN MI CASO LA FACTURA ES MAYOR A 2.000.000 Y SE LE HIZO SU CALCULO DEL 5% PERO LA NOTA DE CREDITO POR MERCANCIA DEVUELTA NO LLEGA A 100.000 COMO CALCULARIA EL IVA EN ESA NOTA DE CREDITO, GRACIAS DE ANTEMANO

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  16. MI PREGUNTA SERIA SI VA AL 12% COMPLETO O LLEVA ALICUOTA DEL 3% O 5% COMO LA FACTURA

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  17. Buen día. Agradecería me aclare lo siguiente: se debe aplicar este decreto en el caso de venta de bienes importados, como cauchos por ejemplo?

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  18. Buenas Tardes... mi caso es el siguiente, mi clientes principal es PDVSA, me exige que la facturación sea del 12% que no debo aplicar ninguna reducción del IVA, acotan que el servicio prestado a facturar fue antes del 26/09/2017, por tanto tengo la duda en que hacer y que seria lo correcto.

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