miércoles, 27 de septiembre de 2017

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Feliz día a todos los profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela! #27Sep #44Aniversario


Feliz día a todos los profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela! 
Hoy en el aniversario 44 de nuestra profesión, que Dios nos guíe para hacer un buen trabajo, en primer lugar nos honre, y en segundo lugar nos proyecte con éxito, mística, integridad, y gran calidad profesional! 
Un abrazo Colegas! 
#ContadoresPublicos 
#44Aniversario 
#LeyEjercicioContaduríaPública 
#Venezuela 
#SoyContadorPúblicoColegiado 
#27Sep



Lamentablemente nuestro aniversario se ve empañado por la situación de colegas  injustamente privados de libertad, por eso desde mi humilde tribuna alzo mi voz de protesta para pedir su liberación inmediata, especialmente los casos de la colega Rosmary Di Pietro, Presidente del CCP de Carabobo y profesora universitaria, así como nuestra colega del estado Lara Ana Maria Barazarte, privada de libertad desde Julio de este año, junto a su hijo Daniel Palacios Barazarte.

Mi solidaridad, respaldo y oraciones a estas colegas y sus familias. Dios acompañe sus días y les fortaleza necesaria en este difícil momento. 






viernes, 22 de septiembre de 2017

GACETA OFICIAL Nº 41.239, DECRETO 3.085: Rebaja Alícuota Impositiva General del IVA aplicable a operaciones pagadas a través de medios electrónicos.


Decreto N° 3.085, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de IVA aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos

De acuerdo a lo anunciado el pasado 07 de septiembre por el Presidente de la Republica Nicolas Maduro, así como las declaraciones del Vicepresidente Tareck ElAissami, el martes 19 de septiembre fue aprobado el decreto que establece una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones en medios electrónicos con el objetivo de estimular el uso de las operaciones electrónicas.

De esta manera, fue publicado en Gaceta Oficial  N° 41.239 de fecha 19 de Septiembre de 2017 el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.085 (Decreto Nº 4 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), el cual es el instrumento legal donde se establecen las rebajas del 3% y 5% a la alícuota impositiva general del IVA, resultando en alícuotas del 9% y 7% respectivamente para las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y las condiciones para su aplicación.

DECRETO N° 4 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA REBAJA A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
En el Artículo 1 de dicho decreto se establece que aplica para:
1.       “Ventas de bienes muebles y prestación de servicios”.


2.       “Efectuadas a personas naturales y jurídicas”


"APLICA PARA TODO TIPO DE CONTRIBUYENTE DE FORMA GENERAL. (EN EL DECRETO DE REBAJA ANTERIOR SOLO APLICABA PARA CONSUMIDORES FINALES)."

"POR LO TANTO EL CREDITO FISCAL DE LAS FACTURAS DE COMPRAS Y GASTOS CON TALES ALÍCUOTAS ES 100% DEDUCIBLE, DEBEN INCLUIRSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y SU RESPECTIVO REGISTRO EN LA CONTABILIDAD."

 "AL NO ESTABLECER CONDICIONES ESTE DECRETO, LAS UNICAS LIMITACIONES AL REGISTRO Y DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL SERIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IVA."

3.       MONTOS SUJETOS Y REBAJA DE LA ALÍCUOTA


1er SUPUESTO:
“Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.”

 Ventas y prestaciones de servicios por un monto mayor a 2 Millones de Bs. serán gravadas con la alícuota impositiva general del IVA del nueve por ciento (9%), siempre y cuando sean pagadas a través de medios electrónicos.

2do SUPUESTO:
ARTICULO 2: “Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.”

Ventas y prestaciones de servicios superiores a 2 Millones de Bs. serán gravadas con la alícuota impositiva general del IVA del nueve por ciento (7%), siempre y cuando sean pagadas a través de medios electrónicos.



ANALISIS:
     "NO DEFINE NI LIMITA MEDIOS ELECTRÓNICOS POR LO QUE SE PODRÍA APLICAR PARA PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO, CRÉDITO, TARJETA DE CESTATICKET, TRANSFERENCIAS, PAGOS CON CUENTAS PAYPAL Y HASTA GIFT CARD".

ERROR DE REDACCION: Los artículos 1 y 2 del Decreto se refieren a una rebaja del 3% y del 5% de la alícuota general impositiva del IVA, respectivamente; cuando debe decir que se trata de una rebaja de 3 y 5 puntos de la alícuota, ya que si atendemos taxativamente la redacción de dichos artículos y aplicamos rebaja del 3% y el 5%, (expresadas en medida porcentual), las alícuotas de IVA resultantes serian 11,64% y 11,40% respectivamente.
Sin embargo, creemos que este es solo una falla de redacción, y que la rebaja efectivamente se refiere a puntos porcentuales de la alícuota general, es decir quedarían alícuotas de 9% y 7% de acuerdo a las condiciones establecidas, ya que el espíritu del legislador es incentivar el uso de las operaciones electrónicas a través de una rebaja significativa para el contribuyente.

"MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS Y LA LEY DEL IVA:
Si bien la reformada Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Gaceta Nº 6.152 Extraord. del 18-11-2014), en su artículo 27, le otorga POTESTAD LEGAL al Poder Ejecutivo para  MODIFICAR LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE); también hay que resaltar que se establece un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, incluso se le otorga la facultad al ejecutivo para ESTABLECER ALÍCUOTAS DISTINTAS PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS, pero condicionada a que sea SIN  EXCEDER LOS LÍMITES PREVISTOS; por lo que, para modificar los límites mínimos y máximos de la alícuota impositiva general, la Ley del IVA limita la potestad del Ejecutivo y se atribuye RESERVA LEGAL sobre el particular."

Tomando en cuenta que la alícuota general vigente es del 12%, se deduce que el monto máximo de la rebaja de la alícuota general del IVA, debería ser de 4 puntos para llegar al límite mínimo permitido por la Ley de 8%, por lo que, a efectos legales se requiere la reforma de la ley del IVA específicamente su artículo 27 para que se modifique el límite mínimo actual."



NO APLICA CUANDO:
El Artículo 3 indica: “Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.”

El artículo 62 de la Ley del IVA, establece lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será del doce por ciento (12%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley"


Asimismo el Artículo 4 indica: “Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.”


"SI EL PAGO SE REALIZA CON OTRAS MODALIDADES DE PAGO DE MANERA CONJUNTA, NO APLICA LA REBAJA DE ALICUOTA DE IVA".
"EJEMPLOS PAGO CONJUNTOS:
MEDIO ELECTRONICO + EFECTIVO ---> NO APLICA REBAJA.
MEDIO ELECTRONICO + CHEQUE    ---> NO APLICA REBAJA. 
MEDIO ELECTRONICO + CESTATICKET EN TALONARIO ---> NO APLICA REBAJA."


OPERACIONES EXCLUIDAS DE ESTA REBAJA:
El Artículo 5 establece las operaciones excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto:
1.       La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
(Por ejemplo: Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas según Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 Gaceta Oficial N° 40.656 del 08 de mayo de 2015, entre otros).

2.       Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3.       La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.


ENTE ENCARGADO EJECUCIÓN:
El Artículo 6 indica que el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.


VIGENCIA DEL DECRETO:
Finalmente el Artículo 7 establece el lapso de vigencia del Decreto:

Inicia: Entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela                              ---> DESDE MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.


Finaliza: Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.                                                          ---> HASTA DOMINGO 31 DE DICIEMBREDE 2017.




DESCARGAR: GACETA OFICIAL Nº 41.239 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.085 (Decreto Nº 4 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Economica) 


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