COMO HACER DECLARACION SUSTITUTIVA DE ISLR CONSIDERANDO DECRETO DE EXONERACION

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través del Portal Fiscal (http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT), habilitó opción de Declaración Sustitutiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para personas naturales residentes, conforme al Decreto N° 2.266, sobre la exoneración del pago del ISLR a personas naturales residentes en el país, hasta un monto en bolívares equivalente a 3.000 U. T. (Publicado en Gaceta Oficial N° 40.864 del 08/03/2016), la cual permite a los contribuyentes modificar la declaración, considerando la exoneración antes señalada.


Los contribuyentes que habían presentado previamente declaración del ISLR, y que determinaron un impuesto a pagar dividido hasta en tres porciones de pago, sin considerar la exoneración prevista en el Decreto 2266, podrán sustituir su declaración a través de la opción dada por el Portal Web del SENIAT, aun cuando no hayan cancelado éstas.

Todo esto de acuerdo al artículo 3 de dicho Decreto que establece:
Artículo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°,  hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores”.

QUIENES DEBEN HACER DECLARACIÓN SUSTITUTIVA?:

Todas aquellas personas que declararon y/o pagaron el ISLR antes del Decreto 2266, anunciado por el Presidente, pero obtuvieron un ingreso menor a 3 mil Unidades Tributarias (450 mil bolívares) durante el ejercicio fiscal 2015, deberán realizar una declaración sustitutiva, de acuerdo a los siguientes escenarios:

1.       EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MENOR A 3.000 UT Y NO EFECTUARON PAGO ALGUNO:
Todas aquellas personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada en vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO MENOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares) durante el ejercicio fiscal 2015, Y NO EFECTUARON PAGO ALGUNO, deben realizar declaración sustitutiva para que el sistema anule los compromisos de pago establecidos en las porciones previamente determinadas.

2.       EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MENOR A 3.000 UT, FRACCIONÓ EL PAGO EN  PORCIONES Y REALIZO PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS MISMAS:
Todas aquellas personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada en vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO MENOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares) durante el ejercicio fiscal 2015, Y PAGARON TOTAL O PARCIALMENTE LAS PORCIONES, deben realizar declaración sustitutiva de acuerdo a los siguientes escenarios:

a)      SI SE PAGÓ LA TOTALIDAD DE LAS PORCIONES: Se debe realizar Declaración Sustitutiva para que el sistema reconozca dichos pagos como crédito fiscal, el cual podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales siguientes.

b)      SI SE DIVIDIÓ EL PAGO EN 2 Y/O EN 3 PORCIONES Y SE PAGÓ LA PRIMERA Y/O LA SEGUNDA: Si es el caso de que dividió el pago en porciones y pagó solo alguna de ellas, igualmente debe efectuar la declaración sustitutiva a fin que el sistema reconozca el pago de la(s) primera(s) porción(es), la cual queda como crédito fiscal y la(s) restante(s) será(n) anulada(s) automáticamente.

3.       EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE ISLR CON UN MONTO DE INGRESO MAYOR A 3.000 UT, FRACCIONÓ EL PAGO EN  PORCIONES Y REALIZO PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS MISMAS:
En el caso de aquellas personas naturales residentes que declararon ISLR antes de la entrada en vigencia del Decreto 2266, y obtuvieron un INGRESO MAYOR A 3 MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450 mil bolívares) durante el ejercicio fiscal 2015, Y PAGARON TOTAL O PARCIALMENTE LAS PORCIONES, podrán hacer su declaración sustitutiva, (declarando como exonerados los enriquecimientos netos de fuente territorial hasta 3000 U.T.) y así aprovechar la exoneración que habían omitido; de acuerdo a los siguientes escenarios:

a)      SI SE PAGÓ LA TOTALIDAD DE LAS PORCIONES: Y el impuesto determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se determinó y pagó en la declaración originaria, Al realizar la sustitutiva, la diferencia resultará un crédito fiscal a favor del contribuyente.

b)      SI SE DIVIDIÓ EL PAGO EN 3 PORCIONES Y PAGÓ LAS 2 PRIMERAS: Si el impuesto determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se determinó y pagó en  las primeras 2 porciones de la declaración originaria. Al realizar la sustitutiva, los contribuyentes que este próximo 10 de Mayo deban realizar el pago de la tercera porción del ISLR fraccionado, pueden aprovechar la exoneración que habían omitido, deduciendo lo pagado en las primeras 2 porciones, para así modificar el compromiso de pago restante y evitar un pago en exceso del impuesto.


OBSERVACIONES:
  1. La exoneración prevista en este decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el Ejercicio Fiscal 2015, y los que se obtuvieren durante el Ejercicio Fiscal 2016. (Artículo 2 Decreto N° 2.266).
  2. La exoneración a que se refiere este decreto no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. (Artículo 4 Decreto N° 2.266).