jueves, 2 de junio de 2016

30 DE JUNIO FECHA TOPE PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ESTIMADA DEL ISLR

En la agenda del mes de Junio hay que incluir el deber formal de presentar la DECLARACIÓN ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR), la cual debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico, en este sentido la fecha tope de presentación es el venidero jueves 30 de junio para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige el CALENDARIO 2016 de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN, según el último dígito de su Registro Único de Información Fiscal (RIF).



La declaración estimada es una obligación tributaria para todos los contribuyentes que para el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, es decir durante el año 2015, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias y también para aquellos que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que hubiesen alcanzado enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias.

También rige este deber formal para quienes hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades tributarias, en el caso de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un (01) año.


La declaración estimada del ISLR tiene su fundamento jurídico en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, en concordancia con la Providencia Administrativa N° 0063, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004.

Como se calcula y se declara el ISLR Estimado


1.    La declaración se debe presentar electrónicamente a través de la pagina Web www.seniat.gob.ve. (Providencia Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013).

2.    En la Declaración Estimada se determinará y pagará el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. (Articulo 156 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003).


3.    Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto las personas naturales asalariadas y las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros. (Parágrafos Primero y Segundo del Articulo 156 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)

4.    Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)


5.    El pago debe realizarse a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción. (Articulo 164 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003).

  
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