viernes, 24 de febrero de 2017

Descargar: Gaceta Oficial Extraord. 6.287 Aumento Unidad Tributaria


Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
ECONOMÍA Y FINANZAS
SENIAT

Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) a trescientos bolívares (Bs. 300,00).

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2017/0003

Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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domingo, 19 de febrero de 2017

COMO REDACTAR INFORME DE PREPARACIÓN Y/O COMPILACIÓN PARA PERSONAS NATURALES COMERCIANTES Y NO COMERCIANTES (NISR 4410)

TRABAJOS DE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA PERSONAS NATURALES COMERCIANTES.

COMERCIANTES:
Art. 10 Código de Comercio: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Características:
  1. Quien hace del comercio ejercicio y profesión habitual; el que se lucra vendiendo lo que compra o enajenando lo que para ello se le confía.
  2. La cualidad de comerciante depende de su actividad diaria, de sus obligaciones y del ejercicio de sus derechos frecuentes y habituales, de la cual obtiene los recursos fundamentales para su mantenimiento y para la operatividad de sus negocios.
  3. El comerciante debe realizar sus actividades con fines de lucro. No es necesario que cada acto de comercio se haga con tales fines, pero la actividad profesional debe perseguir tal finalidad.
  4. El comerciante debe obrar en nombre propio, no son comerciantes los factores que ejercen el comercio en nombre del principal o los administradores de las sociedades mercantiles, que realizan actos de comercio en nombre de la sociedad. (Artículos 2 y 3 Código de Comercio). 
"Los comerciantes están obligados a llevar registros contables. (Art. 32 Código de Comercio)".

NORMA INTERNACIONAL DE SERVICIOS RELACIONADOS NUMERO 4410, “TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA" 

Esta norma tiene como propósito establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador cuando se lleva a cabo un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que el contador emita en conexión con dicha compilación.

Debe aplicarse donde sea factible a trabajos para compilar información no financiera, cuando el contador tenga adecuado conocimiento del asunto en cuestión.

El objetivo de un trabajo de compilación es que el contador use su habilidad contable, y no la de auditoria, para reunir, clasificar y resumir información financiera.

Debería ordinariamente incluir la preparación de estados financieros (que puede o no ser un conjunto completo de estados financieros) pero puede también incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.

IMPORTANTE: Si bien el marco conceptual, que sirve de base para la preparación de los estados financieros son los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela (VEN NIF aplicables a Pymes o Grandes Entidades), EN LOS CASOS DONDE EXISTA UNA DESVIACIÓN respecto del marco conceptual para información financiera identificada, debe incluirse un párrafo adicional CON LA SALVEDAD que llama la atención sobre dicha desviación.

CARACTERÍSTICAS INFORME PREPARACIÓN NISR 4410 PARA PERSONA NATURAL COMERCIANTE

1.      Son comerciantes los que hacen del comercio su profesión habitual de hecho o de derecho y están obligados a llevar registros contables. (Arts. 10 y 32 Código de Comercio).
2.      La denominación del Estado Financiero debe ser igual en el informe y en el cuerpo del estado que lo acompaña.  (Estado de Situación Financiera).
3.      Las denominaciones de los Estados Financieros que pueden ser utilizadas son:
a. Estado de Situación Financiera o Balance General
b. Estado de Resultados
c. Estado de Cambios en el Patrimonio
d. Estado de Flujos de Efectivo
4.      Si faltare uno o más de los estados financieros antes indicados, deberá agregarse al informe un tercer párrafo que indique:
“Por exigencia del señor Pedro ZZZZ, Propietario de (Indicar aquí nombre de la Firma Unipersonal si la tiene registrada), se ha omitido la preparación de (Indicar aquí el o los estado de financieros omitidos o las notas) para los años terminados el 31 de diciembre de 201X y 201Y, por lo que no se ha realizado la preparación del Conjunto Completo de Estados Financieros”.
5.      Las notas son parte obligatoria de los estados financieros preparados, señale en ellas para cada cuenta, las revelaciones contenidas en las secciones de la NIIF para las PYMES que regula dicha cuenta.
6.      El informe de preparación siempre debe ir dirigido al cliente.
7.      En protección a su actuación profesional, solicite a su cliente declaración escrita sobre los bienes y activos presentados.

DESCARGAR: MODELOS INFORME COMPILACIÓN PERSONA NATURAL COMERCIANTE BAJO NISR 4410



TRABAJOS DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES.
CARACTERÍSTICAS INFORME PREPARACIÓN NISR 4410 PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE:

1.      El Estado de Activos y Pasivos no debe contener inventarios; cuentas por cobrar o pagar comerciales, pues estas cuentas corresponderían a un estado financiero de Persona Natural Comerciante.
2.      La denominación del Estado Financiero debe ser igual en el informe y en el cuerpo del estado que lo acompaña. (Estado de Activos y Pasivos)
3.   A las Personas Naturales No Comerciantes no se les preparan los otros estados financieros obligatorios para los comerciantes.
4.      El informe de preparación siempre debe ir dirigido al cliente.
5.      Algunas bases de medición pueden ser:
a)      Históricos: Si obtuvo los importes de lo contenido en documentos y/o facturas de bienes muebles o inmuebles
b)      Ajustados por Inflación: Si reexpresó, utilizando IPC/INPC (no desagregados), las cifras contenidas en los documentos y/o facturas, pero debe tener el cuidado que dichos montos no se excedan de los valores razonables en el mercado.
c)      Corrientes: Si dicha información fue suministrada por valoración realizada por perito valuador.
     IMPORTANTE: Al no haber un marco conceptual de informes financieros identificado, para el caso de PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES, no existen un conjunto de revelaciones requeridas, por tal motivo el contador público debe asegurarse de incorporar en notas que revelen las fuentes, métodos de medición, procesos o procedimientos utilizados para determinar los valores que se muestran en el cuerpo principal de la información financiera compilada.
6.      En protección a su actuación profesional, solicite a su cliente declaración escrita sobre los bienes y activos presentados. 

DESCARGAR: MODELOS INFORME COMPILACIÓN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE BAJO NISR 4410




BIBLIOGRAFIA:


GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL DE SERVICIOS RELACIONADOS 4410 (NISR 4410), TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA.
Emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), por medio del Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría. Mayo 2015.
Disponible en:

ESTRUCTURAS DE INFORMES DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS.
Aprobadas por el comité de normas y procedimientos de auditoría de la FCCPV. Marzo de 2015.
Disponible en:

RESOLUCIÓN N° 40 CON RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA DE LOS CAMBIOS EN EL MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES  DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS, EMITIDOS POR LA IFAC.
Emitida y aprobada por el Directorio Nº 40 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), en fecha 11 de Noviembre 2016.
Disponible en:

CODIGO DE COMERCIO.
Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. Congreso de la República de Venezuela.
Disponible en:

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