jueves, 23 de marzo de 2017

Este 23 de marzo se cumple lapso de vigencia de Alícuota de IVA del 10% aplicable a operaciones pagadas por medios electrónicos


El Decreto Nº 34 que establece la ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL 10% APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, indica en el artículo 5 que entrará en vigencia a partir de 10 días CONTINUOS siguientes a su publicación en Gaceta Oficial (fue publicado en G.O N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016), lo que implica que su fecha de inicio fue el sábado 24 de Diciembre de 2016.


El plazo de vigencia de 90 días (continuos) se cumple este jueves 23 de Marzo de 2017. 
(8 días de diciembre, 31 días de enero, 28 días de febrero y 23 días de marzo = 90 días).

La duda surge porque el articulo 5 del Decreto establece un PLAZO PARA ENTRAR EN VIGENCIA EXPRESADO EN DÍAS CONTINUOS y dentro del mismo articulo se menciona luego UN LAPSO DE VIGENCIA DE 90 DÍAS SIN ACLARAR SI SON CONTINUOS O HÁBILES

El Código Orgánico Tributario (COT) en su articulo 10, numeral 2 establece que "Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos"

Mi Análisis
Atendiendo a lo que indica el COT, si en una misma norma (y en algunos casos en un mismo articulo) se establecen dos términos y/o medidas de tiempo diferentes para dos plazos diferentes (Por ejemplo: días continuos para entrada en vigencia y días hábiles para lapso de aplicación), se deben indicar taxativamente ambos términos o unidades de medida, ya que cada plazo será medido de forma diferente.

En el caso que se establezcan vigencias o plazos para dos lapsos diferentes (entrada en vigencia y lapso de aplicación) y solo se especifique uno de ellos, el COT en su articulo 10, numeral 2 señala que "Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos". 

En consecuencia se debe atender lo que dispone el articulo 5 del mencionado Decreto, el cual indica que el lapso de los 10 días para entrar en vigencia son CONTINUOS, y mas adelante cuando se menciona el lapso de vigencia de aplicación de 90 días no establece ni especifica que sean HABILES, por lo cual queda entendido que dicho plazo se contará como días continuos también.

jueves, 2 de marzo de 2017

Así se pagará el Cestaticket de Febrero 2017 con el aumento de la Unidad Tributaria (Infografia) ---->


En Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.287 de fecha 24/02/2017, se publicó Providencia Administrativa No. SNAT/2017/003 donde se establece el aumento del valor de la Unidad Tributaria de Bs. 177,00 a Bs. 300,00.

El artículo 3 de dicha normativa indica que la vigencia será a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir 24 de Febrero 2017, por lo que el incremento de la base de cálculo del Cestaticket debe pagarse a partir del 24/02/2017 y no a partir del 1° de Marzo de 2017 como lo anunció previamente el Presidente en cadena nacional.

El Cestaticket del mes de febrero debe pagarse de la siguiente manera:
23 dias x 177 Bs x 12 UT/dia = Bs. 48.852;
y 7 dias x 300 Bs. x 12 UT/ dia = Bs. 25.200;
TOTAL CESTATICKETS MES DE FEBRERO: Bs. 74.052.

Si bien el mes de Febrero sólo tiene 28 días, la Ley de Cestaticket establece en su artículo 1 (Decreto 2505 de fecha 28/10/2016) que su pago se hará en función a 30 días por mes independientemente que el mes tenga 28 o 31 días.

DESCARGAR: GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.287 DEL 24-02-2017 - AJUSTE CESTATICKET A Bs. 300,00

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