jueves, 10 de marzo de 2016

Reforma Tributaria 2015 vía Habilitante: Descárgas en PDF

Fueron aprobadas la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Transacciones Financieras, por el presidente de la República, a través de la Ley Habilitante que le otorgó la Asamblea Nacional, dichos instrumentos legales fueron publicados en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 cuyo contenido puede descargar en enlace adjunto.

Cambios que trae la "Ley de Cestatickets Socialista"

Ante las dudas de diversos colegas, clientes y amigos, les traemos los principales cambios exigidos con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015. 

El post previo con la nueva Ley del Cestaticket Socialista lo pueden ver haciendo click AQUÍ, sin embargo les presentamos un resumen con los cambios mas relevantes para complementar la informacion:

1.    Los trabajadores percibirán mensualmente como mínimo, el equivalente a 1,5 unidades tributarias por día, a razón de 30 días por mes, "pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a 45 UT". Con el actual valor de la unidad tributaria, que es 150 Bs, el bono de alimentación asciende a Bs. 6.750 a partir del mes de noviembre de 2015. (Artículo 7).

2.    Deben contener la expresión "cestaticket socialista". Sin embargo, los cupones, tickets o tarjetas que fueron emitidas antes de la publicación de este decreto mantendrán su validez y vigencia hasta su fecha de vencimiento, aun cuando no cumplan con esta especificación.

3.    Se elimina la fecha de vencimiento de las especificaciones del mecanismo de pago.

4.    La ley del año 2014, establecía en su artículo 2 que aquellos trabajadores que ganaran más de tres salario mínimos decretados por el Ejecutivo nacional serían excluidos del beneficio. Pero este parámetro se eliminó con este nuevo decreto-ley publicado ayer y ahora se amplía el alcance del beneficio.

5.    Pago en ausencia por vacaciones o enfermedad. Cuando la entrega del beneficio sea por las modalidades 1, 2, 3 y 4, incorpora el artículo 6, “mientras el trabajador se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, el beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador cumplir con la efectiva prestación del servicio”.

6.    También se establece en el artículo 4 que el beneficio del ticket de alimentación puede otorgarse de 6 formas diferentes

a.     Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;
b.     Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales; 
c.      Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios; 
d.     Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición; 
e.     Provisión o entrega de cupones o tickets, con los que el trabajador podrá adquirir comidas o alimentos y provisión,
f.       o Entrega de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera.

7.    Descuento por inasistencia. La reforma del decreto-ley incorpora, en el artículo 8, que cuando el trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, el empleador podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que corresponda. Dicha porción equivale al cociente de dividir el monto total entre 30.

Este descuento no será aplicable si la ausencia se debe a causas imputables a la empresa o a situación de catástrofe derivada de hechos naturales, así como en los supuestos de vacaciones, enfermedad o accidente que no excede los 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.

8.    Ahora se les aplicará multa a los trabajadores cuando realicen el canje del cupón por dinero en efectivo, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación, canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador. 
En este caso, el trabajador deberá pagar una multa equivalente al 200% del monto canjeado, o el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares.
9.    También aumentan las multas para los establecimientos de 25-50 unidades tributarias a una banda de 100-200 unidades tributarias en los casos de cobro al comprador por cualquier gasto que genere la emisión o el servicio del cupón o tarjeta electrónica. Cuando  realicen el cobro al beneficiario de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica. 
Igualmente cuando se le cobre al beneficiario o trabajador cualquier monto por la emisión de los cupones o tarjetas electrónicas, esto en el caso de los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
10. La ley otorga 30 días para que las empresas que otorgan el beneficio en efectivo o su equivalente, puedan hacer la notificación en la Inspectoría del Trabajo. Esto aplica solamente para aquellas compañías con menos de 20 trabajadores o cuando otras circunstancias impidan a los empleados, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas de alimentación, independientemente del número de trabajadores con que cuente.